este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la Conversión en Divorcio, en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que contrajeron los ciudadanos ROKNY ENRRIQUE ARRIETA CADENAS y CANDICE KAREM ESCALONA CADENAS, ya identificados, ante la Jefatura Civil de la Parroquia el Cuji Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 19 de octubre de 2001, bajo el Acta Nº 112, folio 112 Fte del libro de Registro Civil de Matrimonios llevados durante ese despacho durante el año 2001. En lo referente a la protección de los hijos procreados, se establece que la Patria Potestad será ejercida por ambos padres, la Guarda la ejercerá la madre. Atendiendo a lo contemplado en el Primer Aparte del Artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela el cual reza textualmente "El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos e hijas......