Este Tribunal de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACORDÓ la continuación por el procedimiento Abreviado, se decreta la Flagrancia en cuanto a la aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA toda vez que se encuentran llenos los extremos del articulo 248 del Codigo Orgánico Procesal Penal y se impone la Medidas Cautelares establecidas en el articulo 582 literales B Y C, Mantenerse bajo el cuidado de su representante legal y presentación cada 15 días por ante este Tribunal, y se acuerda la practica del examen medico forense, una vez obtenido el resultado se procederá a realizar las actuaciones correspondientes. Remítase las actuaciones al Tribunal de Juicio en su debida oportunidad, Líbrese Boleta de Liberta y Nota de Entrega, Es Todo Regístrese y Cúmplase.