Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, y en uso de la facultad conferida por el numeral 1º del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, OTORGA el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena a: MARWIN ALEXANDER PELAKAIZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad nro. 17.565.802 , por el lapso de UN (01) AÑO, DOS (02) MESES y OCHO (08) DIAS , el cual comenzara a correr desde su primera presentación en la Unidad Técnica de apoyo al Sistema Penitenciario, con sede en la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, por cuanto el penado se encuentra domiciliado en: Sabaneta, Roscio Libertad, nro. 27-107, avenida 47, Maracaibo, Estado Zulia.