este Tribunal de Ejecución Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA IMPROCEDENTE EL BENEFICIO DE REDENCIÓN DE LA PENA POR EL TRABAJO Y EL ESTUDIO solicitada por el penado PEDRO JOSÉ MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nº 16.277.679, por no satisfacer los requisitos exigidos por el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.
Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal.