III
DISPOSITIVO:
En consecuencia, por los fundamentos ya expuestos, éste TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: NIEGA EL TITULO SUPLETORIO sobre las mejoras o bienhechurías ubicadas en LA CARRETERA NACIONAL, BARRIO R-5, EN JURISDICCIÓN DE LA PARROQUIA LA ROSA DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA, solicitada por el ciudadano HERIBERTO JOSÉ PAREDES SALAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-2.771.091, domiciliado en el Municipio Cabimas, estado Zulia. DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS conforme lo prevé el antes trascrito Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, Regístrese incluso en el sitio Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, s.....