Examinados los documentos acompañados y la norma ut supra transcrita, este JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De-Cujus de la De-Cujus PASQUALINA PIEMONTESE DE RIVERO; quien en vida fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 8.701.166, fallecida el día once (11) de noviembre de 2017, en jurisdicción del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a los ciudadanos MELANY XATCHELLE RIVERO PIEMONTESE y RICHARD JOSÉ RIVERO PIEMONTESE, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 29.505.129 y 25.309.607 respectivamente, en sus condiciones de hijos de la causante y al ciudadano RICHARD JOSÉ RIVERO GATICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número.....