CAPÍTULO IV
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE la demanda que por Resolución Judicial de Contrato de Compra Venta, que fuere incoada por la abogada Anajulia del Carmen Villamizar Morales, actuando como apoderada de la ciudadana Rosaulys Claret Rendón Almirail, en contra de la ciudadana Jeanette del Carmen Arias Lynch, de conformidad con el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 3 de la Ley de Abogados.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de esta decisión y remítase vía correo electrónico una vez consignado en autos, no obstante será publicado en el portal web https://bolivar.tsj......