Mediante Resolucion Nº: PJ0252022000157,este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de INSPECCION OCULAR, suscrito por el ciudadano: JUAN PABLO LOPEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.554.288, Abogado en libre ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 228.162 y de este domicilio actuando en este acto en Nombre Propio y como defensor Privado del ciudadano PEDRO JOSE TABOR FIGUERAS .-