Por todo lo antes expuesto este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRAVENTA (DOCUMENTO PRIVADO JUDICIALMENTE RECONOCIDO), seguido por el ciudadano LUIS DAVID LUCICH JURADO venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad númeroV-16.486.430 y domiciliado en Ciudad Bolívar, contra la ciudadana FAVIOLA ROXANA ARGÜELLO GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V- 10.047.861, domiciliada en Ciudad Bolívar Municipio Angostura del Orinoco. SEGUNDO: Se HOMOLOGA Y SE PASA POR AUTORIDAD DE COSA JUZGADA el convenimiento puro y simple presentado en fecha 11 de noviembre del año en curso por el ciudadano JUAN CARLOS SILVA DIAZ, profesional del derecho inscrito en el IPSA b.....