Por las razones antes expuestas, esta Corte Marcial, actuando como Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal Militar con Competencia Nacional y sede en Caracas, Distrito Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, DECLARA: PRIMERO: SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Abogado JESÚS RAMÓN VILLAFAÑE HERNÁNDEZ, en su carácter de Defensor Privado del ciudadano Primer Teniente MIGUEL ÁNGEL ÁLVAREZ PACHECO, titular de la cédula de identidad N° V-19.553.186, quien se encuentra presuntamente incurso en la comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534, ordinal 2°, 389 y 390 ordinal 1º, con las circunstancias agravantes del artículo 402, ordinales 1º, 2º, 15º y 16º y NEGLIGENCIA previsto y sancionado en los artículos 538 y 542 con las agravantes del articulo 402 ordinales 2º, 12º y 16º, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, contra la decisión dictada con ocasión a la aud.....