Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Tercero de Juicio colegiado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 344 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal DECIDE: PRIMERO: SE ABSUELVE al ciudadano DAVID ANTONIO GOMEZ TORO, de nacionalidad chilena, identificación RUN: 13.633.802-1, de estado civil soltero, domiciliado en Curimon 365, Viña del Mar, País Chile; hijo de Miguel Antonio Gómez Arrigada y Verónica del Carmen Toro Núñez, quien se encontraba recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, del delito militar de Espionaje, previsto en el artículo 471 numeral 1 y sancionado en el artículo 472 del Código Orgánico de Justicia Militar, por considerar que la Fiscalía Militar no demostró la culpabilidad y responsabilidad en la comisión de dicho hecho punible por parte del referido ciudadano. SEGUNDO: SE ORD.....