REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE JUICIO

MARACAIBO, 08 DE DICIEMBRE DE 2015
205º Y 156º

SENTENCIA No. 005

CAUSA: CJPM-TM3J-008-2015

JUECES DE JUICIO: CNEL JORGE LUIS QUEVEDO MARTINEZ
Presidente

TCNEL. ANGEL VICENTE BRUNO GARCIA
Canciller

MAY. LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
Relator


FISCAL (ES) MILITAR (ES): CAPITANA DE CORBETA ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, en representación de la Fiscalía Militar Vigésima Tercera del Ministerio Público Militar con Competencia Nacional.

MAYOR SILVIO ENRIQUE TORTABU MACHADO, en representación de la Fiscalía Militar Vigésima con Competencia Nacional


ACUSADO: DAVID ANTONIO GOMEZ TORO, Cédula de Identidad Nº RUN 13.633.802-1


DEFENSA: ABOGADO LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO y CHRISTOPHER ALBERTO CARPIO CASTILLO

ALGUACIL: SARGENTO AYUDANTE LENIN LEONEL BRAVO


SECRETARIO PRIMER TENIENTE ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA

Presentada como fue la acusación por la ciudadana CAPITANA DE CORBETA ADDIOMARY GONZÁLEZ LUCENA, actuando en su carácter de Fiscal Militar Vigésima Tercera del Ministerio Público Militar con Competencia Nacional, en fecha 27 de Marzo de 2015, ante el Tribunal Militar Noveno de Control, con sede en Punto Fijo estado Falcón, del Circuito Judicial Penal Militar, a cargo de la Jueza CAPITANA DE CORBETA LUCIA SAVINO DE HERNANDEZ, mediante la cual, la referida Representante del Ministerio Público Militar imputó al ciudadano DAVID ANTONIO GÓMEZ TORO, Cédula de Identidad Nº RUN 13.633.802-1, por la presunta comisión del delito de militar de Espionaje previsto y sancionado en los artículos 471 numeral 1 y 472; con las circunstancias agravantes prevista en el artículo 402, todos del Código Orgánico de Justicia Militar. En fecha 14 de Mayo de 2.015, se celebró la Audiencia Preliminar ante el Juzgado Militar Noveno de Control, en la cual al termino de dicha Audiencia Preliminar, el referido Juzgado en funciones de Control, admitió totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Militar, acogió la calificación jurídica dada a los hechos, asimismo admitió totalmente las pruebas promovidas por la Fiscal Militar, por último, ordenó la apertura de Juicio Oral y Público. Posteriormente, en fecha 21 de Octubre de 2015, se constituyó este Tribunal Militar de Juicio, por lo que una vez efectuado dicho trámite procesal, en fecha 11 de Noviembre de 2015, se dio inicio al Juicio Oral y Público en el presente proceso penal, que concluyó en fecha 19 de Noviembre de 2015, con el pronunciamiento de la parte Dispositiva, acogiéndose al lapso para la publicación del extenso de la sentencia, que estando dentro de dicho lapso, este Tribunal Militar de Juicio, pasa a dictar la misma en los siguientes términos:

I
ENUNCIACION DE LOS HECHOS

De acuerdo a la acusación interpuesta por la representación Fiscal Militar ejerciendo la acción penal en nombre del Estado Venezolano, según el artículo 24 del Código Orgánico Procesal Penal, el hecho objeto del proceso es el siguiente:

“El día 17 de ENE 15, se recibió información a un reporte elaborado por parte de funcionarios adscritos a la Dirección de Apoyo a las investigaciones penales y técnicas de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, donde se informó a este Despacho (Fiscalía Militar) la presunta realización de actos que atentan contra la seguridad de la Nación, la cual, como establece el artículo Nro 1 de la Ley Orgánica de Seguridad de la Nación, está fundamentada en el desarrollo integral y es la condición, estado o situación que garantiza el goce y ejercicio de los derechos y garantías en los ámbitos económicos, social, político, cultural, geográfico, ambiental y militar de los principios y valores constitucionales por la población, las instituciones y cada una de las personas que conforman el Estado y la Sociedad, con proyección generacional, dentro de un sistema democrático, participativo y protagónico, libre de amenazas a su sobrevivencia, su soberanía y a la integridad de su territorio y demás espacios geográficos, los cuales podrían poner en riesgo la estabilidad y funcionamiento cabal de la paz interna con actos de espionaje y terrorismo; tal como se evidencia en el reporte de fecha 16ENE15 emanado de la DGCIM donde se informa que en el marco de las actividades de la detención de actividades realizadas por los servicios especiales extranjeros en territorio nacional, se pudo conocer que un ciudadano identificado como DAVID ANTONIO GOMEZ TORO, RUN: 13.633.802-1, de nacionalidad Chilena, quien había ingresado al país el 20OCT14, por el Aeropuerto Internacional de la Chinita de Maracaibo, proveniente de Panamá, saliendo del país el 24OCT14, durante su estadía en el país había realizado registros fotográficos de Unidades Militares ubicadas en el Estado Falcón. Asimismo, se señaló que el referido individuo posee identificación con ciudadanía Israelí, con la identidad de DAVID MIJAL GIL BARAK Nro. 901898967179 JK, y que lo asocian a diversas instituciones militares y civiles de Europa y Chile y que no se descarta que el ciudadano en cuestión, forme parte de las actividades emprendidas por el Gobierno de EEUU, en contra del Gobierno Revolucionario, en el marco de las actividades injerencistas y extraterritoriales realizadas por parte del Departamento de Estado de EEUU, es decir, que el ciudadano es sospechoso de actividades ilícitas en la República Bolivariana de Venezuela, motivo por el cual se procedió a girar las actuaciones correspondientes y a solicitar orden de aprehensión en contra del mismo.

El ciudadano DAVID ANTONIO GOMEZ TORO, fue aprehendido en fecha 18 de Enero de 2015, en los alrededores de la Plaza Beluchi, al final de la avenida Rafael González, frente a las instalaciones de la Base Naval Mariscal Juan Crisóstomo Falcón, Municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón, por funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar Nro. 29 Falcón, para el momento el imputado portaba una camisa manga larga de color celeste, un pantalón de color negro y zapatos tipo botines de color amarillo, se le solicito la identificación, confirmando que se trataba del ciudadano DAVID ANTONIO GOMEZ TORO, RUN: 13.633.802-1, de nacionalidad Chilena, se le leyeron sus derechos y se realizó una revisión corporal donde se le incauto el siguiente material: Un (01) teléfono celular marca VETELCA, Modelo V 791, de color blanco, IMEI 869161010583508, un (01) chip de teléfono movistar serial 895804120008819068, con su respectiva batería marca VETELCA serial Nro. 10091212190721602, un (01) teléfono marca ALCATEL de color azul, serial 013461002939717, un (01) chip de telefonía ETEL serial 89560100000524432305, una (01) tarjeta de memoria de 2gb, San Disk micro sd, con su respectiva batería s/n B60B0000C1144AJICSO1, un (01) teléfono marca HUAWEI, IMEI: 868497010286903, color blanco, un chip (01) de telefonía Movistar serial 895804220003436265, una (01) tarjeta de memoria de 2gb, San Disk, micro sd, con su respectiva batería serial BAAD506J18056432, un (01) pasaporte de la República de Chile, numero de pasaporte P04145210, a nombre de David Antonio Gómez Toro, Sexo Masculino, numero personal 13.633.802-1 de nacionalidad chilena, lugar de nacimiento, Valparaíso, fecha de emisión 14 de Octubre de 2014, de fecha de vencimiento 13 de Octubre de 2019, una (01) credencial de la República de Chile de color morado con fotografía de fondo rojo, con la identificación de David Antonio Gómez Toro, identidad naval 678120-7, grupo sanguíneo ORH+, numero personal 13.633.802-1 fecha de vencimiento 06 de Octubre de 2020, con el grado de Capitán de Navío; una (01) cedula de identidad de la República de Chile de nombre de: David Antonio Gómez Toro, numero personal: 13.633.802-1, de fecha de nacimiento 02 de Enero de 1979, de fecha de emisión: 09 de Enero de 2009, de fecha de vencimiento: 02 de Enero de 2019, una (01) cedula de identidad del estado Israel con la identificación de: David Mijail Gil Barak, nombre de la Madre: Miriam Elizabeth Barak Brahjim, nombre del padre: David Filippip Gil Sakargui, nombre del hospital donde nació: Military Hospital Of Tel- Aviv, fecha de nacimiento: 01 de Enero de 1979; una (01) copia fotostática certificada de la cedula de identidad del Estado de Israel a nombre de David Majail Gil Barak y una (01) carta de invitación de la Iglesia Evangélica Pentecostal La Hermosa, RIF: J-40140736-6, dirigida al ciudadano David Antonio Gómez Toro. Todo lo cual fue colectado, embalado y trasladado mediante cadena de custodia donde constan todas las evidencias incautadas, tal como consta en el acta policial inserta en los folios 76 y 77 de la Investigación y en los registros de cadena de custodia insertos en los folios 88 y 89”.

II
CIRCUNSTANCIAS QUE FUERON OBJETO DEL JUICIO

El presente proceso, según la representación Fiscal Militar, como titular de la acción penal, se inició con ocasión a los hechos señalados anteriormente.

En este sentido, siendo el día y hora fijados por este Tribunal Militar para la realización del juicio oral y público, el Juez Militar Presidente le solicitó a la Secretaria Judicial, verificar la presencia de las partes.

Seguidamente, el Juez Militar Presidente del Tribunal Militar Tercero de Juicio, le manifestó y explicó detalladamente al acusado, que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, podía optar por el procedimiento especial de admisión de los hechos, para lo cual el acusado respondió que no deseaba someterse a este procedimiento, decisión que fue ratificada por la Defensa Privada del acusado.

Cedido el derecho de palabra a la Fiscal Militar a los fines que hiciera exposición inicial del presente juicio, y de acuerdo a la acusación interpuesta, expresó:

“Se presentó acusación formal contra David Antonio Gómez Toro, por la presunta comisión del delito militar de Espionaje previsto en el artículo 471 numeral 1º y sancionado 472 del Código Orgánico de Justicia Militar, con las agravantes del artículo 402 numeral 1º del mismo texto, por los siguientes hechos: el 17 de Enero de 2015 la DGCIM, realizó informe de inteligencia donde me informaban la presunta realización de actos que atentan contra la seguridad de la nación, donde ponen en peligro la paz y la tranquilidad de la misma, es por ello que el Ministerio Público de inmediato solicitó la respectiva orden de aprehensión ante el Tribunal Militar de Control de Punto Fijo, siendo liberada dicha orden, por lo que se comisionó a funcionarios de la Base de Contrainteligencia Militar Nº 29, para ejecutar la misma. Siendo ejecutada el día 18 de Enero de 2015, en la inmediación de la Base Naval “Mariscal Juan Crisóstomo Falcón”, específicamente en la Plaza Beluche, Punto Fijo, Estado Falcón; es decir, fue ejecutada en una zona considerada de seguridad del Estado, según lo que establece la normativa legal vigente, en el procedimiento efectuado por la Dirección de Contrainteligencia Militar, en base a la revisión corporal efectuada al acusado que establece el Código Orgánico Procesal Penal encontrándose en su poder dos (02) pasaportes con nacionalidades e identidades diferentes, así mismo se le incautaron teléfonos celulares; los cuales fueron sometidos a experticia de rigor, se le encontraron una serie de documentos que lo relacionan con Fuerzas Armadas foráneas y con organismo de estado bélico, lo que poseía diferente nacionalidad para la guerra, una vez que el Ministerio recibe el procedimiento ordena la apertura y se prosigue con lo establecido con el Código Orgánico Procesal Penal, para determinar si efectivamente estamos en presencia de un hecho punible penal militar y determinar si efectivamente el ciudadano acusado es autor del mismo. Es por ello que se solicitó orden de allanamiento de un inmueble ubicado en Dabajuro Estado Falcón, donde presuntamente se estaba hospedando el acusado, siendo ejecutada por funcionarios de la Base de Contrainteligencia Militar Nº 29, una vez en el sitio se pudo colectar que se detectaron algunos documentos militares de la Fuerza Armada Chilena y a la Legión Extranjera Francesa que es una institución abocada al entrenamiento de personas para la guerra donde estas personas de diferentes nacionalidades sin importar si estas personas tienen identidades falsas. Es por ello que el Ministerio Publico hizo la presentación formal ante el Tribunal Militar Noveno de Control del hoy acusado en fecha 11 de Febrero de 2015, fecha que se hizo la audiencia de presentación por la comisión del delito militar de Espionaje establecido en el artículo 471 numeral 1º y sancionado en el artículo 472, en esa audiencia la Jueza de Control consideró que estaban llenos los extremos para dictar la Privación de Libertad y continúan el procedimiento por vía ordinaria con el fin que se llevara a cabo la investigación y recabar los suficiente documentos que permitiera la presentación de un acto conclusivo, en la audiencia el acusado se abstuvo de declarar a pesar de que la Jueza le concedió su derecho Constitucional para ejercer dicha facultad de declarar y no hizo, lo cual al Ministerio Público le despierta suspicacia porque una persona que sea inocente declara así sea cuatro pistoladas, más aun ante un Juez, para convencerlo de que no es cierto de lo que se le está imputando; en dicha audiencia se ordenó la continuación de la investigación sea por la vía ordinaria por lo que en una materia de actuación se desprende y queda indiscutiblemente demostrada la comisión del delito militar antes mencionado, ya que durante la investigación se recabo una serie de documentos que vinculan al ciudadano antes mencionado con Fuerzas Armadas extranjeras, en cualquier país del mundo una persona que sea detenida con dos identidades diferentes y con documentos que lo vinculan con Fuerzas Armadas, despertaría cierto interés por parte de las autoridades e interés en el presente procedimiento. Así mismo el ciudadano imputado se le encontró un carnet que lo acredita como Sargento Chileno, Sargento especialista en explosivo, armas químicas, biológicas y nucleares; se le encontró documento relacionado con el MOSAT, así mismo documentos relacionados con una empresa Estadounidense, cuyo objetivo principales preparan ciudadanos que posteriormente son contratados para ejercer la guerra en diferentes países donde sea contratado. Una vez revocado todos esos elementos el Ministerio Público consideró que estaba totalmente demostrada la comisión del delito militar de Espionaje por parte del hoy acusado se presentó acto conclusivo de acusación y hoy estamos en el Juicio Oral y Público para demostrar y quedar plenamente certificada la comisión de tal delito por dicho acusado. Es por lo que hoy solicito sean evacuadas todas las pruebas ofrecidas y promovidas por el Ministerio Público en el acto conclusivo de acusación, tales como testigos, así como evidencian físicas, así mismo solicito se dicte una sentencia condenatoria en contra del acusado plenamente identificado DAVID ANTONIO GÓMEZ TORO, Run 13.633.802-1 y le sea impuesta la pena accesoria establecida en el artículo 407 Numeral 1, la pena establecida en el artículo 472 del Código Orgánico de Justicia Militar. Por ahora es todo”.

Asimismo, la defensa privada ABOGADO LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO quien actuando en representación de su defendido ciudadano DAVID ANTONIO GÓMEZ TORO, en el inicio del debate oral manifestó:

“Uno de los grandes principios y de los grandes logros que ha tenido esta nueva era democrática desde el año 99 hacia acá, es la puesta en marcha de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una Constitución que si se quiere de gran avance en materia de Derechos Constitucional y ello viene de la mano de un ordenamiento que con el paso del tiempo ha visto sus cambios en sus bemoles y ha venido perfeccionándose en el tiempo como lo es el Derecho con Rango de Fuerza de ley del Código Orgánico Procesal Penal, digo esto porque entre los artículos que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que viene de la mano nuestro ordenamiento adjetivo penal están dados dos ejes fundamentales como lo son el Debido Proceso y como este está establecido en el artículo 44 que es la libertad personal, aunado a ello, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 174 y 175 que como punto previo voy a solicitar a este respetado Tribunal, lo que es la nulidad absoluta, nulidad absoluta que debe ser bajo el control de la Constitucionalidad que establece el artículo 19 del Ordenamiento Adjetivo Penal debe ser velado por los Jueces. Ciudadanos magistrados, al ciudadano David Gómez le fueron violentado normas de rango constitucional y aunado a ello le fueron violentado normas de rango procedimentales de los establecidos en el 44 numeral 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el 49 numeral 1º de la misma Constitución; también le fueron violentados lo que establece el artículo 1º del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como también lo establece el artículo 8º y artículo 9 que es la presunción de Inocencia en el Estado Venezolano. He venido observando u observaba en el cuerpo del expediente que a pesar que existe una incongruencia, el ciudadano David Gómez, fue privado de libertad el día el día 18 de Enero de 2015 como dicen las actas procesales, sin embargo eso será motivo en el controvertido, a pesar que el mismo fue privado de libertad el día 15 de Enero de 2015, veinticinco días después es llevado a un Tribunal de Control, lo que sin duda defiere lógicamente del artículo 44 de la Constitución en el ordinal 1º,cuando establece dos elementos que fueron violentados y que no pueden ser convalidados a pesar del transcurso de este tiempo. Establece el artículo 44 de la Constitución que existen 2 elementos, o por una orden de aprehensión o por una flagrancia, pero cuando la persona en el debido proceso 49 es una orden de aprehensión establece el artículo 49 y como lo establece también el Código Orgánico Procesal Penal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguiente y no veinticinco (25) días después, ante este hecho ciudadanos magistrados, esta defensa muy humildemente va a solicitar de usted decrete la nulidad absoluta del procedimiento signado bajo la causa 008-2015, en virtud que se encuentra acusado David Gómez. Ahora bien, en caso de que este honorable Tribunal decida que están dados los extremos que si cumplió con lo establecido en el artículo 44 numeral 1º, numeral 2º, artículo 49 numeral 1º y que si se cumplió con el debido proceso del artículo 1º del Código Orgánico Procesal Penal y el 8º, 9º y todos los demás del articulado del Código Orgánico Procesal Penal, esta defensa a través de la aplicación del Principio de Comunidad de Pruebas va a demostrar que el ciudadano David Gómez no es autor, ni participe, ni coparticipe del delito que la fiscalía del Ministerio Público le acuso en su oportunidad del articulo 471 numeral 1º con aplicación de la pena del artículo 472 del Código de Justicia Militar, puesto que de todo ese legajo probatorio que desde el día comenzaremos a evacuar, se podría demostrar que no están dados ningunos de los elementos constitutivo del delito que pudieran hacer acreedor de una posible condena o de una posible pena de tal magnitud que hoy lo ha mantenido privado durante once (11) meses, es por ello ciudadanos magistrados durante el juicio esta defensa va a demostrar en aplicación al principio de comunidad de prueba, ya que el abogado que me antecedió no promovió ningún tipo de probanza en beneficio del mismo, vamos a probar con las pruebas presentadas por la Fiscalía que no existe ningún tipo de elemento que pueda indicarnos que el ciudadano David Gómez, sea autor, participe o coparticipe delito que se le acusado, he escuchado con mucha atención el hecho que supuestamente tenía cierta documentación de distintas fuerzas militares, sin embargo se demostrará que no es para que tenga que ser condenado por el delito que se le acuso. Es todo”.

Seguidamente, en la oportunidad fijada en el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez Presidente, dirigió su atención al acusado DAVID ANTONIO GÓMEZ TORO, Cédula de Identidad Nº RUN 13.633.802-1, a quien se le impuso del contenido del numeral 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le exime de declarar en causa propia o en contra de sus familiares, dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, haciéndole saber que su declaración constituye un medio de defensa, pudiendo declarar todo cuanto desee en razón de la acusación y tomarse el tiempo necesario, se le explicó el hecho que se le atribuye, con todas las circunstancias de modo, tiempo y lugar de comisión; Se le advirtió que puede abstenerse a declarar sin que su silencio le perjudique y que el debate continuará aunque no declare. Al ser interrogado el ACUSADO DAVID ANTONIO GÓMEZ TORO, identificación Nº RUN 13.633.802-1, por el Juez Presidente, si está dispuesto a rendir declaración, en relación a los hechos objeto del presente proceso penal, el acusado expuso: “No su Señoría, por el momento no voy a declarar”.

Cumplida la exposición inicial del debate oral se declaró formalmente abierto el lapso de Recepción de Pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal.

En este acto, el Juez Militar Presidente procedió a juramentar a los expertos y los testigos ofrecidos por la representación fiscal.

Posteriormente y conforme lo previsto en los artículos 336, 337 y 338, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a recibir las declaraciones de cada uno de los expertos y testigos ofrecidos por la representación fiscal, siendo preguntados por cada una de las partes y por cada uno de los jueces que conforman el Tribunal Militar Tercero de Juicio de Maracaibo, de acuerdo al siguiente orden:

En audiencia oral y pública de fecha 11 de Noviembre de 2015, se tomó declaración a los siguientes órganos de prueba:

1. Declaró el TESTIGO ciudadano JORGE ENRIQUE COSCORROSA LOPEZ, Cédula de Identidad Nº V-11.772.736, soltero, nacido el día 29-05-1976, Agente del DGCIM, domiciliado en Punto Fijo, Estado Falcón, quien expuso: “El 18 de Enero recibí instrucciones del Comisario Cardoso Barrero, existía una orden de aprehensión en contra del señor Toro, lo conseguimos cerca de las instalaciones de la Base Naval de Punto Fijo, en una plaza que está al frente, se le consiguió dos cédulas, un carnet militar, una partida de nacimiento el nombre del padre, de la madre, procedimos a llevárnoslos. Es todo”. Interrogó La Fiscalía Militar. PRIMERA PREGUNTA ¿Qué otra cosa encontraron? Respondió: “Se le encontraron unas prendas militares, tenía una chaqueta, un pantalón, se le encontró un carnet militar donde dice que es Capitán de Navío, se le encontró un carnet de la Legión Extranjera, celulares, fotos grandes, vestido de militar. SEGUNDA PREGUNTA ¿A pregunta del Fiscal Militar? Respondió: Se le encontró un disco duro. TERCERA PREGUNTA ¿A pregunta del Fiscal Militar? Respondió: “Tenía un pasaporte Chileno”. CUARTA PREGUNTA ¿Lo que usted nos narró ocurrió en dos (2) momentos distintos? Respondió: “Una parte que es el allanamiento y la otra que es aprehensión”. QUINTA PREGUNTA ¿Recuerda usted que día aprehendió al ciudadano David Gómez? Respondió: “18 de Enero”. SEXTA PREGUNTA ¿Recuerda que día de la semana era? Respondió: “No recuerdo”. SÉPTIMA PREGUNTA ¿Era de tarde o era de noche? Respondió: “Era como a las once (11) de la mañana”. OCTAVA PREGUNTA ¿En compañía de quien se encontraba usted el día 18 de Enero, 11 de la mañana? Respondió: “Sargento Piña”. NOVENA PREGUNTA ¿Quién más? RESPONDIÓ: “Solamente yo”. DÉCIMA PREGUNTA ¿En qué parte le dijeron a usted hacer la aprehensión? Respondió: “Base Naval ‘Juan Crisóstomo Falcón’”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Eso es dentro de la Base Militar? Respondió: “No, de la Base de la DGCIM”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Y en que sitio? Respondió: “Coro”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA ¿El ciudadano en compañía de quien se encontraba? Respondió: “Estaba solo”. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA ¿Se hizo acompañar para la detención de ese ciudadano de testigo? Respondió: “No”. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA ¿Cuál fue su actuación en esa detención del ciudadano? Respondió: “Nosotros llegamos y el notificamos, nos identificamos y le pedimos sus documentación y dentro de sus documentos tenía una partida de nacimiento, cargaba dos cédulas con distintos nombres”. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA ¿Por instrucciones de quién va? Respondió: “La fiscalía”. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA: ¿Le dijo donde se encontraba y describió al ciudadano? RESPONDIÓ: “Si”. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA ¿Usted habla de dos cédulas, es venezolano? Respondió: “Chilena e Israelí”. VIGÉSIMA PREGUNTA ¿De ese decomisó se levantó cadena de custodia? Respondió: “Si”. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA ¿A esta la persona la detienen y donde la llevan? Respondió: “Base de Punto Fijo”. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿En qué parte fue el allanamiento? Respondió: “En Dabajuro”. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA ¿En compañía de quien entro usted a esa vivienda? Respondió: “Inspector Mendoza y el Agente Molero”. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA ¿Se hicieron acompañar de testigo? Respondió: “Si”. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA ¿Quién busco los testigos? Respondió: “Nosotros”. VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA ¿Llegó a encontrar elementos de interés criminalística? Respondió: “Se consiguió un bolso, con prendas militares, un pendrive, se consiguieron un carnet, se le consiguió un carnet de la legión extranjera de Francia, las fotos, prendas militares, 2 chaquetas”. VIGÉSIMA SIETE PREGUNTA ¿Llegó usted a encontrar algún plano de Base Militar Venezolana? Respondió: “No”. VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Llegó usted encontrar algún documento de Tropa o de Base Militar Venezolana? Respondió: “No”. VIGÉSIMA NUEVE PREGUNTA ¿Usted a pregunta de fiscalía hablo de un C.P.U.? Respondió: “De un C.P.U. no, de un Disco Duro portátil”. TRIGÉSIMA PREGUNTA ¿Usted no fue el testigo? Respondió: “No”. TRIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA ¿De esas fotos que tuvo en sus manos, pudiera decir que eran fotos en qué consistían? Respondió: “Esta con prendas militares”. TRIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Salen en esas fotos Bases Militares Venezolanas? Respondió: “No”. TRIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA ¿Usted hablo de un teléfono celular? Respondió: “Solo hable de disco duro, fotos”. TRIGÉSIMA CUATRO PREGUNTA ¿Recuerda la fecha que se hizo el allanamiento? Respondió: “Creo que fue dos días después”. Interrogó el Tribunal Militar. PRIMERA PREGUNTA ¿Cuál fue el lugar específico, donde se practicó la detención del acusado de autos? Respondió: “En la avenida Rafael González, Punto Fijo, frente a las instalaciones de la Base Naval de Punto Fijo”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Recuerda que fue lo que se le incauto al procesado al momento de su detención? Respondió: “Dos cedulas, una partida de nacimiento del padre y la madre y una acreditación”. TERCERA PREGUNTA ¿Dónde estuvo el acusado desde el 18 de enero al 11 de febrero de 2015, que lo presentan el tribunal? Respondió: “En DGCIM Caracas”. CUARTA PREGUNTA ¿Diga usted si participo de la detención al representante del Ministerio Publico? Respondió: “Si”. QUINTA PREGUNTA ¿La detención se produjo en la avenida? Respondió: “Al final de la Rafael González, en una plaza que está ahí”. SEXTA PREGUNTA ¿Esa plaza es pública? Respondió: “Si”. SÉPTIMA PREGUNTA ¿No está esa plaza dentro de un recinto militar o privado? Respondió: “Al frente a una instalaciones militares”. OCTAVA PREGUNTA ¿A partir de esa plaza que otras instalaciones públicas hay? Respondió: “La plaza y las demás son casas alrededor”. NOVENA PREGUNTA ¿Todo eso está frente a una instalación militar? Respondió: “Si”. DÉCIMA PREGUNTA ¿La detención no estuvo dentro de la instalación militar? Respondió: “No”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Es de frecuencia de las personas, taxistas libremente, no hay una restricción que se diga, nada en lo absoluto? Respondió: “No, no hay”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Para el momento de la detención del hoy acusado se encontraba acompañado de alguien para ese momento? Respondió: “Estaba solo”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA ¿Cuál fue la actitud del hoy acusado para el momento de la detención? Respondió: “Se sorprendió y ya tenía los documentos en la mano, le pedimos la cedula”. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA ¿La actitud fue de colaboración? Respondió: “Si”. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA ¿Ese día 18 de Enero, se dijo que fue aproximadamente como a las once (11) de la mañana? Respondió: “No recuerdo bien la hora”. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA ¿Era de día? Respondió: “Si” DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA ¿Cuándo practica la detención del acusado a parte de documentos de identificación variados, tenía una cámara, unos binoculares, algún otro artefacto que pudiera decirse fuera de cualquier tipo de papeleo, un portafolio normal? Respondió: “Cedula y el celular”. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Y el celular tenía un dispositivo de cámara? RESPONDIÓ: “Si”. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA ¿La actitud del acusado fue de colaboración? Respondió: “De colaboración”. VIGÉSIMA PREGUNTA ¿Cuándo practicaron el allanamiento en Dabajuro, el ciudadano los acompaño? Respondió: “No”. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Quién los comisiono? Respondió: “La Fiscalía Militar”.

2. Declaró el TESTIGO ciudadano NESTOR MARLUZ MORELL COLINA, Cédula de Identidad Nº V-16.103.963, soltero, nacido el día 02-08-1983, Agente del DIGCM, domiciliado en Punto Fijo, Estado Falcón, quien expuso: “El 21 de Enero recibimos una orden de allanamiento para realizar una visita ordinaria, como a la una llegamos a la población de Dabajuro, abordamos a unos ciudadanos en el sector de donde quedaba eso, llegamos al sitio y le mostramos la orden de allanamiento, le pedimos la colaboración para que sean testigos de la orden de allanamiento, llegamos a la puerta y nos abrió el señor Melquiades, procedimos a revisar las habitaciones y de acuerdo al procedimiento de la ley, siempre con los testigos. Es todo”. Interrogo la Fiscalía Militar. PRIMERA PREGUNTA ¿A preguntas del Ministerio Público? Respondió: “Un pasaporte Israelí, un disco duro portátil, unos documentos, unas prendas militares, un bolso y un informe”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Qué personas estaban? Respondió: “Estaba la señora la suegra de él, el esposo, la hija y un hermano de la señora”. TERCERA PREGUNTA ¿Qué manifestaron esas personas? Respondió: “Había un bolso y un maletín”. CUARTA PREGUNTA ¿Cuánto tiempo tenia hospedado, que le dijeron? Respondió: “Un mes, dos meses no recuerdo”. Interrogó la Defensa Técnica. PRIMERA PREGUNTA ¿De eso que narro el día de hoy, recuerda la fecha? Respondió: “22 de Enero”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Recuerda la hora? Respondió: “A la una y media”. TERCERA PREGUNTA ¿Usted tuvo participación en qué momento? Respondió: “Estamos realizando todo con respecto a la revisión de la casa”. CUARTA PREGUNTA ¿Solamente participo del allanamiento? RESPONDIÓ: “Si y también realice las entrevistas”. QUINTA PREGUNTA ¿Eso fue con posterioridad? Respondió: “Después de hacer el allanamiento”. SEXTA PREGUNTA ¿A qué sitio se dirigió usted el 18 de enero? Respondió: “No, fue el 22. El 22 fue que se practicó el allanamiento”. SEPTIMA PREGUNTA ¿A qué sitio se dirigieron ustedes? Respondió: “Hacia el inmueble donde vive los suegros del ciudadano David”. OCTAVA PREGUNTA ¿ Me puede dar la dirección exacta? Respondió: “En el sector la encrucijada”. NOVENA PREGUNTA ¿Me puede indicar cuantos testigos se llevaron para acompañarlo? Respondió: “Dos”. DÉCIMA PREGUNTA ¿Me puede indicar quienes son los testigos? Respondió: “Nosotros los identificamos mi persona y el otro testigo estuvo con el otro”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Cuándo usted llega a la vivienda quien lo atiende? Respondió: “El señor Melquiades”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Que le explican a Melquiades? Respondió: “Nosotros tocamos la puerta, nos identificamos, le mostramos la orden emanada de la Fiscalía, le dijimos que íbamos a entrar, el accedió, procedimos a realizar la revisión. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA ¿Qué elemento de interés criminalístico, consiguió usted en la vivienda? Respondió: “Un envoltorio de papel blanco que contenía un disco duro”. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA ¿Un papel blanco como es eso? Respondió: “Un papel blanco donde habían unas fotografías donde se detecta al ciudadano portando prendas militares”. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA ¿Que más encontró aparte de esas fotos y ese disco duro? Respondió: “Tiene varias, estaba uno donde dice que tiene un carné que un funcionario, otra donde dice que es sargento donde acredita para desactivación de dispositivo nuclear”. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA ¿Se levantó cadena de custodia? Respondió: “Dividido, los documentos, las prendas militares y el disco duro portátil” DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA ¿Usted observó la prenda militar? Respondió: “Si una camisa manga larga de cierre y una de botone blanco donde tenía unas insignias”. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Llego a encontrar algún plano o alguna foto de plano de una base militar? Respondió: “No”. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA ¿Llego a encontrar documentación de base o tropas venezolanas? Respondió: “No”. VIGÉSIMA PREGUNTA: ¿Llego a encontrar documento sobre operaciones militares venezolanas? RESPONDIÓ: “No”. Interrogó al Tribunal Militar. PRIMERA PREGUNTA ¿Recuerda la dirección donde se realizó el allanamiento? Respondió: “Sector Los Andes, Dabajuro”. SEGUNDA PREGUNTA ¿En qué lugar de la vivienda se incautaron las evidencias que indica en su declaración? Respondió: “En un cuarto” TERCERA PREGUNTA ¿A qué persona le tomó entrevista en el presente proceso penal? Respondió: “A Karen” CUARTA PREGUNTA ¿Cuál fue el destino de la evidencia luego de la incautación? Respondió: “No los llevamos a la Base de Falcón, levantamos el acta de allanamiento, las actas de entrevista y el material lo llevaron a la sede principal allá en Caracas”. QUINTA PREGUNTA ¿A qué documentos se refiere al momento del allanamiento? Respondió: “Documentos personales”. SEXTA PREGUNTA ¿Qué otro documento? Respondió: “Tiene otro donde se ve la República Checa”. SÉPTIMA PREGUNTA ¿Cuántos años de experiencia de servicio tiene en el DGCIM? RESPONDIÓ: “Voy para dos”. OCTAVA PREGUNTA ¿Existen en esa colecta o evidencia algún documento que afecta a la fuerza armada que se le haya colectado al imputado? Respondió: “No”. NOVENA PREGUNTA ¿Recuerda usted cuantos documentos eran? Respondió: “No”. DÉCIMA PREGUNTA ¿Existen dentro de esos documentos, existe algún documento que vincule el contenido del documento con la Fuerza Armada Nacional Bolivariana ? Respondió: “No”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Esas prendas que usted incauto, en qué consistía? Respondió: “Observamos que era extranjera” DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Qué tipo de Uniforme eran? Respondió: “Una chaqueta manga larga con unos botones y un pantalón marrón con beige y rojo”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA ¿Es una prenda militar de nuestra Fuerza Armada Nacional Bolivariana? Respondió: “Era militar, el pantalón rojo y marrón era de la milicia y el otro de la legión extranjera”. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA ¿Qué le indicó usted que es una prenda militar extranjera? Respondió: “Porque las insignias no son iguales a las Fuerza Armada”. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA ¿Participó en alguna de las experticia que se le realizó a la prenda militar? Respondió: “No”. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA ¿Estuvo cuando se practicó la detención del hoy acusado? Respondió: “Si”. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA ¿Fue en que parte? Respondió: “Nos llamaron para hacer el allanamiento”. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Estuvo usted cuando fue aprehendido? Respondió: “No”. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA ¿Cuánto tiempo tenía el ciudadano viviendo ahí? Respondió: “Mes y medio”. VIGÉSIMA ¿Consiguió en el allanamiento algún plano, foto, algún documento perteneciente a alguna unidad militar venezolana? Respondió: “No”.

3. Declaró al TESTIGO ciudadano ABELARDO ANTONIO PORTILLO, Cédula de Identidad Nº V-20.509.558, soltero, nacido el día 13-06-1990, domiciliado por la calle Zamora, Coro, Estado Falcó, quien expuso: “Él se encontraba en las inmediaciones de la plaza Beluche en la avenida Rafael González, cerca de la base naval, lo encontramos, luego procedí a la identificación, le conseguimos varias identificaciones, nos dio una identificación como chilena, luego una como Israelí, también tenía una partida de nacimiento de ahí llamamos al comisario informando que lo habían encontrado y lo trasladamos hasta la Base de Contrainteligencia Militar. Es todo”. Interrogo la Fiscalía Militar. PRIMERA PREGUNTA ¿Usted identificó al momento de detener al ciudadano David Gómez? Respondió: “Si”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Los documentos incautados fueron llevados a la Base de Contrainteligencia Militar? Respondió: “Si”. TERCERA PREGUNTA ¿Recuerda usted las evidencias que fueron incautadas? Respondió: “Si dos cedulas y una partida de nacimiento”. CUARTA PREGUNTA ¿Qué manifestó David Gómez el día de la detención? Respondió: “Que estaba esperando a un ciudadano ahí”. QUINTA PREGUNTA ¿Qué dijo, a que se dedica? Respondió: “Que se iba a casar” SEXTA PREGUNTA ¿Qué más le manifestaba? Respondió: “Que era militar de Chile”. SÉPTIMA PREGUNTA ¿Le manifestó que cuanto tiempo estaba aquí? Respondió: “No”. OCTAVA PREGUNTA ¿Qué manifestaba porque poseía dos identidades? Respondió: “Cuando dijo que tenía dos identidades procedimos hacer la detención” NOVENA PREGUNTA ¿Manifestó que era militar que tenía uniforme de su país? Respondió: “No, no nos dijo nada”. Interrogó la Defensa Técnica. PRIMERA PREGUNTA ¿Eso que usted nos narró, en qué fecha sucedió? Respondió: “El 18 de Enero de 2.015”. SEGUNDA PREGUNTA ¿A qué hora aproximadamente ocurrió eso que usted nos narró? Respondió: “Como a las cinco de la tarde”. TERCERA PREGUNTA ¿En compañía se encontraba usted? Respondió: “Jorge Coscorrosa”. CUARTA PREGUNTA ¿A que fueron ustedes a ese sitio específicamente? Respondió: “A verificar la información que me habían dado” QUINTA PREGUNTA ¿Qué tipo de información le habían indicado? Respondió: “No sé decirle, es con la gente del cuerpo”. SEXTA PREGUNTA ¿Ustedes llegan a un sitio sin saber la información? Respondió: “La información la llevaba él”. SÉPTIMA PREGUNTA ¿A dónde llegan específicamente? Respondió: “A la plaza Beluche”. OCTAVA PREGUNTA ¿Dónde queda eso? Respondió: “Queda en la Rafael González”. NOVENA PREGUNTA ¿Había gente esa plaza? Respondió: “Estaba sola”. DÉCIMA PREGUNTA ¿No había nadie alrededor de la plaza? Respondió: “No había nadie por ahí”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Cómo se encontraba y en que parte de la plaza? Respondió: “Cerca de una bandera”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Se encontraba en compañía de una persona? Respondió: “No”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA ¿Cuándo ustedes llegan que le indica esa persona? Respondió: “Que era militar y le pedimos su identificación” DÉCIMA CUARTA PREGUNTA ¿Qué hizo esa persona? Respondió: “La entregó”. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA ¿Que le entregó? Respondió: “La cédula”. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA ¿Qué paso después? Respondió: “Se chequeo, para ver si estaba solicitado”. DÉCIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Estaba solicitada esa persona? Respondió: “Tenía una orden de captura”. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Quién chequeo esa orden de captura? Respondió: “Jorge”. DECIMA NOVENA PREGUNTA ¿En ese momento se hizo acompañar de testigos? Respondió: “No”. VIGÉSIMA PREGUNTA ¿Qué elemento de interés criminalístico le encontraron? Respondió: “Las dos identificación, una Israelí y otra Chilena”. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Esa era razón suficiente para detenerlo? Respondió: “Si, porque como alguien va a tener dos identificación, chilena e Israelí”. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿En el momento que detiene a ese señor en esa plaza, es una plaza pública? Respondió: “Si”. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA ¿Le llegaron a encontrar algunos documentos o papel que hablara de tropa venezolana? Respondió: “No”. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA ¿Le llegaron a encontrar algún material algún plano algo que dijeron de alguna Base Militar Venezolana o Tropa Venezolana? Respondió: “No”. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA ¿Teléfonos de Militares Venezolanos? Respondió: “No”. VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA ¿Le incautaron teléfono? Respondió: “No recuerdo”. VIGÉSIMA SEPTIMA PREGUNTA ¿Tenía alguna cámara fotográfica? Respondió: “No”. VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Recuerda cómo estaba vestido ese señor? Respondió: “Tenía una camisa amarilla, pantalón jeans”. VIGESIMA NOVENA PREGUNTA ¿Después que detienen a ese señor que hace usted? Respondió: “Nos dirigimos a la Base”. TRIGÉSIMA PREGUNTA ¿Ahí lo entrevistan? Respondió: “Si”. TRIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Usted tuvo otra participación? Respondió: “No”. TRIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Solamente en la detención? Respondió: “Si”. TRIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA ¿Que hacia el acusado al momento de su detención en la plaza? Respondió: “Estaba parado esperando”. TRIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA ¿Cuál fue el motivo de la detención del acusado? Respondió: “Su doble identidad”. Interrogo el Tribunal Militar. PRIMER PREGUNTA ¿Tiene conocimiento, si para el momento de su detención el procesado de autos tenía una orden de aprehensión? Respondió: “Si”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Cuál fue el destino del acusado una vez que se practicó la detención? Respondió: “Base de Contrainteligencia Militar”. TERCERA PREGUNTA ¿Del procedimiento realizado el 18 de Enero de 2015 se le participó al Ministerio Público? Respondió: “Si”. CUARTA PREGUNTA ¿Cuál fue el destino del procesado de autos desde el 18 de Enero de 2015 al 11 de Febrero de 2015 cuando es procesado ante el Tribunal de Control? Respondió: “No recuerdo, lo enviaron a la DGCIM Caracas”. QUINTA PREGUNTA ¿En el momento que usted participó en la aprehensión del hoy acusado, en la plaza Beluche, manifiesta que es una plaza pública? Respondió: “Si, hay unas casas”. SEXTA PREGUNTA ¿Al momento de la detención le incautó usted al hoy acusado un objeto electrónico o mecánico de fijación de imagen, aceración de imagen, grabación, algún objeto de esa naturaleza? Respondió: “No”. SÉPTIMA PREGUNTA ¿Por qué se dirigió ese día y ese momento a esa plaza, que estaba buscando ustedes ahí? Respondió: “La información la tenía él, la manejaba él”. OCTAVA PREGUNTA ¿Y él le dio la orden directamente vayan a la plaza? Respondió: “No le sé decir”. NOVENA PREGUNTA: ¿Ustedes estaban patrullando? Respondió: “Si nosotros estábamos patrullando”. DÉCIMA PREGUNTA ¿Porque se detiene en esa plaza en ese momento? Respondió: “Es por fortuna, a veces pasamos por ahí y nos paramos ahí un rato”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Y abordan al ciudadano, motivado a qué? Respondió: “Con la finalidad de porque estaba ahí”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Ustedes llegaron, lo vieron, se le acercaron e identifíquese? Respondió: “Si”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA ¿Ustedes fueron porque tenían una orden especifica en contra de él? Respondió: “La orden estaba, no sabíamos que era él”. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA ¿Lo primero que le dijeron fue? Respondió: “Identifíquese”. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA ¿Y el sujeto saco sus dos identificaciones? Respondió: “Si”. DECIMA SEXTA PREGUNTA ¿Y eso fue por lo que efectuó ustedes llamaron a la Base de Inteligencia? Respondió: “Estaba ya la orden de aprehensión”. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA ¿Dijo usted que el ciudadano en cuestión al momento de ser aprehendido tenía algún instrumento que pudiera ser utilizado para tomar fotografías a distancia, de hacer interceptación telefónica? Respondió: “No”. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Desde esa plaza de Punto Fijo que tanto acceso tiene a la vista a la Base Naval? Respondió: “Ninguna”. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA ¿Esa plaza está cerca de la entrada de la Base? Respondió: “Cerca”. VIGÉSIMA PREGUNTA ¿Es una plaza pública? Respondió: “Si, es una plaza pública”.

En audiencia oral y pública de fecha 12 de Noviembre de 2015, previa juramentación por parte del Juez Militar Presidente de este Tribunal Militar Tercero de Juicio, se tomó declaración a los siguientes órganos de prueba:

1. Declaró la TESTIGO ciudadana ANKARYS MARIA ANTONIA ACOSTA PINEDA, Cédula de Identidad Nº V-19.824.649, soltera, nacida el día 17-03-1990, oficio Cajera, domiciliada en el sector Los Andes, en Dabajuro, Estado Falcón, quien expuso: “Yo no sé nada, solamente lo que vi de la casa de la señora, yo venía de mi trabajo y cuando me consigo a unos funcionarios de la DIM y me dijeron para que fuera testigo de un allanamiento, fui a mi casa, busque mi cédula y ellos me llevaron a la casa del señor Melquiades, ahí llegamos no había nadie, esperamos que llegaran ellos a su casa, después tuvimos que esperar que llegara el abogado y esperamos a que llegaran otros testigos. Entramos ahí en la casa, lo que yo vi fue una foto del señor, una ropa que tenía en un bolso, unos medicamentos, una plata, mas nada. Interrogó la Fiscalía Militar. PRIMERA PREGUNTA ¿Conoce a las personas que reside allí? Respondió: “Si, al señor Melquiades”. SEGUNDA PREGUNTA ¿No sabía lo que hacía? Respondió: “Me asombro que vamos a la casa del señor Melquiades, porque ese señor ni sale al frente”. TERCERA PREGUNTA ¿Fueron respetuosos los funcionarios al momento del allanamiento? Respondió: “En las cosas que yo he visto, que se dan las cosas, normal fueron respetuosos, registramos y acomodamos todo en su lugar”. CUARTA PREGUNTA ¿Qué encontraron que ellos, que hayan tomado de interés? Respondió: “Unas fotos, un maletín que estaba cerrado, los medicamentos del señor”. Interrogó la Defensa Técnica. PRIMERA PREGUNTA ¿Qué día fue eso? Respondió: “Exactamente no sé porque cuando me fueron a llevar la citación le dije que yo voy a ir porque ustedes me dijeron que no me iban a molestar más para eso. Y me dijo que solo tenía que decir lo que he visto en la casa. Porque de verdad exactamente no me acuerdo”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Era en la mañana o en la tarde? Respondió: “En la tarde”. TERCERA PREGUNTA ¿Que dijeron los funcionarios cuando la abordaron? Respondió: “Buenas tardes somos funcionarios de la DIM, para que nos acompañen a ser testigo de un allanamiento”. CUARTA PREGUNTA ¿Y de ahí a donde se dirigieron? Respondió: “Al mismo sector a conseguir otro testigo y como no lo conseguimos nos fuimos a la casa del señor Melquiades”. QUINTA PREGUNTA ¿Cuándo llegaron a la casa del señor Melquiades que paso? Respondió: “Esperamos un rato afuera, esperamos que llegaran ellos que no estaban, y después tuvimos que esperar que llegara el abogado para poder entrar”. SEXTA PREGUNTA ¿Después que llegó el abogado que sucedió? Respondió: “Ahí entramos, esperamos otra vez afuera, porque faltaba un testigo y saliera a buscar otro testigo y ahí empezamos, yo me dirigí y me fui con un funcionario y el otro testigo se fue con el otro funcionario entramos a revisar la casa”. SÉPTIMA PREGUNTA ¿Recuerda cuantos funcionarios eran? Respondió: “Si”. OCTAVA PREGUNTA ¿Cuántos? Respondió: “Dos”. NOVENA PREGUNTA ¿Cuándo usted llega a la casa que consiguió usted, que vio usted? Respondió: “Donde yo estaba conseguimos una foto del señor”. DÉCIMA PREGUNTA ¿Cómo era la foto? Respondió: “Estaba el vestido de militar con unos señores ahí”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Y las dos otras fotos que encontró? Respondió: “En todas estaba en un grupo con varios”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿A parte de esas fotos que más encontró? Respondió: “Ellos consiguieron el maletín, lo sacaron afuera, lo abrimos ellos vieron y nos mostraron la plata que estaba ahí. La contamos, cuanto había, la medicina, el medicamento, la ropa de él”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA ¿Había medicamento? Respondió: “Si”. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA ¿Habían uniformes militares? Respondió: “Si había uno blanco y uno negro”. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA ¿Usted llegó a ver foto del plano alguna Base Militar Venezolana? Respondió: “Había una foto, pero era del señor”. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA ¿Llegó a encontrar un certificado de militares venezolanos? Respondió: “No”. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA ¿Llegó a ver algunas cámaras fotográficas del señor con fotos de bases militares venezolanas? Respondió: “No”. Interrogo el Tribunal Militar. PRIMERA PREGUNTA ¿La dirección especifica de la vivienda del señor Melquiades? Respondió: “Sector los andes, calle campo lindo”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Eso queda dónde? Respondió: “Dabajuro”. TERCERA PREGUNTA ¿Puede señalar que espacios fueron inspeccionado bajo su presencia una vez que ingresaron a la casa del señor Melquiades? Respondió: “Las tres habitaciones, la cocina, el solar atrás y un cuarto donde el señor tiene todas las herramientas porque él trabaja con equipos de radio”. CUARTA PREGUNTA ¿Dónde o que espacio donde incautaron el material que usted señala? Respondió: “Las fotos las conseguimos en una habitación, el maletín estaba en la sala de afuera”. QUINTA PREGUNTA ¿Qué distancia existe entre su vivienda y la del señor Melquiades? Respondió: “Una cuadra”. SEXTA PREGUNTA ¿Qué persona habitan en la vivienda del señor Melquiades? Respondió: “Señor Melquiades, la señora Nelly y su hija Jessica”. SÉPTIMA PREGUNTA ¿Tiene conocimiento que actividad realiza el señor Melquiades, y la señora Nelly y su hija? Respondió: “El señor Melquiades trabaja con una cosa de radio, la señora Nelly se la pasa en la iglesia y Jessica tampoco sé, porque son personas cerrada, más bien esas personas por ahí ni se ven”. OCTAVA PREGUNTA ¿Por qué señala que en esas fotografías que incautaron del señor esta con uniforme militar? Respondió: “Porque un uniforme militar cargaba”. NOVENA PREGUNTA ¿Puede indicar las características de ese uniforme militar? Respondió: “Era verde, sale con un compañero, esta como un campo”. DÉCIMA PREGUNTA ¿Recuerda la especificación del dinero incautado durante este allanamiento? Respondió: “Recuerdo que eran trece mil dólares, el otro en efectivo”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Puede indicar si los funcionarios incautaron ese dinero? Respondió: No, ellos lo dejaron allá, en la casa del señor Melquiades”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Qué cantidad de fotografía observó usted? RESPONDIÓ: “Tres o Cuatro” DÉCIMA TERCERA PREGUNTA ¿Podría describir cada una de esas fotografías? Respondió: “En una estaba él solo, con el fusil y en otra estaba el con el grupo de compañeros y en la otra también”. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA ¿Y el sitio que se aprecia esa foto una casa, una calle? Respondió: “No, como un campo donde había grama”. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA ¿Usted manifiesta que el hoy acusado estaba uniformado era en una fotografía o en tres? Respondió: “En las tres” DÉCIMA SEXTA PREGUNTA ¿Usted manifiesta que el acusado tenía algo parecido a un arma en sus manos, en una o en todas las fotografías? Respondió: “En una”. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA ¿Puede describir el maletín al cual usted hace referencia? Respondió: “Donde estaba su ropa o donde estaba el dinero”. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Usted habla que se abrió un maletín? Respondió: “Ah sí, una maleta, una maletica pequeña cuadradita”. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA ¿Estaba usted presente cuando abrieron esa maleta? Respondió: “Si”. VIGÉSIMA PREGUNTA ¿Qué observó usted? Respondió: “Estaba el cheque, el dinero efectivo, y los dólares y estaban las fotos personales de él”. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Un cheque? Respondió: “Si”. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Puede describir ese cheque? Respondió: “Del monto si me recuerdo” VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA ¿Cuál era el monto? Respondió: “Cien (100)”. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA ¿No sabe qué tipo de moneda? RESPONDIÓ: “No”. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA ¿No recuerda si era una chequera de entidad bancaria nacional? Respondió: “No, recuerdo” VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA ¿Qué más observó en el maletín? Respondió: “Estaban los dólares”. VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA ¿Puede describir la ropa y qué cantidad? Respondió: “Tenía una ropa negra, un uniforme, uno blanco como el que carga ella, un pantalón blanco y una franela blanca, una gomas blanca”. VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Por qué usted asemeja esa ropa negra o blanca era prenda militar? ¿Qué patrón de referencia está tomando? Respondió: “Porque tiene unas cositas así y rayitas así de uniforme”. VIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA ¿Usted observó el material que la dirección de inteligencia militar al momento de practicar esa visita domiciliaria colecto para llevar como evidencia criminalística? Respondió: “Llevaban unos uniformes”. TRIGÉSIMA PREGUNTA ¿Qué más? Respondió: “Unos papeles también llevaban”. TRIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Usted pudo observar algún medio electrónico, teléfono, cámara fotográfica electrónica, mecánico, máquina de escribir, computadora, observó algo? Respondió: “No”. TRIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Ese abogado era para qué? Respondió: “Era el abogado de la familia, ellos lo esperaban para ingresar a la casa”. TRIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA ¿Ellos se llevaron el maletín, el bolso de la ropa? Respondió: “En la mesa tenían unos papeles, el uniforme de él, creo que era el negro; la maletica negra se la dejaron a los dueños de la casa con la plata”.

2. Declaró el TESTIGO ciudadano RHONALD JOSE ROJAS GUTIERREZ, Cédula de Identidad Nº V-14.734.569, soltero, nacido el día 28-08-1980, Chofer, domiciliado en el sector Los Andes, Dabajuro, Estado Falcón, quien expuso: “Ese día llegue de taxiar, me llamo un efectivo que le sirviera de testigo para el allanamiento a una casa. Vimos, vimos lo que le hicieron. Es todo”. Interrogó la Fiscalía Militar. PRIMERA PREGUNTA ¿Al momento de abordarlo a usted como fue el trato? Respondió: “Me dijo que era del DIM que le sirviera de testigo”. SEGUNDA PREGUNTA ¿De quién era la vivienda donde se practicó el allanamiento? Respondió: “Del señor Melquiades Marín y la señora Nelly”. TERCERA PREGUNTA ¿El ciudadano estaba ahí hospedado? Respondió: “En realidad, ese día fue que me entere. A él no lo había visto ni nada”. CUARTA PREGUNTA ¿Qué encontraron que haya sido de interés criminalístico e incautado? Respondió: “Un uniforme y algo de computadora, una maleta la rompieron de ahí, sacaron unas cosas”. QUINTA PREGUNTA ¿Uniforme de que tipo? Respondió: “Uniforme no sé”. Interrogó la Defensa Técnica. PRIMERA PREGUNTA ¿Recuerda que día fue? Respondió: “De verdad no recuerdo la fecha”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Fue en la mañana o en la tarde? Respondió: “Fue en el transcurso del medio día, antes del medio día” TERCERA PREGUNTA ¿Ese día donde estaba usted? Respondió: “Iba llegando de taxiar, entre a mi casa y me llamaron los funcionarios. Que si podía ser testigo”. CUARTA PREGUNTA ¿Recuerda cuantos funcionarios habían? Respondió: “En realidad no recuerdo, pero habían varios”. QUINTA PREGUNTA ¿Los funcionarios hacia donde se dirigen? Respondió: “A la casa del señor Melquiades”. SEXTA PREGUNTA ¿De donde estaba usted a la casa del señor Melquiades, que distancia hay? Respondió: “Cincuenta (50) metros” SÉPTIMA PREGUNTA ¿Cuándo llega a la casa del señor Melquiades que pasa ahí? Respondió: “Estaba el señor Melquiades, la señora Nelly, Jesica y la otra ahí”. OCTAVA PREGUNTA ¿Qué paso? Respondió: “Entramos le revisamos toda la casa al señor Melquiades, consiguieron lo que yo le dije de él. La maleta”. NOVENA PREGUNTA ¿Conjuntamente todos entraron a las habitaciones? Respondió: “Yo fui con uno y la otra muchacha fue con otro”. DÉCIMA PREGUNTA ¿Usted con ese funcionario que consiguieron? Respondió: “Los uniformes estaban ahí, después la maleta, en los cuartos de la señora Nelly no conseguimos nada”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Usted estuvo presente cuando abrieron la maleta? Respondió: “La maleta estaba en el otro cuarto donde estaba la muchacha ahí”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Ese cuarto lo reviso? Respondió: “Yo entre al cuarto de la señora Nelly y ella entro al cuarto”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA ¿En el cuarto de la señora Nelly encontraron algo? Respondió: “No”. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA ¿En su revisión no encontró nada? Respondió: “No”. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA ¿Una vez que consiguen todas esas cosas que hacen los funcionarios? Respondió: “Lo colocaron sobre una mesa y le tomaron fotos a los uniformes”. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA ¿Recuerda cuantos uniformes eran? Respondió: “Uno verde y uno que tenia de campaña algo así”. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA ¿De qué color? Respondió: “Beige”. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Qué otras cosas encontraron? Respondió: “Algo de computadora, eso si no lo sabría decir porque no se de eso y la maleta”. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA ¿Era una computadora? Respondió: “No, es un disco duro”. VIGÉSIMA PREGUNTA ¿Llegaron a encontrar otras cosas, fotos? Respondió: “Una selva donde está la foto de él, un pasaporte. Estaba dentro de la maleta”. VIGÉSIMA PRIMER PREGUNTA ¿Llego a ver fotografías? Respondió: “No”. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Llegó usted a ver planos de Bases Militares? Respondió: “No”. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA ¿Listado de Tropa? Respondió: “No, lo que estoy diciendo fue lo que vi”. VIGÉSIMA CUARTA QUINTA PREGUNTA ¿Usted frecuenta esa religión? Respondió: “No”. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA ¿Después que vieron todo que más hicieron? Respondió: “Nos llenaron un acta y firmamos”. Interrogó el Tribunal Militar. PRIMERA PREGUNTA ¿Dirección especifica de la vivienda del allanamiento? Respondió: “Dabajuro, sector los tanques”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Qué tiempo tiene conociendo a esa familia? Respondió: “Desde que tengo uso de razón”. TERCERA PREGUNTA ¿A qué se dedica el Señor Melquiades, la Sra. Nelly y la Srta. Jessica? Respondió: “El Sr. Melquiades repara radio, es técnico, la Sra. Nelly es pastora de una iglesia y Jessica estudiante, son personas tranquilas”. CUARTA PREGUNTA ¿Puede indicar al tribunal quien más habita la vivienda? Respondió: “Nada más son ellos, porque Yakary se casó”. QUINTA PREGUNTA ¿Qué fue lo que usted observó que le incautó con los funcionarios que usted firmó en el acta, que se llevaron los funcionarios que fue testigo de ese procedimiento? Respondió: “un uniforme y el contenido que había en la maleta, que fue una cédula, un pasaporte, y algo de computadora”. SEXTA PREGUNTA ¿Por qué usted señala que eran unos uniformes? Respondió: “Se parecía y además tenía un gorrita. Es un uniforme, al verlo se sabe que es un uniforme”. SÉPTIMA PREGUNTA ¿Usted no vio fotografías, dinero, cámara fotográfica, grabadora, firmadora? Respondió: “Un chip de unos teléfonos”. OCTAVA PREGUNTA ¿Vio planos? Respondió: “No”.

3. Declaró la TESTIGO ciudadana NELLYS MARGARITA MORILLO DE MARÍN, Cédula de Identidad Nº V-7.734.925, casada, nacido el día 27-10-1963, oficio Pastora Cristiana Evangélica, domiciliado en la casa sin número, sector Los Andes, callejón La Encrucijada, Dabajuro, Estado Falcón y expuso: “El hermano, nosotros somos cristianos, yo soy pastora de una iglesia, nosotros como cristianos, mi hija en las redes sociales compartimos, yo no lo hago pero ella lo hace con diferentes personas, de todas partes, allí se contactó con el hermano, yo le voy a hablar como cristiana, la manera que yo uso para hablar, yo tengo una visión o un sueño de que mi iglesia no sea una iglesia más, si no que podamos aparte ayudar a la comunidad entre otras cosas mi deseo era formar una fundación donde pudiera ayudar a los niños, donde pudiera ayudar a los ancianos, a personas necesitadas y bueno estamos orando por ello, los evangélico lo que queremos lo ponemos en oración. Bueno mía contacto con el hermano, comenzaron a conversar y de alguna manera que ya comenzó a hablar de que yo tenía el deseo de formar esa fundación. El dijo que podía ayudar, colaborar con nosotros, con su iglesia y que no podía ayudar en Italia y de ahí comenzaron, luego vino, lo conocimos y yo le envié una invitación para que nos dieran un seminario evangelista, trabajo en la calle, nosotros predicamos el evangelio casa por casa y nos dio el seminario evangelista, siempre estuvimos en cuanto a formar ese grupo de personas que saliera a la calle. Y estamos tratando y viendo la manera de cómo hacíamos para alguna manera poder colaborar con la comunidad. Estuvo siempre en mi casa y siempre conversamos de lo que queríamos, trataba de llevar las cuestiones del seminario, organizar las pláticas o las charlas que iba a dar, y siempre cocinaba, cocinaba bueno, estaba en la cocina siempre estuvo con nosotros. Yo le digo que esta situación, yo he sufrido mucho con esto, o sea no vi en ningún momento nada extraño. Es todo”. Interrogó la Fiscalía Militar. PRIMERA PREGUNTA ¿Cómo le dio el ciudadano Gómez Toro, que era su nombre, cómo se llamaba, como se identificó delante de ustedes y ante su hija? Respondió: “David Gómez Toro”. SEGUNDA PREGUNTA ¿De qué país procedía él? Respondió: “De Chile”. TERCERA PREGUNTA ¿Hace cuánto tiempo lo conoció. En ese momento que vino, lo había contactado? Respondió: “El vino en el mes de octubre la primera vez, tuvo tres días, exactamente el día no sé si entre 22 y 25 por ahí. No recuerdo, pero sí en el mes de octubre. Lo vi la segunda vez en el mes de diciembre”. CUARTA PREGUNTA ¿La causa porque vino? Respondió: “Vino conocernos, lo contactamos para la cuestión de la fundación. Y además de eso, él se la llevaba bien con mi hija y establecieron una relación de noviazgo”. QUINTA PREGUNTA ¿Que le dijo el con respecto a sus actividades económicas y laborales a allá en Chile, al que se dedicaba? Respondió: “Yo si sabía que era un militar, de allí otra cosa, yo de esto no entiendo nada, sólo que era militar”. SEXTA PREGUNTA ¿Trajo uniforme militar del extranjero o credenciales? Respondió: “Yo las credenciales no se la había visto, solamente cuando llegaron en mi casa que abrieron la maleta y sacaron las credenciales”. SÉPTIMA PREGUNTA ¿Le dio algún certificado del Mossad? Respondió: “No sé qué es eso. Sinceramente no sé qué es eso”. OCTAVA PREGUNTA ¿Qué actividad hacía aquí durante su estadía, a que se dedicaba que hacía durante todo el día que estaba en su casa? Respondió: “La mayoría de la veces, lo que pasa es que nosotros somos una familia grande y mi casa queda cerca de la de mi mama y estamos allá, salíamos para que mi mama. La mayoría del tiempo se ponía a oír música, cuando no estaba cocinando de repente íbamos para que mi mama, salíamos con mis hermanos, eso era la mayoría de las veces”. NOVENA PREGUNTA ¿El ciudadano David Gómez le hizo entrega a usted o a otra persona de un cheque? Respondió: “Ese cheque nosotros de una vez vimos que no tenía, ningún nada ahí, de hecho nosotros hablamos y le dijimos que la manera que nos iban a ayudar a nosotros era con el aporte y la ayuda de pastores, todavía ni siquiera se estableció una ayuda económica, no hay una ayuda económica. Nosotros que tenemos en la iglesia es haciendo arepa, empanadas, pastelitos”. DÉCIMA PREGUNTA. ¿A qué se refiere usted es cuando dice, que ellos no iban a ayudar? Respondió: “David él venía y nosotros conversamos, su deseo era colaborar con nosotros ¿de qué manera? que tiene persona conocidas, el conoce mucho pastores de muchas iglesias y de muchas partes. Y que iba a hablar con esa persona, por ejemplo si yo quiero hacer algo en dos iglesia que somos cristiano todo, nos fuimos con un mismo fin queremos hacer un evento para ayudar a la comunidad que está necesitada, nosotros hacemos eso. Y eso era lo que iba hacer, ayudarnos a través de diferentes iglesias y diferentes pastores y que yo no lo conozco”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Él dijo que era militar, manifestó que estaba autorizado por su país para permanecer aquí en Venezuela? Respondió: “Sí”. Interrogó la Defensa Técnica. PRIMERA PREGUNTA ¿En qué fecha vino David al país la primera fue en octubre y la segunda en qué fecha? Respondió: “Fue en diciembre”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Qué fecha de diciembre el ciudadano David? Respondió: “Creo que era el dos”. TERCERA PREGUNTA ¿Durante todo ese tiempo que hizo David Gómez? Respondió: “Yo lo invite para dar un seminario, la mayoría el tiempo se la pasaba escuchando música, se la pasaba preparando la charla para el seminario o iba a la casa de mi familia siempre compartiendo, a que se hacía una comida en el patio, que se yo, hacemos entre todos porque nosotros somos muchos, porque somos una familia muy grande. Entonces desde siempre, siempre estamos compartiendo. Tantas cosas que uno hace en el día”. CUARTA PREGUNTA ¿Durante el tiempo que estuvo David Gómez Toro en su casa, llegó a dar muestras a escaparse un día o varios días? Respondió: “Siempre estuvo con nosotros, de hecho él era extranjero, no podía salir sólo, porque no conocía acá, siempre andaba con mi, andaba siempre con mi hermanos. Nunca andaba solo”. QUINTA PREGUNTA ¿Que sucedió en enero con el ciudadano David Gómez? Respondió: “Ellos salieron, yo en verdad no le puedo dar mucha información, yo estaba en la iglesia, salieron para Punto Fijo, andaba con mis dos hermanos y mi hija día allá buenos pasaban las horas y no llegaba y bueno nos preocupamos y entonces sucedió lo que sucedió que los pusieron preso”. SEXTA PREGUNTA ¿Cuando usted me dice, ellos salieron recuerda que día o qué fecha salieron? Respondió: “Creo que era el dieciocho”. SÉPTIMA PREGUNTA ¿Recuerda el día de la semana? Respondió: “Domingo, que yo estaba para la iglesia”. OCTAVA PREGUNTA ¿Salieron para dónde? Respondió: “Para Punto Fijo”. NOVENA PREGUNTA ¿Quienes salieron para punto fijo? Respondió: “Yo llegue de la iglesia en el mediodía y ya iban saliendo, salió el, salió mi hija Jessica, salieron dos de mi Hermano, Jhonny y Narciso”. DÉCIMA PREGUNTA ¿Y hacia donde salieron esas cuatro personas? Respondió: “Hacia Punto Fijo”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA. ¿Que iban a ser para Punto Fijo? Respondió: “Yo iba llegando de repente, irían hacer algo. Una diligencia, siempre andaba juntos. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA. ¿Qué pasó al pasar esa hora? Respondió: “No recuerdo, ya era tarde la noches”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA ¿Que supieron? Respondió: “Que lo había, la DIM lo había agarrado”. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA. ¿Llegaron a decir porque lo detuvieron? Respondió: “Yo llamé, y sus teléfonos apagados hasta que por fin me agarraron. Pero era tarde”. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA ¿Quién le agarró? Respondió: “Mi hija”. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA ¿Qué le dijeron? Respondió: “Que lo habían puesto preso para investigarlo”. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA ¿Le dijeron en que parte lo pusieron preso? Respondió: “No”. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Y hay que sucedió después? Respondió: “Que tenía una orden de allanamiento en mi casa, allí llegaron, comenzaron a buscar, se llevaron la ropa que tenía, se llevaron, se que sacaron un disco y se llevaron el chip de una cámara de nosotros, que era nuestra, ahí había unas fotos familiar”. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA ¿Recuerda que día fue ese allanamiento? Respondió: “El martes ellos estuvieron por mi casa, y creo que el allanamiento le hicieron el jueves”. VIGÉSIMA PREGUNTA ¿El Marte estuvieron quien estuvo en la casa? Respondió: “Los de la DIM”. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Que fueron hacer allá? Respondió: “Fueron a preguntar y a investigar”. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿El Jueves el día del allanamiento, a qué hora se hizo? Respondió: “Como a las once de la mañana, no recuerdo bien, primero porque estaba demasiado asustada, jamás en mi vida había tenido una experiencia como ésta y en verdad estaba muy nerviosa. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA ¿Y qué pasó en ese momento? Respondió: “Ellos llegaron y estaba afuera, yo llegue y mi me asuste, yo nunca en mi vida había pasado, ni siquiera una denuncia en la policía y las personas ahí. Entonces cuando me decía que tenía una orden de allanamiento y yo le digo, en verdad, yo le dije que por favor esperara, llamamos a un señor que siempre me ha ayudado por las cuestiones de la iglesia, entonces llame a un abogado y después ello se fueron y esperar a que llegara, luego buscaron unos testigos que fueron las personas que estuvieron acá y comenzaron a buscar. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA ¿Dónde buscaron y en compañía de quién? Respondió: “Buena estaba el de DIM y creo que había un PTJ”. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA ¿Usted estuvo presente la revisión de todas las partes su casa? Respondió: Decirle que ya estaba pendiente de eso no, sinceramente porque yo tengo que hablar con sinceridad yo me asusté mucho. Pero si se que se llevaron. VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA ¿Que se llevaron? Respondió: “Se llevaron un uniforme, se llevaron un disco, porque ellos abrieron una maleta y ahí habían 1.300 dólares, había un dinero bolívares, no recuerdo cuánto eran, creo que eran 7000 bolívares, el disco, la ropa, los uniformes y el chip de mi casa. VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA ¿Y qué otra cosa aparte de eso? Respondió: “Creo que más nada, eso fue lo que yo fui que se llevaron”. VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA. ¿Parte le pusieron a firmar las cosas que se llevaron? Respondió: “Sí”. Interrogó el Tribunal Militar. PRIMERA PREGUNTA En razón a la experiencia que tiene y que acaba de señalar al tribunal como pastora de una iglesia. ¿Porque donde indica que el ciudadano acusado en el seminario impacto para usted su formas religiosa. Usted observó en el acusado una experiencia? Respondió: “Su mensaje fue bueno, nosotros hablamos de una predicación la persona predica, y predicó bueno, pues son expresiones nuestras. El mensaje fue un mensaje excelente y lo pusimos en práctica y todo era para salir a predicar, agarramos no fuimos, o sea, lo que oímos lo pusimos en práctica y salimos a la calle y comenzamos a predicar. SEGUNDA PREGUNTA ¿Recuerda que le había señalado su hija la fecha que ella tuvo el primer contacto cual ciudadano acusado? Respondió: “No le sabría decir” TERCERA PREGUNTA ¿Puede indicarle a este tribunal, en qué fecha de octubre y diciembre el ciudadano acusado ingreso al país. Cuando el ingreso al país lo fueron a buscar, cómo fue? Respondió: “Cuando él llegó, mi hija con mis dos hermanos fueron. CUARTA PREGUNTA. ¿A dónde? Respondió: “Al aeropuerto de Maiquetía, perdón, al de la Chinita, el de Maracaibo”. QUINTA PREGUNTA ¿Cuándo culminaron esos tres días, lo que dijo que estuvo aquí? Respondió: “Esa fue su primera vez”. SEXTA PREGUNTA. ¿Cómo se devolvió el acusado, lo volvieron a llevar? Respondió: “Se volvió a llevar igual, las veces que vino para acá se fue a buscar, o sea, la primera vez se fue a buscar y se fue a llevar. La segunda vez se fue a buscar pero por supuesto pasó esto y no, así era siempre. SÉPTIMA PREGUNTA ¿Quiénes fueron a llevar en la primera oportunidad? Respondió: “Mi hermano, lo que pasa es que mi hermano aquí trabaja en línea, tiene carro de línea y él es el que hace no viajes. OCTAVA PREGUNTA ¿Usted nunca lo fue a despedir? Respondió: “No, yo no. O sea para allá no fui, fue solamente Jessica y mis dos hermanos? NOVENA PREGUNTA ¿En las permanencias, primera y segunda oportunidades el acusado salió solo? Respondió: “Yo nunca lo vi salir solo. Siempre estuvo acompañado. El no conocía”. DÉCIMA PREGUNTA ¿El acusado le indicó que era militar de Chile y llegó a usar uniforme militar o alguna prenda en su vivienda? Respondió: “Bueno yo le voy a decir la verdad, él se llegó a poner porque mi hija le pidió que se le pusiera el uniforme para sacarse una foto. Y luego se lo quitó. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA ¿El acusado con ese uso del informe llegó a salir fuera la vivienda de su casa? Respondió: “Con uniforme sí y fuimos a donde mi mama, estamos cerca y estamos reunidos en familia. Fuimos se sacó la foto allá, se regresó y se quitó el uniforme y luego volvió a ir con su ropa norma, porque uno no sabe verdad y él es extranjero. Una peca porque no tiene conocimiento. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Recuerda las características del color que señala del uniforme? Respondió: “Blanco, me disculpa pero parecido al de ella”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA ¿Qué otra cosa observa en el uniforme cuando se los puso comparado con el de la secretaria? Respondió: No sé, de repente, no tiene el mismo nombre y la misma cosa”. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA ¿Recuerda que fue lo que se incautó en el allanamiento? Respondió: “De mi personal de mi propiedad el chip de mí cámara, tenemos hay fotos de la familia, se llevaron los uniformes y el disco que estaba ahí. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA ¿El acusado en las oportunidades que tuvo en su casa llamó o se comunicó con alguien dentro del territorio venezolano? Respondió: “No. De hecho nosotros, yo le preste un teléfono para que se comunicara con nosotros porque era a las únicas personas que conocía. De qué manera, a veces salida para que mi mama y era todo dice que ahora que recuerdo yo le preste ese teléfono, además de eso tenía el teléfono de mi hija quedo allá, pero eso fue cuando fueron a Punto Fijo”. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA ¿Puede indicar al tribunal a qué se dedica sus hermanos Jhonny y Narciso? Respondió: “Mi hermano Johnny como le dije ante él hace viajes, que ya no me iba hacer porque están caros los repuestos. El hace viajes. Y mi hermano Narciso tiene como especie de una pequeña empresa y hace condimentos. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA ¿Recuerda cómo fue la detención de David Gómez, que señala que le comentó a su hija mediante llamada telefónica? Respondió: “Solamente me dijeron que la DIM lo había agarrado. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Puede indicar al tribunal, ya cuando el acusado de auto había salido del país, usted tuvo alguna comunicación con él. En octubre usted llegó a tener una comunicación? Respondió: “Sí”. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA ¿Cómo se comunicaba con él? Respondió: “Igual por las redes”. VIGÉSIMA PREGUNTA ¿Nunca efectuó llamada telefónica ni nada por el estilo al acusado? Respondió: “Yo no, claro supongo que debe haber llamado a mi hija. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Cuando el ciudadano David Gómez, llegó al país en la segunda oportunidad, llego a oír, bien porque le dijera, directamente manifestará o a través de su hija, la intención de retirarse del país en alguna oportunidad? Respondió: “Bueno sí, creo que sí” VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA. ¿Estaría aquí cuantos días, cuántos meses? Respondió: “El venía por dos meses”. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA ¿Desde que ingresó en la segunda oportunidad, llegó directamente a su casa a hospedarse ahí? Respondió: “Sí”. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA ¿Estuvo todo el tiempo hospedado hasta el día de la detención? Respondió: “Sí”. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA ¿Durante la estadía del Señor David Gómez en su casa fue visitado por alguien que no sea de su familia? Respondió: “No”. VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA ¿Observó durante la estadía del ciudadano David Gómez, en su casa que haya sido visitado por algún miembro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana uniformado o no, pero que usted sepa era miembro de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana? Respondió: “No”. VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA ¿El señor David Gómez al llegar a su casa en la segunda oportunidad y hasta el momento de su detención, observó usted si el trajo consigo alguna computadora portátil o fija como ésa que está ahí? Respondió: “No”. VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Alguna cámara fotográfica? Respondió: “Tampoco”. VIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA ¿Algún elemento electrónico, teléfono o algo parecido? Respondió: “Él tenía su teléfono, pero ese teléfono no le sirvió aquí, por eso le tuve que prestar uno”. TRIGÉSIMA PREGUNTA ¿Alguna filmadora? Respondió: “No”. TRIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA. “Alguno de esos objetos llamados binoculares o acercamiento de imagen” Respondió: “No”. TRIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿En el tiempo que el ciudadano David Gómez estuvo en su casa y que llegó hasta el día de la detención, hubo alguna oportunidad en que, usted lo acaba de mencionar, salía con su hermano, con su hija, salían por lo general aquí? Respondió: “Salían a hacer mercado la mayoría de la veces, llegaba hacia la comida y si no salían para que mi mama”. TRIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA. ¿En esa salida tiempo que usted lo haya presenciado o porque alguno de sus familiares lo haya dicho hubo una visita día algún organismo público, alguna unidad militar. Respondió: “No”. TRIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA ¿Cuando usted habla de su hermano, son hermano de sangre o de la iglesia? Respondió: “Hermanos de sangre”. TRIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA ¿Cuando el ciudadano David Gómez Toro lo iban a buscar al aeropuerto, el venia de dónde? Respondió: “De Chile”. TRIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA ¿Directo de Chile o de la Chinita? Respondió: “No, que yo tenga entendido que hacen un transbordo, porque creo que nos salen aviones directos de allá”. TRIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA ¿Dentro de esa palabra evangelizadora se habla mal del gobierno, se critica, se habla de gestiones de gobierno, de algo de política? Respuesta: “Yo no tengo, mi manera de ver las cosas no mezclo el evangelio con la política”. TRIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA. ¿El señor Gómez? Respondió: “Nunca lo vi hablando mal, nosotros hablamos era el proyecto que teníamos, siempre me ha gustado estar, a mi manera de ver las cosas es predicar a Cristo y nada más. Nosotros somos cristianos”.

4. Declaró la EXPERTO ciudadana JHOAGNNA DE LOS ANGELES CORONA YANEZ, Cédula de Identidad Nº V-18.607.611, soltera, nacida el día 16-04-1987, de Profesión Médico Cirujano, domiciliada en Coro, Estado Falcón. Se le puso de manifiesto el informe médico inserto al folio número 93 de la pieza número uno del experto, quien expuso: “Me sorprendí porque fui a hacer mi labor en ese ambulatorio, llega un cuerpo específicamente no sabría decirle a que pertenece con un ciudadano el cual me sugieren que le haga una valoración física, en vista que sólo estaba yo de guardia de parte y consulta del triaje o emergencia para realizarle la valoración física a este ciudadano. Recordar exactamente que pude haber escrito en el informe, en más o menos un poco difícil por la cantidad de pacientes que uno maneja, aparte de eso que era ya aproximadamente de 8 a 9 meses que eso se presentó. Es todo” Interrogó la Fiscalía Militar. PRIMERA PREGUNTA. ¿Que observó en el informe? Respondió: “En el informe que realice donde es un paciente que se encuentra totalmente dentro de las normalidades y que no había ninguna patología para ese momento que yo examine al paciente, eso es más que todo lo que refleja el informe médico”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Lo valora físicamente y le hace pregunta sobre su estado de salud? Respondió: “Sí por supuesto. Es una valoración en general se le hacen preguntas si tiene antecedentes tanto personales y familiares, si no tiene antecedentes en ninguna enfermedad presente o con movilidad por supuesto que hay que colocar que no tiene y si el paciente se siente bien o no y si tiene algún síndrome como tal. Pero en esa oportunidad el paciente se encontraba en total y perfectas condiciones. Interrogó la Defensa Técnica. PRIMERA PREGUNTA ¿Reconoce el contenido y firma de ese informe? Respondió: “En esa oportunidad puede verificar al paciente que examine, ha adelgazado, en esa oportunidad estaba más rellenito y yo tenía el cabello largo, no se le debe parecer mucho. SEGUNDA PREGUNTA ¿Puede decir la fecha día y hora de la evaluación? Respondió: “Fue en horas de la mañana, pero no sé exactamente porque como le digo es un tiempo más o menos prolongado de lo que ha ocurrido el proceso. Luego del observar el informe fue el 19 de enero de 2015 a las 10:30 am”. TERCERA PREGUNTA ¿Puede indicar la dirección específica de la población donde presta su servicio? Respondió: “El ambulatorio se llama, es un Ambulatorio Urbano tipo Tres Alfredo Medina, está ubicado en la Vela de Coro, Municipio Colina, sector Independencia Tres”. No interrogó el Tribunal Militar.

5. Declaró el TESTIGO ciudadano MELQUIADES SIMÓN MARÍN YEDRA, Cédula de Identidad Nº V-5.805.415, soltero, nacido el día 10-12-1956, oficio Técnico en Electrónica, domiciliado en Dabajuro, Estado Falcón, quien expuso: “Yo soy el dueño de la vivienda donde él estaba ubicado. Esto todo”. Interrogo el Fiscalía Militar. PRIMERA PREGUNTA ¿Cómo le dijo al hoy acusado que era su nombre y su nacionalidad? Respuesta: “Dijo que se llamaba David Toro y que procedía de Chile”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Cuántas veces tuvo en su casa? Respondió: “Dos veces, dos oportunidades”. TERCERA PREGUNTA ¿Y a qué? Respondió: “La primera oportunidad el hoy no porque fue contactado a través de una página cristiana de internet y vino a ver cómo se movía la iglesia para constitución de una ayuda para la expansión de la iglesia, a eso fue que vino”. CUARTA PREGUNTA ¿Hace cuánto tiempo lo conocieron ustedes? Respondió: “Esa fue la primera vez, mi hija lo contactaba habitualmente por la página esa y mi esposa, pero la primera vez que yo lo voy a él fue cuando vino la primera vez. QUINTA PREGUNTA ¿Que página? Respondió: “La página de Facebook, una página cristiana que hay en el Facebook”. SEXTA PREGUNTA ¿Qué le manifestaba el ciudadano David Gómez que era, su actividad laboral a que se dedicaba en Chile? Respondió: “En realidad entre el hermano y yo no hubo mucha conversación, pero sin embargo el decía que tenía un trabajo con los militares de allá, pero nosotros en realidad casi nunca hablamos. Una por mi trabajo, yo arrancó a trabajar a las cinco de la mañana y casi no veo a nadie, me meto en mi oficina y casi no veo a más nadie, y siempre hablaba con mi hija que se dedicaban a la labores de la iglesia. SÉPTIMA PREGUNTA ¿Usted vio que trajo uniformes militares? Respondió: “El cargaba, la primera vez no, pero la segunda vez cargaba uniforme no sé pero el cargaba uniforme”. OCTAVA PREGUNTA ¿Usted le vio credenciales? Respondió: “No, me la enseñaron cuando le hicieron el levantamiento en la casa, yo nunca le vi nada”. NOVENA PREGUNTA ¿Qué actividad realizó el ciudadano David Gómez durante su estadía en su vivienda? Respondió: “La primera vez que vino que salía la iglesia con mi esposa y mi hija, mi esposo es pastora de la iglesia. A revisar qué posibilidades podía conseguir el compra la ayuda para la refacción de la iglesia. La segunda vez vino que fue invitado para dictar un discurso, para dar una idea ahí en la iglesia. Y eso era a lo que se dedicaba”. DÉCIMA PREGUNTA ¿Salía? Respondió: “El hermano David nunca salía solo, o salía con mi esposa o salía con mi hija”. Interrogó la Defensa Técnica. PRIMERA PREGUNTA ¿Cuáles fueron esas dos oportunidades? Respondió: “La primera vino en octubre pero sin precisar fecha”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Y la segunda vez? Respondió: “El vino en diciembre, creo que fue el 12 de diciembre, que arribó acá a la chinita, pero él llegó a la casa como a las ocho de la noche”. TERCERA PREGUNTA ¿Cómo llegó a su casa? Respondió: “Nosotros enviamos un transporte”. CUARTA PREGUNTA ¿Quién? Respondió: “La misma familia mía, los sobrinos los cuñados míos”. QUINTA PREGUNTA ¿Llegó a salir solo? Respondió: “Nunca salía sólo, o salía con mi esposa o salía con mi hija o salíamos todos juntos en el vehículo mío a los cultos en la noche. SEXTA PREGUNTA ¿Y hacia dónde se dirigía? Respondió: “En la mañana salía con mi esposa a donde mi suegra a una cuadra, luego de ahí era casi una costumbre, salía con mi hija hacer mercado y luego el mismo con sus propias manos nos hacía la cena. Y ahí lo que hacía era, yo no trabajo desde las cinco hasta las once de la mañana él se mete en mi oficina y lo que hacía era escuchar videos con mi hija y mi esposa a veces, estaba ahí luego, lo que hacía era apuntar y acomodar la clase que le tocaba dar ese día en la iglesia”. SÉPTIMA PREGUNTA ¿Estaba clase en la iglesia? Respondió: “Sí, casi todas las noches daba clase en la iglesia. Daba la enseñanza que tocaba. Por eso era que estaba aquí, a eso fue que se le invitó. Eso se llamaba evangelismo de calle. OCTAVA PREGUNTA ¿Salió fuera de Dabajuro? Respondió: “Sí sé que salió, lo vi salir con un hermano a una vivencia en Coro, creo que le dijeron que había un banco donde podía abrir una cuenta y él fue ahí. NOVENA PREGUNTA ¿Y qué paso? Respondió: “De ahí no sé cómo él y yo casi no contactamos, el habla con mi esposa y con mi hija. Como el trabajo mío no me permite casi hablar”. DÉCIMA PREGUNTA ¿Usted recuerda el momento en que David fue detenido? Respondió: “Sí”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Qué día fue, recuerda? Respondió: “Creo que fue el domingo, 18 de enero”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Qué paso ese día 18 de enero? Respondió: “Ellos estaban en mi oficina. Y estaba ahí en mi oficina y estaban los cuñados míos, mi esposa todavía no había enganchado en el caso como llegado de la iglesia. Ellos ya habían regresado de la iglesia, yo estaba en la casa, pero mi hija me dijo que, me pidió permiso que iba para Punto Fijo. Pero cómo iba con mi cuñado y también iba una cuñada que después se bajó del carro, eso es todo y yo le di mi permiso y ello se fueron”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA ¿Quiénes se fueron para Punto Fijo ese día? Respondió: “Se fueron cuatro personas”. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA ¿Puede indicar cómo se llama? Respondió: “El chófer era Jhonny mi cuñado; iba también acompañándole Narciso Morillo mi cuñado; iba también mi hija, iba David, cuatro personas. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA ¿Después que pasó? Respondió: “Yo no sé, mi hija llegó muy tarde en la madrugada, pues a primera hora de la madrugada del día lunes, y casi no le preguntó a ella cosas, no me gusta”. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA ¿No le dijo nada que sucedió? Respondió: “No, yo siempre la dejó con su mamá, porque su mamá le pregunta y ella me dice mi; ella dice que lo llevaron para un sitio y que lo dejaron allá por unas horas y luego que se viniera. Y a David no lo volví a ver más, ahora que lo estoy viendo pero nos Sabíamos de él. Yo calculo que pasarían como más o menos mucho tiempo, como un mes, por ahí, que mi esposa me dijo me informaron de la DIM que tenían que ver a David, que David estaba en Caracas, que debía enviar ropa. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA ¿Y le dijeron en que sitio tenían que irlo a ver? Respondió: “No, después a mi esposa la llamaron y le dijeron cuál era el sitio y entonces más nada. Nosotros no podíamos ir a ese sitio”. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Después que pasó en su casa? Respondió: “Nada, a los dos días hicieron un allanamiento”. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA ¿Quienes llegaron ese día del allanamiento? Respondió: “Creo que llegaron cinco personas de la DIM y se buscaron dos testigos y mi allanaron la casa”. VIGÉSIMA PREGUNTA ¿Usted puede indicar que sucedió en ese allanamiento? Respondió: “Primero que hice fue agarrar a mi esposa y ponerla para allá, porque sufre del corazón. Ello nos mostraron lo que se iban a llevar. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Puede indicar que le mostraron? Respondió: “Había como unos uniformes de gala, así pero de ellos allá, y más nada, una unidad de almacenamiento masivo portátil, me refiero a un disco duro y que había unos documentos pero como nosotros en el nerviosismo no vi nada. O sea, eso nada más”. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Que más recuerda que le mostraron. Respondió: nada, aparte de esos documentos que estaban ahí, y el disco que estaba ahí, yo no vi más nada, no puedo precisar más nada”. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA ¿Cuando habla de documento a que documento se refiere? Respondió: “Ellos sacaron unos documentos de un maletín y lo pusieron ahí, ellos sabrán, no sé. No sé, porque dentro de un bojote de papeles no puede ver que es”. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA ¿Llevó usted a ver fotografías? Respondió: “Él tenía unas fotos allá de cuando era joven que creo que estaba en Chile, en una zona de Chile, donde estaba con otros muchachos”. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA ¿Esa era la única foto? Respondió: “Esa era la única que había en la casa, que estaba en gavetero”. VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA ¿Usted estuvo presente en donde consiguieron cada una de esas cosas? Respondió: “Esa estaba en la habitación en donde estaba David, yo estaba sentado en el mueble vi cuando uno de los señores la trajo y se la mostró al escriba. Al que estaba escribiendo ahí, más nada yo vi la foto”. VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA “Llego usted haber planos de una Base Militar? Respondió: “No”. VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Llegó usted a ver lista nombre de militares venezolanos? Respondió: “No”. VIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA ¿Llegó David a tener contacto con militares venezolanos? Respondió: “No, que yo haya visto, no”. TRIGÉSIMA PREGUNTA ¿En su iglesia hay militares venezolano y policía? Respondió: “No hay militares de ninguna clase, ni policías tampoco”. TRIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Y PTJ? Respondió: Nada, puros ciudadanos comunes y corrientes”. TRIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Usted llegó a afirmar lo que se estaban llevando? Respondió: “Sí, ello nos dieron un acta constitutiva de lo que se evacuó y la firmamos mi esposa y yo, y los testigos firmaron”. Interrogo el Tribunal Militar. PRIMERA PREGUNTA ¿Durante la permanencia del acusado de autos en su vivienda, el mismo llegó a tener Uniforme Militar? Respondió: “En una oportunidad, eso fue el 25 de diciembre el día que cumple años mi suegra, él se puso un uniforme en la casa y se fue con mi esposa y mi hija para allá a tomarse la foto familiar, pero eso fue un momentico, y el regreso y se quitó todo”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Recuerda las característica de ese uniforme, como era? Respondió: “Era un informe blanco, que le podría decir de un uniforme blanco”. TERCERA PREGUNTA ¿Usted señala que el acusado en una oportunidad salió con un hermano hacia Coro? Respondió: “Si él salió porque fue al banco de Dabajuro a unos trámites para abrir una cuenta, porque según estaba pensando vivir en Venezuela, entonces ahí le dijeron que tenía que ir a Coro, y un hermano lo llevó, pero yo creo que no hizo nada porque regresó a la hora normal”. CUARTA PREGUNTA ¿Recuerda el nombre del hermano que lo llevó? Respondió: “No sé, porque llegó el hermano en la camioneta y se fue con él”. QUINTA PREGUNTA Recuerda cómo recibió la información de la detención de procesados de autos? Respondió: “Sí, los muchacho no se comunicaron con nosotros durante toda esa noche, sino en la madrugada y ellos no dijeron nada, como mi esposa sufre del corazón ello no le dijeron nada, ya vamos a llegar que fuimos a otro sitio y entonces en lo que llegaron allá en la madrugada todavía no le dijeron nada a mi esposa y mi esposa es la que me cuenta las cosas a mí. Después de fue que dijeron que a David lo habían detenido, que no era nada. De ahí no supimos más de David”. SEXTA PREGUNTA ¿Cómo se entera usted, la presencia del ciudadano acusado en relación a su familia? Respondió: “Se contrataron fue cuando la iglesia tuvo la necesidad de una expansión, entonces, estaba en la misma red social de cristiano, el hermano dijo que tenía oportunidad de conseguir una ayuda. Ese fue el primer contacto que tuvieron, pero mi esposa y mi hija, yo no, yo lo traté y la primera vez que lo vi cuando fue”. SÉPTIMA PREGUNTA. ¿Llegó a materializar algún apoyo del acusado a la iglesia? Respondió: “No llegó. Estaba en eso”. OCTAVA PREGUNTA ¿A él lo visitaban frecuentemente allá? Respondió: “No. Es una casa cerrada que tiene sistema de vigilancia o cámara y no, no llegaban”. NOVENA PREGUNTA ¿Observó usted ó se llegó enterar de que el señor David Gómez, salía frecuentemente sólo a la calle, algún sitio? Respondió: “No salía sólo”. DÉCIMA PREGUNTA ¿Observó a David Gómez, algún medio electrónico en su casa o en su sitio de trabajo o cuando iba a allá al iglesia, con medio electrónico o mecánico como por ejemplo firmadora, cámara, binoculares? Respondió: “Que no sea teléfono celular”.

6. Declaró la TESTIGO ciudadana JESSICA MARÍA MARÍN MORILLO, Cédula de Identidad Nº V-19.328.488, soltera, nacido el día 19-05-1991, Profesora de Informática, domiciliado en Dabajuro, Estado Falcón, quien expuso: “tengo entendido que lo estaban buscando por supuesto espionaje. Hasta ahí es lo que se”. Interrogó la Fiscalía Militar. PRIMERA PREGUNTA ¿Diga desde hace cuánto tiempo y por qué medio conoce al ciudadano David Gómez? Respondió: “Hace aproximadamente un año y a través de las redes sociales el Facebook, bueno nos contactamos por ahí y seguimos comunicando a través del Whatsapp”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Cuántas veces vino el ciudadano David Gómez a su casa? Respondió: “En dos ocasiones, una vez en el mes de Octubre y la segunda vez en el mes de Diciembre. TERCERA PREGUNTA ¿A qué vino respondió: bueno nosotros en ese tiempo teníamos una relación, el vino a mi casa a ver como pedir mi mano, es una de las causas, también nosotros como miembro con mi mama en una iglesia lo invitamos para que diera una conferencia. CUARTA PREGUNTA ¿Qué manifestó también Gómez, que hacía en Chile? ¿Qué actividades laborales? Respondió: “En Chile, Capitán de navío, funcionario”. QUINTA PREGUNTA ¿Manifestó que estaba autorizado por su país para estar aquí en Venezuela? Respondió: “Sí”. SEXTA PREGUNTA ¿El ciudadano David Gómez le dijo que tenía procedencia de donde, la nacionalidad? Respondió: “Él me dijo que era israelí y que también tenía nacionalidad Chilena”. SÉPTIMA PREGUNTA ¿Qué nombre le dijo que tenía? Respondió: “Según ciudadanía Israelí se llamaba David Mijail Gil Barak y segunda nacionalidad Chilena se llamaba David Antonio Gómez Toro. OCTAVA PREGUNTA ¿Le manifestó porque tenía dos identidades? Respondió: “Bueno, por lo que él trabajaba, me imagino que es ilegal poseer doble identidad”. NOVENA PREGUNTA ¿Donde trabajaba, que trabajaba? Respondió: “Como funcionario, como Capitán de Navío”. DÉCIMA PREGUNTA ¿Esto manifestarte que le pertenecía que por su trabajo de inteligencia tenía dos identidades? Respondió: “Él era funcionario de Chile, trabajaba y como de inteligencia”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Inteligencia de qué? Respondió: “Ósea, era funcionario, no entiendo”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Le mostró un carné? Respondió: “Sí”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA ¿Portaba uniformes militares también? Respondió: "Militares no, uniforme de gala, no es lo mismo que camuflaje, si no que era blanco”. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA ¿En Venezuela portó el uniforme? Respondió: “En una ocasión, era el cumpleaños de mi abuela, la casa de mi abuela que era a cinco casas de mi casa, yo le sugerí que para sacar una fotografía se colocará su uniforme de gala”. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA ¿Qué actividad de realizaba el ciudadano David Gómez, durante la estadía en su casa? Respondió: “En todo el día siempre la pasamos juntos normalmente y bueno como ya le había explicado nosotros lo habíamos invitado para hiciera una conferencia en la iglesia, en la noche eso era lo que él hacía. Interrogo la Defensa Técnica. PRIMERA PREGUNTA ¿Nos puede indicar porque ciudadano David, vino a Venezuela? Respondió: “La primera vez vino en el mes de Octubre, el día 23 estuvo por tres días”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Recuerda cuando vino la primera vez aquí aeropuerto llegó. Cómo llegó a su casa? Respondió: “Llegó al aeropuerto de la Chinita en Maracaibo, nosotros lo vinimos a buscar, mi tío y yo lo vinimos a buscar desde el aeropuerto hasta mi casa. TERCERA PREGUNTA ¿Y cómo se vino a su casa al aeropuerto? Respondió: “De la misma manera, mi tío lo fue a llevar, en esa ocasión no fui yo pero si fue tío”. CUARTA PREGUNTA ¿De la segunda oportunidad, recuerda en qué fecha era? Respondió: “Era, sino me equivoco, el 12 de diciembre llegó aquí a Venezuela”. QUINTA PREGUNTA ¿Llegó específicamente a qué lugar? Respondió: “Al mismo aeropuerto de la Chinita”. SEXTA PREGUNTA ¿De dónde venía David Gómez cuando llegó el 12 de Diciembre a la Chinita, recuerda? Respondió: “De su país, de Chile”. SÉPTIMA PREGUNTA ¿Y llegó en un vuelo directo de Chile? Respondió: “No, hizo escala en Panamá. OCTAVA PREGUNTA ¿Quien fue a buscar a David Gómez, esa tercera vez que llegó al aeropuerto? Respondió: “Igualmente mi tío, mis dos tíos y yo. NOVENA PREGUNTA ¿Cómo se llamaba tu tío? Respondió: “Estuvo Narciso en esa ocasión y mi tío Jhonny, en esa segunda ocasión. DÉCIMA PREGUNTA ¿Cuando llega en esa segunda ocasión 12 de diciembre hasta el momento que ocurrió lo que pasó a que se dedicó David? Respondió: “El simplemente estaba en mi casa, tenía esa segunda ocasión no las pasábamos juntos, en algunas ocasiones salíamos, salíamos que si a la playa, a la finca de mi tío, él se la pasaba en mi casa cocinando, hablando simplemente esas cosas”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Llegó durante ese tiempo a tener contacto, hubo alguna reunión con persona diferente a la iglesia o con militares? Respondió: “De ninguna manera, porque simplemente no conoce personas aquí, solamente a nosotros a mí y a mi familia”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA. ¿Policía, PTJ, Guardias? Respondió: “No, nada que ver”. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA ¿En el momento que lo detienen, recuerda la fecha. Respondió: fue el 18 de enero, un día domingo. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA ¿Qué paso ese día? Respondió: “Ese día nos trasladamos, como de costumbre iba con mi familia con dos tíos, mi tío Johnny y mi tío Narciso, él y yo, y íbamos para Punto Fijo, en ese momento estamos en la plaza, en una plaza que es pública pero estaba al frente la Base Naval y en ese momento a partir de 5 a 6 de la tarde, llegaron varios funcionarios, eran cuatro funcionario, ellos llegaron directamente a donde estaba el señor David y empezaron a interrogarlo. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA ¿En qué actitud llegaron a funcionario? Respondió: “Un poquito fuerte, por decirlo así un tono algo agresivo de verdad, yo en ese momento me asuste bastante, ellos nos quitaron los teléfonos de hecho al mío al funcionario se le cayó y se le partió la pantalla y empezaron a interrogar al señor”. DÉCIMA SEXTA PREGUNTA ¿Qué tan cerca está la plaza de la Base Naval? Respondió: “Está casi al final, no está ni al frente de la entrada nada que ver esta así como al final”. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA ¿Desde la plaza se podía ver la Base Naval? Respondió: “No, a la entrada no”. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA ¿En ese momento que detienen al señor David que pasó después? Respondió: “Lo trasladaron hasta Coro, a donde está la sede de la DIM, no recuerdo cómo se llama ese lugar, en ese momento nos hicieron esperar afuera, un buen rato, luego me pasaron a mí para hacerme una entrevista, solamente a mí, ellos se quedaron con mi teléfono y luego que terminaron de hacerme la entrevista me dijeron que el señor David se tenía que quedar y que nosotros, mis tíos y yo no podíamos ir, nos dijeron que al día siguiente llamara porque tal vez. Al día siguiente nosotros llamamos y no nos dieron ninguna respuesta. Luego a los días fueron a mi casa, fueron hablaron, a decirnos que él estaba bien, como no habíamos tenido ningún tipo de comunicación, él estaba bien pero que tenía que hacerle una requisa a mi casa, luego ellos fueron al día siguiente, ese día no se hizo porque era muy tarde, eran casi las seis de la tarde, al día siguiente fueron y en ese momento procedieron a lo que es la requisa”. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Cuándo usted y se fueron a su casa? Respondió: “En esa oportunidad fueron dos veces”. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA ¿Recuerda que día y qué hora era? Respondió: “Sinceramente no recuerdo por cuestión de estrés, estaba muy presionada. Unos cuatro días”. VIGÉSIMA PREGUNTA ¿Qué pasó ese día ahí? Respondió: “En ese momento, ellos llegaron, no informaron que tenía que hacer una requisa, que tenían que entrar a mi casa y revisar todo. Mi mamá le dijo que quería llamar a un abogado para estar más tranquila, un abogado que es amigo de nosotras que vive por mi casa, en ese momento a llegar el abogado, ellos procedieron buscar a los dos testigos y ahí, hicieron lo que tenía que hacer”. VIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Qué hicieron? Respondió: “Revisaron absolutamente toda mi casa, todo de hecho había una cámara y tenía fotografías familiares, ellos de hecho se querían llevar la cámara, pero yo le di en que conoce la iban a llevar y entonces por lo menos denos el chip”. VIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA. ¿Se llevaron respondió: “Se llevaron el chip de memoria que no tenía nada que ver, si no que tenía fotografías familiares. VIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA ¿El que más cosas se llevaron, que vio usted el que se llevaron? Respondió: “Tengo entendido que se llevaron parte de prenda de vestir del señor David. No estuve presente ahí, sino que estaba viendo cuando estaban revisando el resto de la casa. Pero no estuve presente cuando estaban revisando sus cosas. VIGÉSIMA CUARTA PREGUNTA ¿Qué es para usted tengo entendido? Respondió: “No lo vi, me dijeron pues, como para ese momento estaba los demás testigo”. VIGÉSIMA QUINTA PREGUNTA ¿Qué más cosas de hicieron o tiene entendido se llevaron los funcionarios? Respondió: “Se llevaron un uniforme, un uniforme de gala y algunos carné, disco duro y eso”. VIGÉSIMA SEXTA PREGUNTA ¿Llegaron a llevarse fotografías? Respondió: “Aja así, había una fotografía que eran de unos militares creo que eran de cuando eran jóvenes estaban en prepa”. VIGÉSIMA SÉPTIMA PREGUNTA ¿Cuantas fotos en total se llevaron? Respondió: “Eran cuatro fotos”. VIGÉSIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Usted llegó ver esas cuatro foto? Respondió: “Si llegue a ver”. VIGÉSIMA NOVENA PREGUNTA ¿No puede indicar que consistía cada una esa foto? Respondió: “Era foto de jóvenes militares, de hecho nos es ni siquiera de donde era, porque en Venezuela no era. TRIGÉSIMA PREGUNTA ¿Llegaron a encontrar o llevarse algún plano de alguna base militar venezolana? Respondió: “En ningún momento”. TRIGÉSIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Llegaron a encontrar lista de militares o de soldados venezolanos? Respondió: “No”. TRIGÉSIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Llegaron a llevarse alguna cámara fotográfica que cargará? Respondió: “No, de hecho no trajo ningún tipo de cámara fotográfica”. TRIGÉSIMA TERCERA PREGUNTA ¿Equipo electrónico? Respondió: “No”. Interrogó el Tribunal Militar. PRIMERA PREGUNTA ¿Qué relación existe con el acusado? Respondió: “Teníamos una relación sentimental, era mi novio”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Desde cuándo usted conoce al acusado? Respondió: “Aproximadamente desde hace un año, para ser específico Septiembre del año pasado”. TERCERA PREGUNTA ¿Cuál fue la causa o el motivo para que usted tuviera contacto a través de ese medio con el acusado? Respondió: “Fue a través de Facebook, simplemente nos comenzamos hablar y a conocernos” CUARTA PREGUNTA ¿El acusado de autos le había señalado como estaba constituida su familia, donde vivía? Respondió: “En una oportunidad me dijo que viví en Chile, pero yo no tuve ningún tipo de contacto con su familia. No los conocía” QUINTA PREGUNTA ¿Nunca habló de cómo estaba constituida la familia? Respondió: “Me dijo que sus padres habían muerto. Que lo único que me había dicho”. SEXTA PREGUNTA ¿Solamente le dijo que sus padres habían muerto? Respondió: “Aja, si”. SÉPTIMA PREGUNTA ¿El acusado de autos, donde nació o donde se crió? Respondió: “Me informó y me dijo que había nacido en Israel y que a partir de los doce año se fue a hacer vida en la legión extranjera, luego de algunos años fue de Chile y ahí fue pues Capitán de Navío” OCTAVA PREGUNTA ¿Puede informar si tiene conocimiento la profesión específica del acusado? ¿qué profesión tenía? Respondió: “Él es jubilado de la legión extranjera, tengo entendido que es militar, igualmente como Capitán de Navío de Chile. Me explicó pero yo no tengo conocimiento acerca de eso. NOVENA PREGUNTA ¿Puede señalar al tribunal las veces que usted indica que trasladaba a buscar al acusado de auto, cuando ustedes estaban en el aeropuerto, tenían que esperar, ya el acusado se encontraba ya en el aeropuerto? Respondió: “Teníamos que esperar, de hecho en la segunda ocasión esperamos como una hora y de hecho lo vimos entrar”. DÉCIMA PREGUNTA ¿Puede recordar la línea aérea que usaba por el acusado de autos? Respondió: “La línea copas”. DÉCIMA PRIMERA PREGUNTA ¿Puede recordar si las veces que el acusado se retiraba del país, usted esperaba ver salir el avión? Respondió: “La primera ocasión yo no fui, sólo mis dos tíos. Mi tío Narciso y mi tío Johnny”. DÉCIMA SEGUNDA PREGUNTA ¿Puede indicar al tribunal a que se dedican su tío Johnny y el Sr. Narciso? Respondió: Mi tío Narciso tiene un en microempresa, de Cereales y mi tío Johnny es taxista. DÉCIMA TERCERA PREGUNTA ¿El acusado de autos durante su permanencia en el segundo viaje que estuvo en Venezuela llego a salir solo? Respondió: “En ningún momento, él se la pasaba conmigo y si iba a salir era con mis tíos o con mi mama”. DÉCIMA CUARTA PREGUNTA ¿Durante el tiempo que llegó el señor David, llegó aquí a Venezuela en la segunda oportunidad y hasta el momento de su aprehensión, la fecha que usted señaló que se encontraba en una plaza, durante ese tiempo quizás hace un poco más de un mes observó usted o visitaba frecuentemente al señor David Gómez, en la residencia donde se hospedaba que era la residencia su familia? Respondió: “El siempre andaba donde yo estaba”. DÉCIMA QUINTA PREGUNTA ¿Lo visitaban frecuentemente algunas personas al señor David Gómez? Respondió: “En ningún momento” DÉCIMA SEXTA PREGUNTA ¿Usted salía constantemente con el señor David Gómez? Respondió: “En todo momento”. DÉCIMA SÉPTIMA PREGUNTA ¿En esa salidas, se reunieron con otras personas que no eran del entorno a su familia? Respondió: “No”. DÉCIMA OCTAVA PREGUNTA ¿Observó alguna vez al señor David Gómez realizando llamada telefónica al extranjero? Respondió: “No”. DÉCIMA NOVENA PREGUNTA ¿Dentro de estas actividades que le comento que el señor David Gómez a usted, específicamente en el área inteligencia, llegó en algún momento el señor David Gómez a relatarle a usted parte de la experiencia de él en esa actividad militar? respondió: “No”.

En razón de las diferentes deposiciones de los testigos antes transcritas, este Tribunal Militar de Juicio las aprecia y las valora por ser expuestas con neutralidad, espontaneidad y coherencia, a excepción de la declaración rendida por la “EXPERTO” ciudadana JHOAGNNA DE LOS ANGELES CORONA YANEZ, Cédula de Identidad Nº V-18.607.611, de profesión médico, por cuanto primero no se trata de una experto adscrita al órgano de investigación penal, razón por la cual debió haber sido juramentada en todo caso según lo previsto en el artículo 224 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 74 de la Ley Orgánica del Servicio de Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, y más allá de ello, la labor que realizó la Médico fue practicar una valoración médica al acusado lo cual no guarda relación con los hechos traídos al proceso.

Conforme a lo previsto en el artículo 341 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Militar de Juicio hace las siguientes observaciones: PRIMERO: Las partes, esto es, tanto la Fiscalía Militar como la Defensa Privada del acusado, de común acuerdo, solicitaron prescindir de la lectura integra de las pruebas documentales, razón por la cual se procedió conforme a derecho. SEGUNDO: La representación Fiscal Militar, en su escrito acusatorio explanó un punto denominado “D. PRUEBAS FISICAS (OBJETOS)”, enumerando un total de veintiséis (26) objetos físicos que, durante la fase de investigación, fueron colectados como evidencias, siendo el caso que, de esos veintiséis (26) objetos, solo uno, el descrito en el punto “26” consistente en un medio de almacenamiento masivo conocido como disco compacto (CD-DVD) fue traído al proceso y de manera inadecuada, por cuanto se encuentra inserto en un sobre al folio 137 de la Pieza 1. En este sentido debe este Tribunal Militar de Juicio precisarle a la Fiscalía Militar que existe y está en vigencia el “Manual Único de Procedimientos en Materia de Cadena de Custodia de Evidencias Físicas” el cual determina la forma de colectar, manipular y conservar las evidencias físicas, así como las distintas formas de peritaje a las que debe someterse cada evidencia de acuerdo a su naturaleza, su embalaje, rotulado y etiquetado, aspectos éstos que forman parte del debido proceso y del derecho a la defensa, pues su estricta puesta en práctica tanto por la Fiscalía como por parte de los órganos competentes le imprime a la evidencia seguridad jurídica. Este Tribunal Militar aprecia que tal evidencia consistente en un medio de almacenamiento masivo denominado disco compacto (CD-DVD), no se le dio el tratamiento adecuado de una evidencia objeto de una investigación penal, violando parámetros esenciales en el manejo de la misma de acuerdo a las previsiones contenidas en el manual antes referido. No obstante a ello, y de acuerdo al citado artículo 341 de la ley adjetiva penal, no existen pruebas físicas, lo que existen son evidencia u objetos incautados u ocupados durante el desarrollo de la fase de investigación, que deben ser traídos al proceso, especialmente en la etapa de juicio a fin de ser exhibidos en el debate tanto al imputado, testigos y expertos, a fin que sean reconocidos e informen sobre ellos, inclusive, para que sean apreciados por los juzgadores para formarse criterio jurídico y puedan contribuir en la apreciación, adminiculación y valoración de las pruebas traídas al proceso. Sin embargo, a pesar que este Tribunal Militar hizo la observación en dos (2) oportunidades a la Fiscalía Militar para que durante el desarrollo del debate presente tales evidencias u objetos y proceder conforme lo previsto en los artículos 220, 228 y 341, todos del Código Orgánico Procesal Penal, la Fiscalía Militar no presentó tales evidencias, a excepción de la señalada en el punto “26” del escrito acusatorio referente al medio de almacenamiento masivo denominado disco compacto (CD-DVD), como se indicó anteriormente.

En virtud de estas observaciones y dado el caso del acuerdo de las partes en prescindir de la lectura íntegra de las pruebas documentales, se procede a fijar su contenido, conforme al auto de apertura a juicio y por remisión a la acusación fiscal que hace dicho auto:

Folio 1, Pieza 1: Oficio Nro. 102-2015, de Fecha 16 de Enero de 2015, emanado del General de Brigada Wuilman Hernández Aquino, Director de Apoyo a las Investigaciones Penales y Técnicas; mediante la cual se remite a la Ciudadana TN. Addiomary Gonzalez Lucena, Fiscal Militar Vigésimo Tercero (23) Nacional, evalué la viabilidad de aperturar la correspondiente investigación penal.

Este Tribunal Militar de Juicio no aprecia para su valoración la presente documental, debido que se trata de un elemento de los conocidos como intraprocesal, esto es, para formar el proceso, no se refiere ni directa ni indirectamente al hecho objeto de la acusación, lo cual lo hace impertinente y no necesario.

Folio 2, Pieza 1: REIN Nro. 004-2015, de Fecha 16ENE2015, para la Fiscalía Militar, que señala: “Esta dirección General de Contrainteligencia Militar, en el marco de las actividades de espionaje realizadas por los Servicios Especiales extranjeros en territorio Nacional, se pudo conocer que un ciudadano identificado como DAVID ANTONIO GOMEZ TORO, RUN: 13.633.802-1, de nacionalidad Chilena quien habría ingresado al país el 20OCT14, por el Aeropuerto Internacional de la Chinita de Maracaibo, proveniente de Panamá, saliendo del país el 24OCT14, durante su estadía en el país habría realizado registros fotográficos de Unidades Militares ubicadas en el Estado Falcón. Es importante resaltar que referido individuo posee identificación con ciudadanía Israelí, con la identidad de DAVID MIJAIL GIL BARAK, Nro. 901898967179 JK. Asimismo, identificación que lo asocian a diversas instituciones militares y civiles de Europa y Chile. No se descarta que el ciudadano en cuestión, forme parte de las actividades emprendidas por el Gobierno de EEUU en contra del Gobierno Revolucionario, en el marco de las actividades inherencistas y extraterritoriales realizadas por parte del Departamento de Estado de EEUU. (Sic)

Este Tribunal Militar de Juicio, aprecia y valora la presente documental.


Folios 17 y 18, Pieza 1: Auto de Inicio de Investigación, de fecha 18 de Enero de 2015; donde la Fiscalía dispone que se practiquen las diligencias necesarias para dar inicio a la correspondiente investigación penal militar.

Este Tribunal Militar de Juicio no aprecia para su valoración la presente documental, porque se trata de un elemento de los conocidos como intraprocesal, esto es, para formar el proceso, no se refiere ni directa ni indirectamente al hecho objeto de la acusación, lo cual lo hace impertinente y no necesario.

Folios 19 y 20, Pieza 1: Escrito emanado de la Fiscalía Militar 23 Nacional al Tribunal Militar Noveno de Control con sede en Punto Fijo; mediante la cual solicita orden de inspección, registro y allanamiento de una propiedad inmueble destinado como vivienda, sin número visible, cuya fachada principal es de color marfil y vino, con rejas y portón blanco, ventanas persianas de vidrio y puerta marrón ubicada en el sector Los Andes… (sic).

Este Tribunal Militar de Juicio no aprecia para su valoración la presente documental, toda vez que se trata de un elemento de los conocidos como intraprocesal, esto es, para formar el proceso, no se refiere ni directa ni indirectamente al hecho objeto de la acusación, lo cual lo hace impertinente y no necesario.

Folios 21 y 22, Pieza 1: Auto del Tribunal Militar Noveno de Control de Fecha 21 de Enero de 2015; mediante el cual se acuerda librar la Orden de Allanamiento solicitada por la Fiscalía Militar Vigésima Tercera Nacional de Punto Fijo.

Este Tribunal Militar de Juicio no aprecia para su valoración la presente documental, en razón que se trata de un elemento de los conocidos como intraprocesal, esto es, para formar el proceso, no se refiere ni directa ni indirectamente al hecho objeto de la acusación, lo cual lo hace impertinente y no necesario.


Folio 23, Pieza 1: Nota Secretarial Judicial; dándole entrada al escrito Fiscal de solicitud de Orden de Allanamiento.

Este Tribunal Militar de Juicio no aprecia para su valoración la presente documental, motivado que se trata de un elemento de los conocidos como intraprocesal, esto es, para formar el proceso, no se refiere ni directa ni indirectamente al hecho objeto de la acusación, lo cual lo hace impertinente y no necesario.

Folio 24, Pieza 1: Oficio Nro. TM9C-A1-055-2015, de fecha 21 de Enero de 2015, suscrito por el Capitán de Fragata José Gregorio Nicholls González, Juez Militar Noveno de Control para la Teniente de Navío Addiomary González Lucena, Fiscal Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo, remitiendo la orden de allanamiento Nro. 001-2015.

Este Tribunal Militar de Juicio no aprecia para su valoración la presente documental, toda vez que se trata de un elemento de los conocidos como intraprocesal, esto es, para formar el proceso, no se refiere ni directa ni indirectamente al hecho objeto de la acusación, lo cual lo hace impertinente y no necesario.

Folios 25 y 26, Pieza 1: Orden de Allanamiento Nro. 001-2015, de Fecha 21 de Enero de 2015; emanada del Tribunal Militar Noveno de Control de Punto Fijo.

Este Tribunal Militar de Juicio aprecia para su valoración la presente documental, en razón que hace legal y lícito el procedimiento que materializa la entrada a la morada producto de la visita domiciliaria.

Folios 27 y 28, Primera 1: Autorización para Incautación de Objetos Nros. 001-2015, de Fecha 21 de Enero de 2015; emanada del Tribunal Militar Noveno de Control de Punto Fijo.

Este Tribunal Militar de Juicio aprecia para su valoración la presente documental, toda vez que hace legal y lícito el procedimiento que materializa, al momento de la visita domiciliaria, la incautación de aquellos objetos incriminados.

Folio 29, Pieza 1: Oficio Nro. CJPM-TM9C-A1-055-2015, de Fecha 21 de Enero de 2015, Punto Fijo; emanado del Juzgado Militar Noveno de Control para la Fiscalía Militar Vigésima Tercera de Punto Fijo remitiendo la orden de allanamiento Nro. 001-2015.

Este Tribunal Militar de Juicio no aprecia para su valoración la presente documental, debido que se trata de un elemento de los conocidos como intraprocesal, esto es, para formar el proceso, no se refiere ni directa ni indirectamente al hecho objeto de la acusación, lo cual lo hace impertinente y no necesario.


Folios 37 al 39, Pieza 1: Acta de Investigación Penal DGCIM-BCIM-002/15, de Fecha 22 de Enero de 2015; donde se deja constancia de la visita domiciliaria realizada por funcionarios adscritos a la DGCIM, realizada al inmueble ubicado en vivienda sin número visible cuya fachada principal es de color marfil y vino con rejas y portón blanco, ventanas persianas de vidrio y puerta marrón en el sector los Andes, calle encrucijada de la Población Dabajuro, Municipio Dabajuro, Estado Falcón, por donde dicen haber colectado: Un (01) envoltorio en papel de color blanco en cuyo interior (05) fotografías cuyo diámetro mide diecinueve (19) centímetros de ancho por catorce (14) centímetros de largo, donde se evidencia al ciudadano DAVID ANTONIO GOMEZ TORO, portando prendas militares y armas de guerra; una (01) chaqueta manga larga de cierre, color negro, con insignias, emblemas y gineta militares extranjeras, una (01) chaqueta manga larga de color blanco, de botón de color dorado donde se evidencia un ancla y una estrella; Una (01) gorra (Kepin) de color blanco y negro con una insignia militar extranjeras, de color dorado donde se evidencia un ancla y una estrella; un (01) pantalón de uso militar, de color marrón con bordes rojos; un (01) gorro color marrón; un (01) carnet de color rojo, de la legión extranjera francés, nombre de DAVI MIJAIL GIL BARAK Nro. 10081752495; una (01) tarjeta plástica del ministerio de defensa nacional caja de prevención de la defensa nacional CAPREDENA Nº 026163425, un (01) carnet de color azul a nombre de DAVID ANTONIO GOMEZ TORO, con el rango de sargento Nº 012345, técnico especialistas desactivación de artefacto explosivo nuclear, Radiológico, biológico y químico; un (01) carnet blanco a nombre de DAVID ANTONIO GOMEZ TORO, RUN 13633802-1, Nº 22-050396-0, profesión médico cirujano grado teniente coronel, militar ejército israelí Francia, agregado consular de Chile; un (01) pasaporte del Estado de Israel, a nombre de DAVID MIJAIL GIL BARAK RUN: 90.1898967179-JK, Nº 838000, PORTADA DE COLOR AZUL, un (01) disco duro portátil de color negro marca TOURO serial Nº 6PG31X9D, con su respectivo cable USB, una (01) micro scandidisk, color negro de 8 GB, Nº 10097046865068; un (01) documento constante de cinco (05) folios, relacionado a cambio de apellidos del ciudadano DAVID ANTONO GOMEZ TORO, sustituyéndolo por el nombre de DAVID MIJAIL GIL BARAK, DE FECHA 28 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2013, Una (01) inscripción de nacimiento a nombre: DAVID ANTONIO GOMEZ TORO, de la República de Chile, Un (01) certificado de nacimiento de la República de Chile a nombre del ciudadano: DAVID ANTONIO GOMEZ TORO, RUN: 13633802-1, de fecha 08 de Agosto del año.

Este Tribunal Militar de Juicio aprecia y valora la presente documental, porque se relaciona directamente con la visita domiciliaria practicada en razón de los hechos investigados y donde se colectan parte de las evidencias físicas que, a pesar de no haber sido presentadas en el juicio oral y público, varias de ellas fueron objeto de peritación.


Folios 48 al 50, Pieza 1: Registro de Cadena de Custodia Nro. 003-15 de fecha 22/01/2015, donde se deja constancia del material colectado en el sitio del allanamiento.

Este Tribunal Militar de Juicio aprecia y valora la presente documental por tratarse del medio mediante el cual se controla el curso de la evidencia física colectada como prueba, se le hace el seguimiento legal y le imprime a la misma seguridad jurídica.

Folios 76 y 77, Pieza 1: Acta de Investigación Penal DGCIM-BCIM-001, de Fecha 18ENE2015, suscrita por funcionarios adscritos a la DGCIM, donde deja constancia del momento en que practicaran la detención del ciudadano DAVID ANTONIO GOMEZ TORO.

Este Tribunal Militar de Juicio aprecia y valora la presente documental por tratarse del medio mediante el cual los funcionarios actuantes dejan constancia de la aprehensión del acusado, el sitio donde se practicó y los elementos de convicción colectados, varios de los cuales fueron objeto de peritación, a pesar de no haber sido traídos físicamente al juicio oral y público.


Folios 84 al 87, Pieza 1: Acta de Notificación de Derechos del Imputado, de Fecha 18 de Enero de 2015, donde se deja expresa constancia de haber sido notificado e impuesto de sus derechos constitucionales y legales.

Este Tribunal Militar de Juicio no aprecia para su valoración la presente documental, en el sentido que se trata de un elemento de los conocidos como intraprocesal, esto es, para formar el proceso, no se refiere ni directa ni indirectamente al hecho objeto de la acusación, lo cual lo hace impertinente y no necesario.

Folios 88 al 89, Pieza 1: Registro de Cadena de Custodia Nro.002-15, de fecha 18/01/2015, mediante la cual se especifican las evidencias colectadas al Ciudadano DAVID ANTONIO GOMEZ TORO, al momento de la aprehensión consistente en: Un (01) teléfono celular marca VETELCA, Modelo V 791, de color blanco, IMEI 869161010583508, un (01) chip de la Empresa telefónica Movistar serial 895804120008819068, Un (01) batería marca VETELCA serial Nro. 10091212190721602, un (01) teléfono marca ALCATEL de color negro y azul, serial 013461002939717, un (01) chip de color azul y blanco, identificado con la letra E serial 89560100000524432305, una (01) tarjeta de memoria, marca San Disk, Micro SD de 2gb, una (01) batería marca ALCATEL Serial: B60B0000C1144AJICSO1, un (01) teléfono marca HUAWEI de color blanco, IMEI: 868497010286903, un chip (01) de la Empresa telefónica Movistar serial 895804220003436265, una (01) tarjeta de memoria marca San Disk, Micro SD de 2gb, serial 12024078070WF, una (01) batería Marca Huavei serial BAAD506J18056432………………… Un (01) pasaporte de la República de Chile, numero de pasaporte P04145210, a nombre de David Antonio Gómez Toro, Sexo Masculino, numero personal 13.633.802-1 de nacionalidad chilena, lugar de nacimiento, Valparaíso, fecha de emisión 14 de Octubre de 2014, de fecha de vencimiento 13 de Octubre de 2019, una (01) credencial de la República de Chile de color morado con fotografía de fondo rojo, con la identificación de David Antonio Gómez Toro, identidad naval 678120-7, grupo sanguíneo ORH+, numero personal 13.633.802-1 fecha de vencimiento 06 de Octubre de 2020, con el grado de Capitán de Navío; una (01) cedula de identidad de la República de Chile de nombre de: David Antonio Gómez Toro, numero personal: 13.633.802-1, de fecha de nacimiento 02 de Enero de 1979, de fecha de emisión: 09 de Enero de 2009, de fecha de vencimiento: 02 de Enero de 2019, una (01) cedula de identidad del estado Israel con la identificación de: David Mijail Gil Barak, Un (01) certificado de nacimiento identificado con el nombre de: David Mijail Gil Barak, nombre de la Madre: Miriam Elizabeth Barak Brahjim, nombre del padre: David Filippip Gil Sakargui, nombre del hospital donde nació: Military Hospital Of Tel- Aviv, fecha de nacimiento: 01 de Enero de 1979; una (01) copia fotostática certificada de la cedula de identidad del Estado Israel con la identificación de: Davd Mijail Gil Barak; una (01) copia fotostática certificada del pasaporte del Estado de Israel a nombre de David Majail Gil Barak y una (01) carta de invitación de la Iglesia Evangélica Pentecostal La Hermosa, RIF: J-40140736-6, dirigida al ciudadano David Antonio Gómez Toro”.

Este Tribunal Militar de Juicio aprecia y valora la presente documental por tratarse del medio mediante el cual se controla el curso de la evidencia física colectada como prueba, se le hace el seguimiento legal y le imprime a la misma seguridad jurídica.

Folio 90, Pieza 1: Impresión de una Fotografía Digitalizada, donde se aprecia tres (3) teléfonos móviles y su descripción, siendo una de las evidencias físicas colectadas.

Este Tribunal Militar de Juicio aprecia y valora la presente documental siendo una impresión que muestra las imágenes de tres teléfonos móviles que quizá fueron parte de las evidencias colectadas pero que este Tribunal Militar no puede dar por certeza, debido que no fueron traídos físicamente al juicio oral y público, no obstante, algunas de ellas fueron objeto de peritación.

Folio 91, Pieza 1: Impresión de 4 Imágenes consistente en: La presente grafica se observa de carácter general: “UN (01) PASAPORTE DE LA REPÚBLICA DE CHILE, NUMERO DE PASAPORTE P04145210, A NOMBRE DE DAVID ANTONIO GÓMEZ TORO, SEXO MASCULINO, NUMERO PERSONAL 13.633.802-1 DE NACIONALIDAD CHILENA, LUGAR DE NACIMIENTO, VALPARAÍSO, FECHA DE EMISIÓN 14 DE OCTUBRE DE 2014, FECHA DE VENCIMIENTO 13 DE OCTUBRE DE 2019, UNA (01) CREDENCIAL DE LA REPÚBLICA DE CHILE DE COLOR MORADO CON FOTOGRAFÍA DE FONDO ROJO, CON LA IDENTIFICACIÓN DE DAVID ANTONIO GÓMEZ TORO, IDENTIDAD NAVAL 678120-7, GRUPO SANGUÍNEO ORH+, NUMERO PERSONAL 13.633.802-1 FECHA DE VENCIMIENTO 06 DE OCTUBRE DE 2020, CON EL GRADO DE CAPITÁN DE NAVÍO; UNA (01) CEDULA DE IDENTIDAD DE LA REPÚBLICA DE CHILE DE NOMBRE DE: DAVID ANTONIO GÓMEZ TORO, NUMERO PERSONAL: 13.633.802-1, DE FECHA DE NACIMIENTO 02 DE ENERO DE 1979, DE FECHA DE EMISIÓN: 09 DE ENERO DE 2009, FECHA DE VENCIMIENTO: 02 DE ENERO DE 2019, UNA (01) CEDULA DE IDENTIDAD DEL ESTADO ISRAEL CON LA IDENTIFICACIÓN DE: DAVID MIJAIL GIL BARAK”.

Este Tribunal Militar de Juicio aprecia y valora la presente documental siendo una impresión que muestra varias imágenes que quizá fueron parte de las evidencias colectadas pero que este Tribunal Militar no puede dar por certeza, porque no fueron traídos físicamente al juicio oral y público, no obstante algunas de ellas fueron objeto de peritación.

Folio 92, Pieza 1: Impresión de 4 imágenes consistentes en: La presente grafica se observa de carácter general: UN (01) CERTIFICADO DE NACIMIENTO IDENTIFICADO CON EL NOMBRE DE: DAVID MIJAIL GIL BARAK, NOMBRE DE LA MADRE: MIRIAM ELIZABETH BARAK BRAHJIM, NOMBRE DEL PADRE: DAVID FILIPPIP GIL SAKARGUI, NOMBRE DEL HOSPITAL DONDE NACIÓ: MILITARY HOSPITAL OF TEL- AVIV, FECHA DE NACIMIENTO: 01 DE ENERO DE 1979; UNA (01) COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DEL ESTADO ISRAEL CON LA IDENTIFICACIÓN DE: DAVD MIJAIL GIL BARAK; UNA (01) COPIA FOTOSTÁTICA CERTIFICADA DEL PASAPORTE DEL ESTADO DE ISRAEL A NOMBRE DE DAVID MAJAIL GIL BARAK Y UNA (01) CARTA DE INVITACIÓN DE LA IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL LA HERMOSA, RIF: J-40140736-6.

Este Tribunal Militar de Juicio aprecia y valora la presente documental siendo una impresión que muestra varias imágenes que quizá fueron parte de las evidencias colectadas pero que este Tribunal Militar no puede dar por certeza ya que no fueron traídos físicamente al juicio oral y público, no obstante algunas de ellas fueron objeto de peritación.

Folio 93, Pieza 1: Informe Médico de Fecha 19/01/2015, practicado por la Médico Cirujano Dra. Jhoagnna Corona Yánez, titular de la cedula de identidad Nro.18.607.611, adscrita al ambulatorio “Wilfredo Medina a Vela”, Municipio Colina, Estado Falcón, donde deja constancia de haber examinado al acusado Ciudadano DAVID GOMEZ, Cedula de Identidad E-13.633.802-1, refiere: “Valoración Física”.

Este Tribunal Militar de Juicio no aprecia para su valoración la presente documental, toda vez que se trata de una valoración médica practicada al acusado lo cual no lo relacionada ni directa ni indirectamente con los hechos objeto del presente juicio.

Folio 110 al 119, Pieza 1: Dictamen Pericial Nro. MD-DGCIM-DAIPR-DC-15/0001, de Fecha 02 de Marzo de 2015, suscrito por el experto PTTE. Edilber Ramos Devides, adscrito a la DGCIM, Dirección de Apoyo a las Investigaciones Penales y Técnicas, División de Criminalística, mediante el cual se practica: “Reconocimiento Técnico y refiere la siguiente descripción: 1- Un (01) documento de identificación denominado PASAPORTE, de la República de Chile, cubierto en material sintético de color vinotinto, contentivo en su interior de treinta y cuatro (34) paginas, presentando en la segunda página inscripciones donde se lee entre otras: REPUBLICA DE CHILE- APELLIDOS/SURNAMES- GOMEZ TORO- NOMBRES/GIVEN NAMES- DAVID ANTONO- RUN7PERSONAL NUMBER 13.633.802-1- NUMERO PASAPORTE/PASSPOR NUMBER- P04145210; en la página número tres (03) se observa una impresión de sello húmedo, de forma rectangular, donde se lee: POLICIA DE INVESTIGACIONES CONTROL- CONTROL MIGRATORIO- SAL 20 OCT 14- 297- CHILE- AEROPUERTO A. MERINO BENITEZ; en la página número cuatro (04) presenta tres (03) impresiones de sello húmedo, de forma rectangular, donde se lee entre otras: ENTRAD- 20 OCT. 2014- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA- SALIDA – 24 OCT. 2014- VENEZUELA- ENT 25 OCT 14- 156- CHILE; en la página número cinco (05) contiene dos impresiones de sello húmedo de forma circular y una impresión de sello húmedo de forma rectangular, donde se lee entre otras: REPUBLICA DE PANAMA- 24OCT 2014 – ENTRADA- 12 DIC 2014 – SAL 11 DIC 14- CHILE”, en la página número seis (06) se observa una impresión de selo húmedo, de forma rectangular, donde se lee entre otras: “ENTRADA – 12 DIC. 2014- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”. Dicho documento se encuentra en regular estado de uso y conservación----. 2- Un (01) documento de identificación, del comúnmente denominado Carnet, elaborado en material sintético, de colores morado y azul, presenta por el anverso (vista del lector), en la parte superior izquierda una imagen fotográfica alusiva a persona de sexo masculino, así como también inscripciones donde se lee entre otras: ARMADA DE CHILE- RUN- DAVID ANTONIO DOMEZ TORO- CAPITAN DE NAVIO, y por el reverso (vista del lector) se observa imagen alusiva a barco de navegación e inscripciones donde se lee entre otras: MAL USO PENADO- EN CASO DE EXTRAVIO- CARBINEROS. Dicho documento se encuentra en regular estado de uso y conservación………. 3- Un (01) documento de identificación del comúnmente denominado carnet, elaborado en material sintético, de colores amarillo, azul y blanco; presentada por el anverso (vista del lector), en la parte centro izquierdo y centro derecho, imágenes fotográficas alusivas a personas de sexo masculino; así como también inscripciones donde se lee entre otras: REPUBLICA DE CHILE- CEDULA DE IDENTIDAD- GOMEZ TORO- DAVID ANTONIO- RUN 13.633.802-1, y por el reverso (vista del lector), en la parte superior derecha se observa una impresión digital de huella dactilar, e inscripciones donde se lee entre otras: Nº de Serie: A018281428- IDCHL 1363380217E37. Dicho documento se encuentra en regular estado de uso y conservación----. 4- Un (01) Documento de Identificación, del comúnmente denominado carnet, de color azul; por el anverso (vista del lector), en la parte centro izquierdo se observa una imagen alusiva a persona de sexo masculino, asi como también inscripciones donde se lee entre otras: PASSPORT- STATE OF ISRAE- name- David Mijail Gil Barak- Telavip 02 02 1979- ISRAEL- 9954676909000, por el reverso (vista del lector), presente inscripciones donde se lee entre otras 5373848558585888588GSHJ- Gil- Barak- 15 03 2009- 25 03 2025. Dicho documento contiene jeroglíficos alusivos al alfabeto hebreo, está cubierto con material sintético transparente y se encuentra en regular estado de uso y conservación---. 5- Un (01) documento de identificación elaborado en soporte tipo papel sin reñir, tamaño, carta; con inscripciones donde se lee entre otras: BIRTH CERTIFICATE- Surname of mothers MIRIAM ELIZABETH BARAK BRAHJIM- Given name of granfather ENOS SAMUEL- Sur name of mother’s father BARAK PERETZ- Identity No. 90.1898967179-JK- Sex MALE- Nationality- JEWISH- Religion JEWISH- Place of birth HOLON, REL-AVIV- Hospital´s name MILITARY HOSPITAL OF TE-AVIV- Date of birth 01-02-1979. Dicho documento contiene jeroglíficos alusivos al alfabeto hebreo y árabe y se encuentra en regular estado de uso y conservación-----. 6- Un (01) soporte tipo papel, sin teñir, contentivo por el anverso (vista del lector) de una imagen impres de documento de identificación, con inscripciones donde se lee entre otras: MIMISTRY OR THE INTERIOR- STATE OF ISRAEL- David Mijail Gil Barak- 5373848558585888588GSHJ-Legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile- Signature of register”, y por el reverso (vista del lector) presenta inscripciones donde se lee entre otras: “APOSTILLE- CONVENTION DE LA HAYE- 5 OCTOBER 1961- MINISTRY OF INTERIOR- 18/10/2014”. Dicho documento se encuentra en regular estado de uso y conservación.----. 7- Un (01) soporte tipo papel, sin teñir, contentivo por el anverso de imagen impresa de documento de identificación alusiva a pasaporte del país de Israel, con instrucciones donde se lee entre otras: “MINISTRY OF THE INTERIOR- STATE OF ISRAEL- David Mijail Gil Barack- Run 90.1898967179-JK- Legalizada en el Ministerio de Relaciones Exteriores de Chile- Signature of register, y por el reverso presenta inscripciones donde se lee entre otras : APOSTILLE- CONVENTION DE LA HAYE- 5 OCTIBER 1961- MINISTRY OF INTERIOR- 18/10/2014. Dicho documento se encuentra en regular estado de uso y conservación-----. 8- Una (01) cubierta elaborada en papel sin teñir de 24,5 centímetros de largo por 14,5 centímetros de ancho en sus partes más prominentes, el cual presenta uno de sus extremos cerrados por medio de sistema de sujeción con cinta adhesiva de color amarillo de 4,7 centímetros de largo por 2,4 centímetros de ancho, contentivo en su interior de cinco (05) imágenes fotográficas en las cuales se observan representaciones alusivas a personas de sexo masculinos con vestimentas alusivas a uniformes militares y materiales alusivos a armamento bélico. Dicho material se encuentra en regular estado de uso y conservación.----. 9- Un (01) documento de identificación, del comúnmente denominado “carnet” de color rojo; por el anverso (vista del lector), se observa en la parte izquierda una imagen alusiva a persona de sexo masculino, así como también inscripciones donde se lee entre otras: “LEGION – ETENGERE- D´INTELLIGENCE”, por el reverso (vista del lector), presenta inscripciones donde se lee entre otras: “CARTER D´IDENTITE MILITAIRE- ISRAEL- FRANCE-CHILI”. Dicho documento está cubierto con material sintético transparente y se encuentra en regular estado de uso y conservación.---. 10- Un (01) documento de identificación, del comúnmente denominado “carnet”, de color azul, elaborado en material sintético; por el anverso (vista del lector), se observa inscripciones donde se lee entre otras: MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL- CAJA DE PREVISION DE LA DEFENSA NACIONAL- CAPREDENA- JUAN ALBERTO- TORO GARRIDO- C. Identidad: 02.163.425-5”, por el reverso (vista del lector), presenta inscripciones donde se lee entre otras: ADVERTENCIA- Esta tarjeta es personal e intransferible- 02163425”. Dicho documento se encuentra en regular estado de uso y conservación.----. 11- Un (01) documento de identificación del comúnmente denominado carnet de color azul, por el anverso (vista del lector), se observa en la parte centro izquierda una imagen alusiva a persona de sexo masculino, e inscripciones donde se lee entre otras: “TECNICO ESPECIALISTA- DESACTIVACION DE ARTEFACTOS EXPLOSIVOS- NUCLEAR- RADIOLOGICO- BIOLOGICO QUIMICO- DAVID ANTONIO GOMEZ TORO- SARGENTO, y por el reverso (vista del lector), presenta inscripciones donde se lee entre otras: LEGION EXTRANJERA FRANCIA- LEGION EXTRANJER ESPAÑA- TNT- AMON GELATINA DT- Mº012345”. Dicho documento está cubierto con material sintético transparente y se encuentra en regular estado de uso y conservación.-----. 12- Un (01) documento de identificación, del comúnmente denominado “carnet”, de color blanco; por el anverso (vista del lector), se observa en la parte superior izquierdo una imagen ausiva a persona de sexo masculino, e inscripciones donde se lee entre otras: BLACKWATER- USA ID CARD- GOMEZ TORO- DAVID ANTONIO- 633802-1 SEX M- HAIR BLK- HEIGHT 6´2´´- SARGENT- B00416829-P”, por el reverso presenta inscripciones donde se lee: BLACKWATER- NO RESTRICTIONS- KARDEX- DIC 2014”. Dicho documento está cubierto por el reverso con material sintético transparente y se encuentra en regular estado de uso y conservación---. 13- Un (01) documento de identificación, del comúnmente denominado carnet de color blanco; por el anverso (vista del lector), se observa en la parte inferior izquierdo una imagen alusiva a persona de sexo masculino, así como también inscripciones donde se lee entre otras: “MINISTERIO DE DEFENSA CHILE- David Antonio – Gómez Toro- 13.633.802-1- Profesión Médico Cirujano- Grado TENIENTE CORONEL- MILITAR EJERCITO ISRAELI FRANCIA- AGREGDO CONSUAR- CHILE”, por el reverso presenta inscripciones donde se lee entre otras: “Esta tarjeta es de uso institucional FF.AA.- El mal uso es penado por ley”. Dicho documento se encuentra en regular estado de uso y conservación.----. 14- Un (01) documento de identificación denominado “PASAPORTE”, del país de Israel, cubierto en material sintético, de color azul, contentivo en su interior de ciento setenta y ocho (178) paginas, presentando en la tercera página (vista del lector) en la parte centro izquierdo, una imagen alusiva a persona de sexo masculino, e inscripciones donde se lee entre otras: “Registro Civil- PASSPORT- David Mijail Gil Barack- Run 90.1898967179-JK- REVISADO 19 OCT 2012”; en la cuarta, quinta y sexta página se observan impresiones de sellos húmedos, donde se lee entre otras: “ENTREGADO 19 OCT 2012- REVISADO 19 OCT 2012- KARDEX 20 SEP 2013- DESPACHADO 13 OCT 2014”. Dicho documento se encuentra en regular estado de uso y conservación-----. 15- Un (01) documento contentivo de cinco (05) soportes tipo papel, sin teñir, unidos por medio de sistema de sujeción elaborado en metal, del comúnmente denominado “grapa”, relacionado con AUTORIZACION CAMBIO DE NOMBRE, el cual presenta inscripciones donde se lee entre otras: “Katherine Cornejo Sherman Abogada- Destino: Quilpué- Materia: Autorización cambio de nombre (A 23)- Procedimiento: Voluntario – Solicitante: David Antonio Gómez Toro- C.I. y R.U.N.: 13.633.802-1 se sirva autorizar el cambio de nombre que actualmente figura en mi inscripción de nacimiento a saber, DAVID ANTONIO GOMEZ TORO, sustituyéndolo por el nombre DAVID MIJAIL GIL BARACK- En efecto, me he desempeñado en el extranjero durante varios años con dicho nombre y soy conocido en mi entorno familiar y de amigos de esa forma- En efecto, según se señaló, en la actualidad y desde hace mucho mas de 5 años soy conocido en mis círculos sociales como David Mijail Gil Barack y no como David Antonio Gómez Toro- Certificado de nacimiento del solicitante- Copia autorizada del acta de nacimiento del solicitante- En Quilpué a trece días del mes de Diciembre del año dos mil trece- Leídas estas declaraciones a los testigos, las ratifican y firman ante el Ministro el Fe que autoriza”. Dicho documento se encuentra en regular estado de uso y conservación-----. 16- Un (01) soporte tipo papel, sin teñir, contentivo de imagen impresa de documento identificado como “INSCRIPCION DE NACIMIENTO”, el cual se presenta en formato rectangular, con inscripciones y escrituras donde se lee entre otras: AÑO 1979- Nombres David Antonio- Apellidos Gómez Toro- IDENTIDAD DE LOS PADRES- Nombre del padre Miguel Antonio Gómez Arriagada- Nacionalidad Chilena- domiciliado en Hurtado López 390. Viña del Mar- Nombre de la madre Verónica del Carmen Toro Nuñez”. Dicho documento se encuentra en regular estado de uso y conservación.-----. 17- Un (01) soporte tipo papel, sin teñir, contentivo de imagen impresa de documento identificado como “CERTIFICADO DE NACIMIENTO”, el cual se presenta en formato rectangular, con inscripciones donde se lee entre otras: ”SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION- FOLIO 123830218- REPUBLICA DE CHILE- Año 1979- Nombre inscrito: DAVID ANTONIO GOMEZ TORO- RUN: 13.633.802-1 –Fecha de nacimiento: 2 Enero 1979, Nombre del padre: 6.654.072-3- Nombre de la madre: VERONICA DEL CARMEN TORO NUÑEZ- R.U.N. de la madre: 8.901.042- K- FECHA DE EMISION: 8 Agosto 2013 – Impreso en: VIÑA DEL MAR- Timbre electrónico SRCel- Incorpora Firma Electrónica”. Dicho documento se encuentra en regular estado de uso y conservación.-----. 18- Una (01) pieza de vestir, elaborada en material textil de color negro, de la comúnmente denominada “chaqueta”, contiene por el anverso (vista del observador), en la parte superior derecho y superior izquierdo, segmentos con abertura en uno de sus extremos donde se sujeta mediante un objeto de forma circular de los comúnmente denominado “botón”; en dichos segmentos se hallan incorporados una figura de cinco lados revestida con material textil, con tres franjas de color amarillo y una figura alusiva a estrella de cinco puntas, en la parte central, presenta un sistema de continuidad tipo cremallera, del comúnmente denominado “cierre”, en la parte inferior derecho e inferior izquierdo, se observan ranuras que fungen como bolsillos, asi como también presenta adherido por medio de objetos metálicos, ocho insignias de color azul, rojo, blanco y gris; por el reverso (vista del observador), en la parte inferior izquierdo e inferior derecho presenta segmentoos de material textil con abertura en uno de sus extremos donde es sujetado mediante un objeto de forma circular de los comúnmente denominado “botón”. Dicha vestimenta se encuentra en regular estado de uso y conservación-----. 19- Una (01) pieza de vestir, elaborada en material textil de color blanco, de la comúnmente denominada “camisa”, contiene por el anverso (vista del observador), cinco objetos de forma circular, elaborados en metal de color dorado, del comúnmente denominado “botón”, presentando cada uno figuras en alto relieve, alusivas a ancla, en la parte superior izquierdo y superior derecho se observan ranuras que fungen como bolsillos y cada uno con cubrebolsillos. Dicha vestimenta se encuentra en regular estado de uso y conservación.------. 20- Una (01) pieza de vestir, elaborada en material textil, del comúnmente denominado “pantalón” de color negro beige, con franjas de color rojo en ambos laterales, provisto de doce (12) objetos de forma circular, del comúnmente denominado botón, también presenta seis (6) ranuras que fungen como bolsillos, de los cuales cuatro poseen cubrebolsillos. Dicha vestimenta se encuentra en regular estado de uso y conservación-----. 21- Una (01) pieza de vestir, elaborada en material sintético y textil de color blanco y negro del comúnmente denominado “quepis”, el cual presenta en la parte superior forma circular y en la parte inferior contiene adherido una pieza denominada “visera”, en la parte central se observa una figura en alto relieve de color amarillo, alusiva a ancla y una figura de color gris, alusiva a estrella de cinco punta. Dicha vestimenta se encuentra en regular estado de uso y conservación.-----. 22- Una (01) pieza de vestir, elaborada en material textil, de color beige, del comúnmente denominado “gorro”, de forma circular, provisto de dos objetos metálicos, del comúnmente denominado “broche”. Dicha vestimenta se encuentra en regular estado de uso y conservación”.

Este Tribunal Militar de Juicio aprecia y valora el presente dictamen pericial en todo cuanto contenga como prueba documental, motivado que la Fiscalía Militar prescindió por incomparecencia en dos (2) oportunidades del testigo experto que la practicó.

Folios 134 al 137, Pieza 1: Dictamen Pericial Nro. DGCIM-DCT-DTI-2015-001, de Fecha 05 de Febrero 2015, suscrito por la experta TTe Vanessa titular de la cedula de identidad Nro. 20.118.562, adscrita a la DGCIM Dirección de Comunicaciones Técnicas, mediante el cual se practica experticia a 03 equipos de telefonía móvil objeto de determinar: Descripción, Condiciones de Funcionamiento, Tipo de Información contenida en cada uno de dichos equipos y chequeo de los archivos; y refiere los siguientes resultados: “….III PERITACION: A los fines de dar cumplimiento al pedimento formulado, los expertos han procedido a practicar estudios técnicos en la siguiente secuencia: 1- Un (01) teléfono marca HUAWEI ASCEND, color blanco, modelo G-510 de serial: C8R9MC935111197, IMEI: 868497010286903, con un micro SD de 2GB, su respectiva batería marca HUAWEI y una SIM Card de la empresa Movistar Serial: 895804220003436265. Se encuentra en perfecto funcionamiento, se efectúo el vaciado de contenido mediante la herramienta UFED CELLEBRITE, del cual se extrajo lo siguiente: Imágenes (2618), Audio (9), videos (47), Archivo PDF (37), documentos Word (1), Mensajes SMS (2), Reg. Llamadas (10). 2- Un (01) teléfono marca VTELCA, color blanco, sin seriales visibles con respectiva batería marca VTELCA y una SIM Card de la empresa Movistar serial: 895804120008819068. Se encuentra en perfecto funcionamiento, se efectuó el vaciado de contenido del mismo mediante la herramienta UFED CELLEBRITE del cual se extrajo lo siguiente: Mensajes SMS (11), Reg. Llamadas (10). 3- Un (01) marca ALCATEL, color negro con azul, modelo ONE TOUCH4010A, serial: 4010ª-2CEECL1-S50, con una micro SD de 2GB y una SIM Card de serial: 89560100000524432305. Se encuentra en perfecto funcionamiento, se efectúo el vaciado de contenido del mismo mediante la herramienta UFED CELLEBRITE, del cual se extrajo lo siguiente: Imágenes (579), Audio (208), videos (16), Mensajes SMS (94), Reg. Llamadas (15), charlas (20), contactos (217)…”.

Este Tribunal Militar de Juicio aprecia y valora el presente dictamen pericial en todo cuanto contenga como prueba documental, debido que la Fiscalía Militar prescindió por incomparecencia en dos (2) oportunidades del testigo experto que la practicó.

Folio 144, Pieza 1: Oficio Nro. 001870, sin fecha, Caracas, emanado del General de Brigada Iván Hernández Dala Director General de Contrainteligencia Militar, dirigido al Ciudadano Pedro Ramírez Ceballo, Embajador de la República de Chile en la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se solicita: “… Se remita a este despacho con carácter de URGENTE, los datos filiatorios, Registro Policial y Judicial del Ciudadano: DAVID ANTONIO GOMEZ TORO, titular del Pasaporte Nro. P04145210 y de la Cedula de Identidad Nro. RUN: 13.633.802-1…”.

Este Tribunal Militar de Juicio no aprecia para su valoración la presente documental, en razón que se trata de un elemento de los conocidos como intraprocesal, esto es, para formar el proceso, no es pertinente con los hechos objeto de la acusación.

Folio 145, Pieza 1: Acta Policial Nro. DGCIM-DAIPT-085-2015, De fecha 11 DE Marzo de 2015, suscrita por CAP. HEIDI ERNANDEZ, integrante de la comisión adscrita a la Dirección de Apoyo a las Investigaciones Penales y Técnicas de la DGCIM mediante la cual deja constancia de: “… haber realizado la siguiente diligencia policial: Cumpliendo instrucciones del ciudadano GENERAL DE BRIGADA WUILMAN HERNNDEZ AQUINO, Director de la Dirección de Apoyo a las Investigaciones Penales y Técnicas de la Dirección General de Contrainteligencia Militar, en esta misma fecha siendo las Once y Treinta (11:30 hrs), se procedió a remitir información vía electrónica E-mail a la cuenta de correo drivera@minrel.gov.cl, perteneciente a la Embajada de Israel en Panamá relacionada a la causa judicial Nro. FMPF 008-2015 del ciudadano DAVID ANTONIO GOMEZ TORO, Pasaporte Nº P04145210. Se anexa información remitida vía correo electrónico…”.

Este Tribunal Militar de Juicio no aprecia para su valoración la presente documental, motivado que se trata de un elemento de los conocidos como intraprocesal, esto es, para formar el proceso, no es pertinente con los hechos objeto de la acusación.

Folios 156 al 160, Pieza 1: Oficio Nro. 0128, de Fecha 26MAR15, emanado del Contralmirante José De Freitas Goncalves, Comandante de la Base Naval “MCAL. JUAN CRISOSTOMO FALCON” dirigido al Jefe de la Base de Contrainteligencia Militar Nº 29-Falcon, remitiendo anexo: “(1) Una (01) Gaceta Oficial Nro. 34924 del 17 de Marzo de 1992. (2) Una (01) Relación de Coordenadas de la Zona de Seguridad de la Base Naval “MCAL. JUAN CRISOSTOMO FALCON”. (3) Una (01) Fotografía Satelital indicando el Perímetro de la Zona de Seguridad.”.

1- De la Gaceta Oficial Nro. 34.924, de Fecha 17 de Marzo de 1992, se desprende “Decreto Nro. 2116, mediante el cual se declara Zona de Seguridad para la Base Naval “Mariscal Juan Crisóstomo Falcón” un lote de terreno ubicado en la jurisdicción de los Municipios Carirubana y Los Taques del Estado Falcón….”

2- Del anexo 2 se observa una relación de coordenadas de la referida Zona de Seguridad

3- Del anexo 3 se observa una imagen digitalizada extraída del portal WEB “Google Earth”, donde se observa un área de aparente agua y otra aérea de aparente agua y otra aérea poblada. Una parte de dicha Zona está delimitada por una línea roja numerada en 13 puntos, señalado en el oficio que la remite como perímetro de la Zona de Seguridad”.

Este Tribunal Militar de Juicio aprecia y valora la presente documental de la cual se desprende la demarcación y delimitación de una zona de seguridad adyacente a la Base Naval “Juan Crisóstomo Falcón”.

Folio 160, Pieza 1: Foto Satelital: Se observa una imagen digitalizada extraída del portal WEB “Google Earth”, donde se observa un área de aparente agua y otra aérea de aparente agua y otra aérea poblada. Una parte de dicha Zona está delimitada por una línea roja numerada en 13 puntos, señalado en el oficio que la remite como perímetro de la Zona de Seguridad.

Este Tribunal Militar de Juicio no aprecia para su valoración la presente documental por carecer de información que pueda aportar algún elemento apreciativo, aunado a que la Fiscalía Militar los dio por leídos sin suministrar dato alguno que despeje las dudas sobre su contenido.

“CD-DVD, donde consta el vaciado que se le realizó a los teléfonos celulares HUAWEI ASCEND, VETELCA Y ALCATEL incautados al imputado el día de la detención”. De acuerdo a la revisión del presente CD-DVD, se observa:

Teléfono “Hawey” G510, archivo Perfect 365:
Imágenes números; 142028310824y 1420284296364 se observa al acusado vistiendo uniforme color blanco, correa negra y zapatos negros con presillas negras y tres rayas doradas, abrazado con una dama de nombre Jessica Marín (testigo quien dijo haber tenido una relación sentimental con el acusado). Imagen No. 1414258934717 se observa a la ciudadana Jessica Marín vistiendo una guerrera camuflada con parches que nos se distinguen, porta nombre “Gil. B” y una boina negra con un parche que no se distingue.

Imagen IMG-20141022-062116 se observa un certificado que dice “Ministre de la Defensa National, Convention AU France Israel”, dándole la bienvenida a la ciudadana Nellys Margarita Morillo de Marín (madre de Jessica Marín) y una inscripción en el fondo que dice “MOSSAD”.

Imágenes Nos. IMG-20141024-090210 y IMG-20141024-090343 se observa a la ciudadana Jessica Marín portando una boina negra.

Imagen No. IMG-20141119-205306 se observa un documento con el nombre de una supuesta empresa donde funge como gerente la ciudadana Jessica Marín.

Imágenes Nos. IMG-20141221-133853, IMG-20141221-134728, IMG-20141221-131751 y IMG-20141221-134816se observa al acusado vistiendo un uniforme de gala de color negro, caponas con tres rayas doradas, gorra blanca con un escudo, zapatos negros, junto a la ciudadana Jessica Marín.

Imágenes Nos. IMG20141225-121218, IMG-20141225-121608, IMG-20141225-121612, IMG-20141225-203640, IMG-20141225-203721, IMG-20141225-203730 se observa al acusado vistiendo uniforme de gala negro y en otras con uniforme camisa blanca y pantalón negro junto a otras personas en un solar de una casa haciendo hallacas de navidad.

Imágenes Nos. IMG-20141231-221340, IMG-20141231-221351, IMG-20141231-221531,IMG-20141231-221551, IMG-20141231-221636, IMG-20141231-221717, IMG-20150101-121210, IMG-20150101-121312,IMG-20150101-121442, IMG-20150101-121629, IMG-20150101-140127 se observa al acusado vistiendo uniforme blanco y en otras de maga corta en un patio de tierra de una casa.

Imagen No. IMG-20150110-140139 se observa al acusado vistiendo short y franela camuflada en una playa.

Imágenes Nos. IMG-20150110-141659, IMG-20150110-141715, IMG-20150110-141719, IMG-20150110-141744, IMG-20150110-141748, IMG-20150110-1756 (no se encuentra ubicada en el CD-DVD), IMG-20150110-141911, IMG-20150110-141915, IMG-20150110-141932, IMG-20150110-141936, IMG-20150110-141940, IMG-20150110-142034, IMG-20150110-142037, IMG-20150110-142040, IMG-20150110-142044, IMG-20150110-142047, IMG-20150115-095149, IMG-20150115-095211, IMG-20150115-095334, IMG-20150115-095341, IMG-20150115-5357 (no se encuentra ubicada en el CD-DVD), IMG-20150115-095402, IMG-20150115-095411, IMG-20150115-095420, IMG-20150115-095441: en este conjunto de imágenes se observa al acusado abrazado con la ciudadana Jessica Marín, vistiendo franela camuflada, en unas imágenes solo se observa del hombro hacia arriba, también se observa al acusado en una playa vistiendo short negro y franela camuflada, en unas imágenes está de pie, en otras acostado, por lo general se le ve solo, en otras imágenes se ve al acusado vistiendo pantalón negro, sombrero verdoso, zapatos casuales empuñando un machete en un lugar abierto de aspecto árido, siempre sin acompañantes ni personas alrededor; se observa al acusado de pie acompañado de un adolescente con un bolso tipo morral, con una gorra, al lado se observa a un perro en un espacio abierto tipo campo cercano a una laguna.

El prefijo IMG2015015 correspondiente a las imágenes 095446, 095506, 122647, 122657 y 122711 no se ubican en el CD-DVD.

Del “Archivo de nombre PicsArt, Pictures”;
Imágenes Nos. B612-20141221-13-41-26 y B612-20141221-13-28-14 se observa al acusado acompañado de la ciudadana Jessica Marín con una gorra tipo militar. En el escrito acusatorio, en el punto “26” de las pruebas documentales, señala la Fiscal Militar que en estas imágenes se aprecian “mensajes contra el Gobierno Bolivariano”; de acuerdo a la observación que ha hecho este Tribunal Militar de tales imágenes, no se corresponde con las afirmaciones de la Fiscalía Militar, tan solo se observa la descripción señalada anteriormente.

Del archivo “BBM, Screenshot”, la Fiscalía Militar señala en su escrito acusatorio, punto “26” relacionado a las pruebas documentales, que de esas imágenes se aprecia “fotos donde incitan al derrocamiento de los gobernantes de Cuba y Venezuela”. Este Tribunal Militar de Juicio, una vez revisadas tales imágenes observa una serie de fijaciones de imágenes de pantalla de la red social Instagram de diferentes portales entre éstos, “losinoficio”, “andres_arvelo”, “cerorollos” y se observan imágenes de un grupo de personas agrupadas con inscripción que se lee “Altamira17/Marzo/14” y otras imágenes de unas uñas pintadas con rostros que semejan la cara del Expresidente Hugo Chávez y corazones de Venezuela. Para este Tribunal Militar tales imágenes no se corresponden con las afirmaciones de la Fiscalía Militar.

Del archivo “Whatsapp Media Whatsapp –images”:

Imagen No. IMG-20140930-WA0036 se observa la imagen de un cheque del Wespacmaking Corporation a nombre de la ciudadana Jessica Marín hecho por la cantidad de 1,000.000 $.

Imágenes Nos. IMG-20141002-WA0001, IMG-20141009-WA0027, IMG-20141007-WA0003, IMG-20141007-WA0004, IMG-20141015-WA0000, IMG-20141015-WA0001, IMG-20141017-WA0007, IMG-20141205-WA0016, IMG-20141203-WA0005, IMG-20141203-WA0006, IMG-20141203-WA0004, IMG-20141202-WA0025,IMG-20141202-WA0024, IMG-20141202-WA0020, IMG-20141202-WA0021, IMG-20141202-WA0022, IMG-20141202-WA0023, IMG-20141130-WA0002, IMG-20141116-WA0009, IMG-20141116-0010, IMG-20141116-0011, IMG-20141116-0012: se observa en una imagen a tres militares que por el uniforme y su apariencia son extranjeros acompañados de una mujer. En otra imagen se observan seis aparentes billetes de 100$ cada uno. Se observa al acusado en uniforme camuflado en un área montañosa, también se observa conduciendo un vehículo, hay una imagen donde se observa la inscripción en un papel de una ruta Chile-Panamá-Zulia, tipo Boleto Aéreo. Se observa al acusado vistiendo uniforme militar tipo safari blanco, de chaqueta negra con boina y un parche. Hay unas imágenes que muestran a un grupo de cinco hombres aparentemente disparando un arma en un área como un polígono, otra imagen m muestra a cinco hombre abordando un helicóptero militar, tres militares portando armas largas en un puente de hierro, en otra imagen se observa a un grupo de hombre en un total de 14 portando armas largas con chalecos. Una imagen muestra lo que aparentemente es un carnet con la inscripción “CarteSanteArmeeFance” a nombre de Jessica Marín. También se observa al acusado vistiendo uniforme camuflado escalando una montaña y parado de frente en la entrada de lo que parece ser una cueva.

Imágenes Nos. IMG-20141115-WA0012, IMG-20141115-WA0013, IMG-20141115-WA0011, IMG-20141115-WA009, IMG-20141115-WA0010, IMG-20141111-WA0006, IMG-20141111-WA0001, IMG-20141108-WA0038, IMG-20141108-WA0023, IMG-20141105-WA0023, IMG-20141105-WA0024, IMG-20141102-WA00672 (no se encuentra ubicada en el CD-DVD), IMG-20141102-WA0024 (no se encuentra ubicada en el CD-DVD), IMG-20141102-WA0010:Se observa al acusado parado frente a una aeronave de hélice, también se observa al acusado uniformado de camuflaje con boina a orillas de una laguna. Se observa un ticket de un pasaje aéreo, un aviso publicitario, se observa al acusado corriendo en un lugar abierto, también se observa vistiendo pantalón camuflado con franela negra y boina y una pistolera en un solar.

En cuanto a los archivos “Whatsappimages-sent, Alcatel”, la Fiscalía Militar señala en el escrito acusatorio punto “26” de las pruebas documentales “se observan imágenes del imputado” y más adelante señala la Fiscalía Militar “informaciones que serán señaladas en el juicio oral y público”, que a diferencia del resto de los archivos que señaló el número de las imágenes, en este caso no lo hizo, y al señalar de mutuo acuerdo con la defensa privada que se dieran por leídas las pruebas documentales, este Tribunal Militar de Juicio no tiene puntualizado qué es lo que pretendió la Fiscalía Militar demostrar con tales archivos, es decir, no hay nada que apreciar o valorar al respecto.

Este Tribunal Militar de Juicio aprecia y valora estas imágenes contenidas en la prueba física consistente en un medio de almacenamiento masivo denominado CD-DVD, colectado como evidencia física.

Acto seguido, la Fiscalía Militar expuso sus conclusiones señaló:

“Esta representación del Ministerio Publico concluye una vez evacuado los siguientes medios de prueba, promovidos por esta representación fiscal, ratificar lo solicitado en el discurso inicial el juicio de Gómez Toro, en consecuencia se solicita dicte una sentencia condenatoria en contra del mismo por encontrarse incurso en la comisión del delito de Espionaje previsto y sancionado en el artículo 471 numeral 1º y 472 ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, esta solicitud obedece a que esta representación fiscal una vez escuchado los testigos que han transcurrido por esta sala de audiencias y tomando en cuenta la valoración en la pruebas documentales que fueron promovidas debió efectuar este Consejo de Guerra en funciones de Juicio de la ciudad de Maracaibo, existe el peso suficiente para efectivamente determinar que existe la responsabilidad penal por parte del ciudadano DAVID ANTONIO GÓMEZ TORO, en los hechos que le fueron imputado por esta representación del Ministerio Público y este es el momento en el cual quien demanda solicita de este Órgano Jurisdiccional se recurra a los principios de la sana crítica y las máximas de experiencia para tomar una decisión ajustada conforme a lo indicado por este representación del Ministerio Público, digo esto por cuanto es sabido con el transcurso de los años en el momento actual existe una complejidad detrás de la actividad de Espionaje que ciertamente nos permite establecer de que esos medios tradicionales que nosotros conocemos como lo son quizás las cámaras fotográficas, con equipo de visión, de aproximación de la visión, binoculares, esa serie de elementos que tradicionalmente han identificado con los años a los Espías con los días sabemos que con los avances tecnológicos y desde el punto de vista de las telecomunicaciones se hace sumamente complejo, se hace sumamente camuflajeable digámoslo así, es sumamente compleja y avanzada la tecnología los elementos que hoy le permiten a los elementos espías poder desarrollar sus actividades. Aquí en esta sala de audiencias quedó demostrado de forma objetiva que el ciudadano DAVID GÓMEZ TORO, el utilizó dos identidades en este caso desestabilizar el país lo cual es un hecho irregular que obviamente nos llama la atención con respecto a la irregularidad de las actividades que estaba llevando a cabo, igualmente tenemos un elemento importante igualmente lo destacó la testigo que fungió como novia del hoy acusado de que el mismo ciertamente pertenece al servicio de inteligencia de la República de Chile en virtud de su condición de militar con el grado de Capitán de Navío de la referida fuerza armada, igualmente quedó demostrado que el mismo está vinculado con las fuerzas armadas foráneas, igualmente con la Legión Francesa y que adicionalmente presentó como efecto fue promovida la credencial de la Organización Brad Wader, cabe destacar que esta es una organización de acuerdo a investigaciones que fueron realizada que se dedica a la formación de elementos mercenario para llevar a cabo las actividades de espionaje. Es importante pues resaltar, en virtud de todo este cumulo, toda esta serie de elementos contentivo que fueron esbozados la definición que al respecto el autor Mendoza Troconiz nos hace lo que es espionaje, con el permiso la venia de este honorable tribunal me permito que si ha bien lo tiene dar lectura a lo que define Mendoza Troconiz al respecto, Espionaje es la acción de espiar, observar y escuchar, cuanto interesa a la nación que encomienda cada acción al agente secreto y en nuestro derecho castrense los acto de espionaje puede dividirse en dos categoría, la primera comprende los trabajos de investigación y de exploración, esto es la acción de espiar, acechar, observar lo que se dice o se hace, la segunda son los actos de entrega de documentos u objetos explorados que caracteriza la traición o la pelonía, estas dos obras de actos están materialmente separados pero psicológicamente unidos por un propósito común que es lo que nos ocupa en el día de hoy, en este caso observa esta representación del Ministerio Público una vez finalizado este juicio y habiendo escuchado los testigo que por acá pasaron, los funcionarios de la Dirección de Contrainteligencia Militar, que practicaron la aprehensión del ciudadano GÓMEZ DAVID ANTONIO, ellos mismo pueden constatar de que ciertamente el ciudadano GÓMEZ TORO, se encontraba en actividades de, en este caso de observación, bajo unas condiciones irregulares, ilegales en el territorio de la república. En virtud de esto ciudadano magistrados se solicita se haga una valoración de los medios de prueba documentales, de igual manera hacemos la acotación de que si bien es cierto no pudimos lamentable contar con la presencia de los expertos acá, se haga una revisión como bien lo hemos realizado de quien habla sobre la valoración de la experticia en virtud que existen criterios del Tribunal Supremo de Justicia que destaca sobre la valoración de la prueba de experticia tiene, amén de no haber comparecido ante esta sala de audiencia los expertos que practicaron la misma, solicito que se valoren en tal sentido las experticias que fueron promovidas al igual que resto del cumulo probatorio. Reitero la solicitud fiscal se pronuncie este tribunal con una sentencia condenatoria en contra del ciudadano DAVID ANTONIO GÓMEZ TORO. Es todo”.

Por su parte la Defensa Privada, en este caso el ABOGADO LUIS CECILIO PERDOMO FRANCO actuando en representación de su defendido CIUDADANO DAVID ANTONIO GÓMEZ TORO, señaló:

“Existe un factor importante en materia procedimental que es el Principio de Inmediación, principio de inmediación este en el día de hoy, en esta conclusiones este tribunal pudo constatar, pudo dejar claro la inexistencia de los elementos tipo del delito al cual el ciudadano DAVID GÓMEZ TORO fue acusado en su oportunidad, el artículo 471 del Código de Justicia Militar, nos va a permitir, prevé incurren en delito de espionaje toda persona que en cualquier sitio de la República o en alguna de las Embajadas, Legaciones, Consulados u otras oficinas venezolanas en el exterior, de cualquier manera, con el objeto de servir a un país extranjero con perjuicio para Venezuela, cometa alguno de los hechos siguientes el ordinal 1º que el Ministerio por lo que le acuso, previene Tratar de obtener informaciones o noticias sobre las tropas, materiales, elementos u operaciones de carácter militar. Ciudadano magistrado durante el debate del devenir de este legajo probatorio no se llegó a demostrar bajo ningún aspecto algunos de los elementos que quiere demostrar que estén en el tipo penal para poder ser condenado por el delito de espionaje, tuvimos aquí la presencia de los funcionarios Jorge Coscorrosa, quien fue el funcionario aprehensor, quien conjuntamente con el funcionario Abelardo Portillo, fueron las persona que aprehendieron al ciudadano DAVID GÓMEZ TORO y a una pregunta fueron conteste a pesar de que hubo bastante disparidad en cuanto a la hora que fue privado de libertad, Coscorrosa dijo que era a las once de la mañana y el otro muchacho decía que era a las cinco de la tarde hay duda, seria duda, porque a preguntas del Ministerio Publico, como de la Defensa y así como el tribunal, no se le incauto bajo ningún aspecto ni cámara fotográfica, ningún elemento, ni plano de base, no se le llegó a quitar o a sustraer por parte de sus pertenencia algún elemento del tipo, que le pueda encuadrar en el tipo penal al cual el ministerio público lo acusó y que no logró demostrar, la presunción de inocencia abraza al acusado y en el día de hoy por supuesto una vez más lo mantiene en alto, solamente que no se logró demostrar, existe cierta dificultad con relación a la declaración del ciudadano Néstor Colina y que fue una persona que estuvo presente en el allanamiento de la vivienda al cual el ciudadano Néstor Colina nos indica que fue conjuntamente con Coscorrosa y el otro ciudadano en el allanamiento, no fueron conteste porque cada uno contó de manera describe quien fue quien busco los testigo, donde estaban ubicados los testigos, que fue lo que encontraron, sin embargo los tres fueron conteste en la situación de que tampoco en el allanamiento se logró encontrar o se logró incautar algún elemento que pueda ir al tipo penal base el cual fue acusado el ciudadano acusado DAVID GOMEZ TORO. Recuerden ciudadano Jueces que si partimos de la declaración de los funcionarios actuantes Coscorrosa, Portillo y también de Nestor Morell Colina, no podemos demostrar o no se demuestra que el mismo este incurso en el delito por el cual se le acusa. Aunado a ello, el articulo número 22 del Código Orgánico Procesal Penal de la recepción de las pruebas, si lo concatenamos la declaración tanto de los testigos del procedimiento, así como de las personas que viven en la vivienda y de la única persona que estuvo en el momento que fue privado de libertad el ciudadano DAVID GÓMEZ, fueron conteste en cuanto a que no se consiguió ningún elemento de interés criminalistico, sino una supuesta prendas militares, que ni siquiera decía que eran usada que se veía que no eran nuevas, pero fueron conteste también al igual que los funcionarios actuante donde no se indicó que encontrara algún elemento de interés criminalistico que guarde relación o que tenga que ver con los elementos tipos valga redundancia del tipo penal por el cual se le acuso, ante este hecho no le queda más a este honorable tribunal de juicio que absolver al ciudadano DAVID GÓMEZ TORO del delito de espionaje por el cual fue acusado. En materia penal uno de los elementos importante del delito y el primer elemento que es el elemento base para llevar el delito es la acción en materia penal ¿y qué es la acción? es más que una conducta externa, positiva o negativa, por un ser humano, es hacer o dejar hacer, esa conducta que tiene que salir y que esa conducta sea suficiente para ejercer el cambio en el medio. Es acaso delito cargar dentro del bolsillo señores dos pasaportes, si yo soy venezolano y a la vez tengo nacionalidad Chilena o Ecuatoriana, es acaso delito tener mis dos documentaciones, es acaso delito de espionaje cargar dos pasaportes o cargar dos cedulas, o cargar dos documentaciones cuando no estoy haciendo uso de la misma. También tuvimos algo muy importante se dijo que estaba cercano a una base y a pregunta del tribunal y a pregunta de la contraparte de la defensa se indicó de donde él estaba en la plaza, era pública o era dentro de la base y dijeron todos y fueron conteste al decir que era una plaza pública, una vía pública, y cuando se le preguntó a los funcionarios como a la muchacha que estaba con él, la ciudadana Jessica Marín, dijeron que donde fue detenido a la base no se podía observar, es decir, no se puede hablar de un espionaje, no se puede hablar de que estaba vigilando la entrada o la salida de la Base, cuando ni siquiera estaba cerca de la entrada de la misma, lo que sin duda tampoco está dado ese elemento. Ante todo esas situaciones y elementos que vimos aquí con este legajo probatorio no fue suficiente para no poder demostrar por parte del Ministerio Público que el ciudadano DAVID GÓMEZ TORO sea autor, participe o coparticipe del delito por el cual fue acusado que es el delito de espionaje. Y como consecuencia de no poder destruir esa presunción de inocencia que es importante y es vital y que nos arropa a todos los ciudadano no le queda a este honorable tribunal de juicio en el día de hoy que absolver al mismo del delito al cual fue acusado por el Ministerio Público. Es así solicita esta defensa en el día de hoy en honor a la justicia se absuelva al mismo por el delito al cual se la acusó. Es todo”.

No hubo réplica a las conclusiones.

Acto seguido, conforme al artículo 343 en su parte in fine del Código Orgánico Procesal Penal, el Juez Militar Presidente le preguntó al acusado que si deseaba declarar contestando que sí, para lo cual se le cedió el derecho de palabra y manifestó:

“Con respecto a mi caso yo entré por la vía legal, pase el aeropuerto de Panamá, pase el aeropuerto de Chile, pasé los controles migratorios, por internet hasta un niño de siete (7) años sabe que la tecnología está avanzada, se entiende por cultura general que hay controles migratorios y filtros en cada aeropuerto y pase con mi documentación legal, en los dos países no tuve problema a entrar y salir, en Panamá me verificó por interpol, todos los organismos verifican a una persona cuando ingresan, si tiene antecedentes o tienen delitos en los tribunales. Yo vine por una invitación, porque el delito más grave fue haberme enamorarme de una venezolana. Yo en algún momento si fui militar lo reconozco, pero yo renuncie a todo ese mundo militar, mi deseo como ser humano era casarme, no tengo culpa de haberme enamorado de una venezolana; segundo tengo culpa aquí lo reconozco, de haber traído un uniforme activo, pero lo hice por petición de mi novia para casarme. Yo deje mi vida pasada y vine en dos oportunidades a Venezuela, en los cuales yo presente renuncia por escrito porque ya había estado casado y la resolución se debe demorar apenas un año dependiendo la circunstancia, en este proceso cuando declara mi novia donde yo me pongo un uniforme para sacarme una foto, todos los presente acá son militares más de una oportunidad tuvieron aquí para sacarse con sus compañeros las fotos que se tenían que sacar y el disco duro hay documento en donde me bautizaron, recuerdos de mi familia, recuerdos de la academia, eso en ninguna parte constituye un delito o un Espionaje, tenía todo previsto me iba a casar con mi novia para residenciarme en tierra venezolana sin ningún problema, enseñe lo que tenía que enseñar de la palabra de Dios, mi gente tiene esa particularidad que va a respetar las leyes donde quiera que este, ustedes son autoridades, los fiscales, todos. Los mismos señores me tomaron detenido al momento no identificándose como agente de DIM y sacando su arma, poniendo nerviosa a mi novia, ahora dicen que estaba sólo. Yo solo conocía el pueblo de Dabajuro, nunca salí del pueblo, no conocía más personas. Mi intención era casarme y regresarme a mi país. Después de eso el papá de ella pidió que invitáramos a un Teniente de Navío, me dirigí a la Base Naval a invitarlo a entregarle el pase de matrimonio, lo esperamos en la plaza, nunca llegó, nunca supe quien llamó a los agente del DIM. Hasta este sábado y domingo que llegó gente de la sede de Caracas, en los cuales me dieron una paliza, diciéndome que tiene que reconocer esto y esto. Y recibí tortura. No reconozco el rango militar, no lo conozco debería conocer y en base a la tortura a en base a todo lo que pasó yo guarde silencio, guarde la compostura, incluso cuando su señoría me dijo compóngase yo mantuve la compostura, me detuvieron claro por el certificado de nacimiento y por el pasaporte Chileno, ni siquiera como a cualquier ciudadano común que en este país se verifica, tuve que defender mi iglesia, no me dejaron comunicar con ninguna persona, me dijeron que tenía que culpar la gente, que después de eso iba a quedar libre. Pedí ayuda a mi iglesia. No podía reconocer ni firma un documento que no se, simplemente por amar a una mujer venezolana y amar a Dios con todo el corazón. No tuve para comer, tuve que depender de la fe y de muchas personas que me ayudaron. Se violaron todos mis derechos según el artículo 29 y según 55 este país, de la constitución dice que las autoridades deben velar, y todo delito se constituye delito cuando hay un hecho punible, sea de nacionalidad venezolana o chilena, que realmente pudiera decir que era un espía y ni siquiera tengo la cadena de ánimo para decir que era un espía. Tengo 10 años de cristiano y jamás le he faltado el respecto a ninguna una autoridad, por hay que respetar las autoridades, lo que me enseñaron mis padres, lo que me enseño como militar a ser disciplinado y a respetar la vida, la integridad y soberanía de cualquier país, en este país hay mucha gente buena, gente muy calurosa, yo aprendí muchas cosas de ese pueblo donde estuve, gente que me saludaba sin conocerme, que me daba cariño sin conocerme, por el simple hecho de ser Cristiano, yo ayude mucha gente allá sin pedir nada a cambio y ese fue mi mayor delito y confiarme del funcionario naval a donde fui para invitarlo al matrimonio, confiadamente yo fui con mi pasaporte me pidieron mi identificación y entregue mi certificado de nacimiento y en el expediente están las cartas que dicen porque mi nombre es diferente si yo le hablara Israelí o le hablara Francés muchos no dominan ese idioma, pero hay cartas que justifican base central que yo no he cometido ningún delito, porque al momento yo presente mi pasaporte, no presente pasaporte Israelí, que ni siquiera es pasaporte es una libreta que cuando uno transita por Israel tiene que presentarlo porque los militares sino lo presenta piensa que soy terrorista y esta libreta no siquiera es pasaporte, los funcionarios pudieron identificar que era libreta y no un pasaporte y otras muchas más que podía decir, la justicia la tiene Dios. Y lo que puede decir que estoy contento de aprendido a ser más humilde, conocer gente valiosa y valorar la vida para ser mejor persona, para hacer más bien todavía, vine a predicar la palabra, estuve privado de libertad por más de nueve (9) meses sin tener ninguna visita, no me dejaban hacer llamada, no me dejaban hacer nada, simplemente darme golpe y reconoce, reconoce, reconoce, no tengo nada que temer, si hubiese tenido algo que temer hubiese puesto resistencia y nunca fui espía según lo que dice google o internet, la tecnología de ahora Google Map, hay muchas aplicaciones hasta un niño de quince (15) años puede descargar un programa y detectar un satélite, si yo hubiese querido hacer algo, pero no pude identificar a la persona, esa ha sido toda mi intención respetar el ordenamiento. Donde quiera que llegue voy a predicar la palabra y nadie me va a quitar eso. Simplemente yo le doy las gracias. Es todo”.

Finalmente el Juez Militar Presidente declaró cerrado el debate informando que los Jueces Militares se retirarían a deliberar para darse lectura a la decisión correspondiente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal.

III
DETERMINACIÓN PRECISA Y CIRCUNSTANCIADA DE LOS HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

A los fines que este Tribunal Militar establezca los hechos que estima acreditados, debe previamente proceder al análisis, resumen y comparación del acervo probatorio debatido en juicio oral y público. Para ello, las pruebas, deben ser valoradas en un sistema de libre convicción razonada que exige como presupuesto fundamental, la existencia de la prueba practicada en Juicio Oral, según la sana crítica, que implica las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicos, expresamente ordenada en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, y que nuestro máximo Tribunal, en sala Penal ha reiterado, mediante sentencia 588 de fecha 10-11-2009, requiere el establecimiento de los hechos por las vías jurídicas y la justicia en la aplicación del derecho pero con la obligación ineludible, de explicar y fundamentar las razones que llevan a la convicción, lo que permite un proceso cognoscitivo en el razonamiento con la realidad concreta y el contexto, partiendo de un juicio de aceptabilidad de los resultados producidos por los medios de prueba.

La Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 213 del 02/07/2014, señaló:

“La prueba es el elemento principal de toda sentencia, en virtud que sobre éstas, es que el Juez emitirá el pronunciamiento respectivo. Por muy insignificante que sea una de ellas, se deben ponderar, ya para desecharlas por no guardar relación con el asunto a dilucidar, o acogerlas, por ser útiles, pertinentes y necesarias en el proceso penal”.

En este sentido, para este Tribunal Militar de Juicio, una vez evacuadas las pruebas traídas al proceso, apreciadas, adminiculadas y valoradas, queda acreditado que, el ciudadano DAVID ANTONIO GOMEZ TORO, con identificación No. RUN 13.633.802-1, es de nacionalidad chilena, ingresó al país una primera vez, procedente de Chile en fecha 20 de Octubre de 2014, permaneciendo hasta el día 24 de Octubre de 2014, habiendo ingresado por el Aeropuerto La Chinita de Maracaibo y dirigiéndose inmediatamente hasta el sector los Andes, calle encrucijada de la Población Dabajuro, Municipio Dabajuro, estado Falcón, a la residencia de la ciudadana Jessica Marín, quien lo contactó a través de una página cristiana en la red social Facebook, habiéndole hecho una invitación a fin de visitar una iglesia en dicha localidad con fines de obtener una ayuda por parte del acusado quien, debido a dicho contacto, mantuvo una relación sentimental con la ciudadana Jessica Marín. Ello se desprende de las declaraciones de la señora NELLYS MARGARITA MORILLO DE MARÍN quien en su deposición señaló, entre otras cosas, “mi hija en las redes sociales compartimos, (…) allí se contactó con el hermano [refiriéndose al acusado],… comenzaron a conversar y de alguna manera que ya comenzó a hablar de que yo tenía el deseo de formar esa fundación. Él dijo que podía ayudar, colaborar con nosotros, con su iglesia… luego vino, lo conocimos y yo le envié una invitación para que nos dieran un seminario evangelista… y nos dio el seminario evangelista… Estuvo siempre en mi casa…”. A preguntas formuladas respondió: “¿De qué país procedía él? Respondió: “De Chile”, “…El vino en el mes de octubre la primera vez, tuvo tres días, exactamente el día no sé si entre 20 y 25 por ahí… él se la llevaba bien con mi hija y establecieron una relación de noviazgo… David él venía y nosotros conversamos, su deseo era colaborar con nosotros ¿de qué manera? que tiene persona conocidas, el conoce mucho pastores de muchas iglesias y de muchas partes… Y eso era lo que iba hacer, ayudarnos a través de diferentes iglesias y diferentes pastores…”. Al preguntársele, por parte del Tribunal Militar, a dónde fueron a buscar al acusado cuando llegó a Venezuela, respondió: “…Al aeropuerto de Maiquetía, perdón, al de la Chinita, el de Maracaibo”. En cuanto a las declaraciones del Sr. MELQUIADES SIMÓN MARÍN YEDRA (cónyuge de la Sra. Nellys Morillo), respondió: “…fue contactado a través de una página cristiana de internet y vino a ver cómo se movía la iglesia para constitución de una ayuda para la expansión de la iglesia, a eso fue que vino… La página de Facebook, una página cristiana que hay en el Facebook… La primera vez que vino que salía la iglesia con mi esposa y mi hija, mi esposa es pastora de la iglesia. A revisar qué posibilidades podía conseguir él con la ayuda para la refacción de la iglesia…”. En cuanto a las declaraciones de la ciudadana JESSICA MARÍA MARÍN MORILLO (con quien el acusado tuvo una relación sentimental) a preguntas respondió: “…Hace aproximadamente un año y a través de las redes sociales el Facebook, bueno nos contactamos por ahí y seguimos comunicando a través del Whatsapp”. SEGUNDA PREGUNTA ¿Cuántas veces vino el ciudadano David Gómez a su casa? Respondió: “En dos ocasiones, una vez en el mes de Octubre y la segunda vez en el mes de Diciembre. TERCERA PREGUNTA ¿A qué vino respondió: bueno nosotros en ese tiempo teníamos una relación, el vino a mi casa a ver como pedir mi mano, es una de las causas, también nosotros como miembro con mi mama en una iglesia lo invitamos para que diera una conferencia… Él me dijo que era israelí y que también tenía nacionalidad Chilena… Según ciudadanía Israelí se llamaba David Mijail Gil Barak y segunda nacionalidad Chilena se llamaba David Antonio Gómez Toro… La primera vez vino en el mes de Octubre, (…) estuvo por tres días… “Llegó al aeropuerto de la Chinita en Maracaibo, nosotros lo vinimos a buscar, mi tío y yo lo vinimos a buscar desde el aeropuerto hasta mi casa…”. De las pruebas documentales se desprende: Registro de Cadena de Custodia Nro.002-15, de fecha 18/01/2015, donde se especifica que fue colectada como evidencia física Un (01) pasaporte de la República de Chile, numero de pasaporte P04145210, a nombre de David Antonio Gómez Toro, Sexo Masculino, numero personal 13.633.802-1 de nacionalidad chilena, lugar de nacimiento, Valparaíso, fecha de emisión 14 de Octubre de 2014y una (01) cedula de identidad de la República de Chile de nombre de: David Antonio Gómez Toro, numero personal: 13.633.802-1, de fecha de nacimiento 02 de Enero de 1979, de fecha de emisión: 09 de Enero de 2009, de fecha de vencimiento: 02 de Enero de 2019. Del Dictamen Pericial Nro. MD-DGCIM-DAIPR-DC-15/0001, de Fecha 02 de Marzo de 2015, se puede apreciar experticia de reconocimiento a: Un (01) documento de identificación denominado PASAPORTE, de la República de Chile, cubierto en material sintético de color vinotinto, contentivo en su interior de treinta y cuatro (34) paginas, presentando en la segunda página inscripciones donde se lee entre otras: REPUBLICA DE CHILE- APELLIDOS/SURNAMES- GOMEZ TORO- NOMBRES/GIVEN NAMES- DAVID ANTONO- RUN7PERSONAL NUMBER 13.633.802-1- NUMERO PASAPORTE/PASSPOR NUMBER- P04145210; en la página número tres (03) se observa una impresión de sello húmedo, de forma rectangular, donde se lee: POLICIA DE INVESTIGACIONES CONTROL- CONTROL MIGRATORIO- SAL 20 OCT 14- 297- CHILE- AEROPUERTO A. MERINO BENITEZ; en la página número cuatro (04) presenta tres (03) impresiones de sello húmedo, de forma rectangular, donde se lee entre otras: ENTRAD- 20 OCT. 2014- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA- SALIDA – 24 OCT. 2014- VENEZUELA- ENT 25 OCT 14- 156- CHILE.

De igual forma, queda acreditado que, el ciudadano DAVID ANTONIO GOMEZ TORO, con identificación No. RUN 13.633.802-1, una vez que se retira del país en fecha 24 de octubre de 2014, vuelve a ingresar a Venezuela el día 12 de Diciembre de 2014 con ruta Chile-Panamá-Venezuela (aeropuerto La Chinita en Maracaibo), fecha en la cual fue recibido por la ciudadana Jessica Marín en dicho aeropuerto y quien se hacía acompañar de otros familiares y de allí se dirigen nuevamente hasta la residencia de ésta última persona en el sector los Andes, calle encrucijada de la Población Dabajuro, Municipio Dabajuro, estado Falcón, donde permanece hasta el día en que es aprehendido por funcionarios de la DGCIM. Que en esta segunda oportunidad en que vino a Venezuela fue por motivos de la relación sentimental que mantenía con la ciudadana Jessica Marín, y que más allá de ello, había sido invitado nuevamente por una iglesia cristiana que dirigía la señora NELLYS MARGARITA MORILLO DE MARÍN, a fin de realizar “evangelismo de calle” e impartiera charlas cristianas. Que en esta nueva oportunidad en que vino a Venezuela, trajo consigo unos uniformes tipo militar, los cuales vistió en una oportunidad en que celebraban el cumpleaños de un familiar de la ciudadana Jessica Marín, a petición de ésta ciudadana, para tomarse unas fotografías. De igual forma, queda acreditado que, el acusado fue aprehendido el día 18 de Enero de 2015 en horas de la tarde en la plaza pública Beluchi, al final de la avenida Rafael González, frente a las instalaciones de la Base Naval Mariscal Juan Crisóstomo Falcón, Municipio Carirubana, Punto Fijo, Estado Falcón, por funcionarios adscritos a la Base de Contrainteligencia Militar Nro. 29 Falcón, momentos cuando se encontraba en compañía de la ciudadana Jessica Marín y otros familiares de ésta. Estas afirmaciones surgen de los siguientes elementos de convicción: de la declaración de la ciudadana NELLYS MARGARITA MORILLO DE MARÍN: “…¿En qué fecha vino David al país la primera fue en octubre y la segunda en qué fecha? Respondió: “Fue en diciembre”…. Yo lo invite para dar un seminario… se la pasaba preparando la charla…”. Preguntada sobre el día de la aprehensión, respondió: “…“Yo llegue de la iglesia en el mediodía y ya iban saliendo, salió él [el acusado], salió mi hija Jessica, salieron dos de mi Hermano, Jhonny y Narciso…Hacia Punto Fijo… “Su mensaje fue bueno, nosotros hablamos de una predicación la persona predica, y predicó bueno, pues son expresiones nuestras. El mensaje fue un mensaje excelente y lo pusimos en práctica y todo era para salir a predicar, agarramos no fuimos, o sea, lo que oímos lo pusimos en práctica y salimos a la calle y comenzamos a predicar… [Referente a los uniformes, respondió] él se llegó a poner porque mi hija le pidió que se le pusiera el uniforme para sacarse una foto. Y luego se lo quitó… Con uniforme sí y fuimos a donde mi mama, estamos cerca y estamos reunidos en familia. Fuimos se sacó la foto allá, se regresó y se quitó el uniforme y luego volvió a ir con su ropa norma, porque uno no sabe verdad y él es extranjero…¿Desde que ingresó en la segunda oportunidad, llegó directamente a su casa a hospedarse ahí? Respondió: “Sí”(…) ¿Estuvo todo el tiempo hospedado hasta el día de la detención? Respondió: “Sí”. De la declaración del ciudadano MELQUIADES SIMÓN MARÍN YEDRA, se aprecia: “…¿Usted vio que trajo uniformes militares? Respondió: “El cargaba, la primera vez no, pero la segunda vez cargaba uniforme no sé pero el cargaba uniforme… . La segunda vez vino que fue invitado para dictar un discurso, para dar una idea ahí en la iglesia. Y eso era a lo que se dedicaba… El vino en diciembre, creo que fue el 12 de diciembre, que arribó acá a la chinita, pero él llegó a la casa como a las ocho de la noche… casi todas las noches daba clase en la iglesia. Daba la enseñanza que tocaba. Por eso era que estaba aquí, a eso fue que se le invitó. Eso se llamaba evangelismo de calle…¿Usted recuerda el momento en que David fue detenido? Respondió: “Sí”. ¿Qué día fue, recuerda? Respondió: “Creo que fue el domingo, 18 de enero”. ¿Qué paso ese día 18 de enero? Respondió: “Ellos estaban en mi oficina. Y estaba ahí en mi oficina y estaban los cuñados míos, mi esposa todavía no había enganchado en el caso como llegado de la iglesia. Ellos ya habían regresado de la iglesia, yo estaba en la casa, pero mi hija me dijo que, me pidió permiso que iba para Punto Fijo. Pero cómo iba con mi cuñado y también iba una cuñada que después se bajó del carro, eso es todo y yo le di mi permiso y ello se fueron”. ¿Quiénes se fueron para Punto Fijo ese día? Respondió: “Se fueron cuatro personas”. “El chófer era Jhonny mi cuñado; iba también acompañándole Narciso Morillo mi cuñado; iba también mi hija, iba David, cuatro personas…”. De la declaración de la ciudadana JESSICA MARÍA MARÍN MORILLO, se aprecia que: “…¿Cuántas veces vino el ciudadano David Gómez a su casa? Respondió: “En dos ocasiones, una vez en el mes de Octubre y la segunda vez en el mes de Diciembre. ¿A qué vino respondió: bueno nosotros en ese tiempo teníamos una relación, el vino a mi casa a ver como pedir mi mano, es una de las causas, también nosotros como miembro con mi mama en una iglesia lo invitamos para que diera una conferencia… ¿Portaba uniformes militares también? Respondió: "Militares no, uniforme de gala, no es lo mismo que camuflaje, si no que era blanco”. ¿En Venezuela portó el uniforme? Respondió: “En una ocasión, era el cumpleaños de mi abuela, la casa de mi abuela que era a cinco casas de mi casa, yo le sugerí que para sacar una fotografía se colocará su uniforme de gala…el 12 de diciembre llegó aquí a Venezuela... Al mismo aeropuerto de la Chinita. De su país, de Chile... hizo escala en Panamá… ¿En el momento que lo detienen, recuerda la fecha. Respondió: fue el 18 de enero, un día domingo. “Ese día nos trasladamos, como de costumbre iba con mi familia con dos tíos, mi tío Johnny y mi tío Narciso, él y yo, y íbamos para Punto Fijo, en ese momento estamos en la plaza, en una plaza que es pública pero estaba al frente la Base Naval y en ese momento a partir de 5 a 6 de la tarde, llegaron varios funcionarios, eran cuatro funcionario, ellos llegaron directamente a donde estaba el señor David y empezaron a interrogarlo… ¿Qué tan cerca está la plaza de la Base Naval? Respondió: “Está casi al final, no está ni al frente de la entrada nada que ver esta así como al final”. ¿Desde la plaza se podía ver la Base Naval? Respondió: “No, a la entrada no…”. De las pruebas documentales se aprecia: del Dictamen Pericial Nro. MD-DGCIM-DAIPR-DC-15/0001, de Fecha 02 de Marzo de 2015, reconocimiento técnico: Un (01) documento de identificación denominado PASAPORTE, de la República de Chile, cubierto en material sintético de color vinotinto, contentivo en su interior de treinta y cuatro (34) paginas, presentando en la segunda página inscripciones donde se lee entre otras: REPUBLICA DE CHILE- APELLIDOS/SURNAMES- GOMEZ TORO- NOMBRES/GIVEN NAMES- DAVID ANTONO- RUN7PERSONAL NUMBER 13.633.802-1- NUMERO PASAPORTE/PASSPOR NUMBER- P04145210; (…) en la página número cinco (05) contiene dos impresiones de sello húmedo de forma circular y una impresión de sello húmedo de forma rectangular, donde se lee entre otras: REPUBLICA DE PANAMA- 24OCT 2014 – ENTRADA- 12 DIC 2014 – SAL 11 DIC 14- CHILE”, en la página número seis (06) se observa una impresión de selo húmedo, de forma rectangular, donde se lee entre otras: “ENTRADA – 12 DIC. 2014- REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA”. Acta de Investigación Penal DGCIM-BCIM-001, de Fecha 18ENE2015, suscrita por funcionarios adscritos a la DGCIM, donde deja constancia del momento en que practicaran la detención del ciudadano DAVID ANTONIO GOMEZ TORO.

Producto de la aprehensión del acusado ciudadano DAVID ANTONIO GOMEZ TORO, se realizó visita domiciliaria en el inmueble ubicado en vivienda sin número visible cuya fachada principal es de color marfil y vino con rejas y portón blanco, ventanas persianas de vidrio y puerta marrón en el sector los Andes, calle encrucijada de la Población Dabajuro, Municipio Dabajuro, Estado Falcón, residencia de la familia Marín Morillo, lugar donde se hospedaba el acusado, tal como lo refiere el Acta de Investigación Penal DGCIM-BCIM-002/15, de Fecha 22 de Enero de 2015, lugar donde la comisión incautó una serie de documentos personales, así como cinco (05) fotografías particulares, algunas vestimenta tipo militar y algunas insignias militares extranjeras. De igual forma, al momento de la aprehensión del acusado, se le incautaron algunos documentos personales, material éste que fue objeto de experticia de reconocimiento, pero que en ningún momento durante el desarrollo del juicio oral y público, ninguna de las 26 evidencias físicas, a excepción del disco compacto (CD-DVD) fueron puestas a la orden de este Tribunal Militar de Juicio para que fueran exhibidas, reconocidas y preguntadas sobre las mismas, tanto a testigos, expertos y al acusado a fin de que informaran sobre las mismas y pudiera este Tribunal Militar de Juicio, poderlas apreciar y valorar para esclarecer las dudas y tener certeza de los hechos investigados.

Aprecia este Tribunal Militar de Juicio que, una vez revisadas las imágenes contenidas en el CD-DVD y señaladas por la Fiscalía Militar en su escrito acusatorio, evidentemente se observa al acusado vistiendo uniforme militar, similar al de la armada, junto a la ciudadana Jessica Marín (en algunas ocasiones), en otras está solo, en otras está acompañado por personas no identificadas, en diferentes lugares (la playa, en un solar, en una casa, en un terreno al lado de una laguna). Sin embargo se puede apreciar que tales vestimentas militares por las insignias en uso no pertenecen a nuestra Fuerza Armada Nacional Bolivariana, es decir, son extranjeras.

De igual forma, aprecia este Tribunal Militar que, al acusado le fueron incautados una serie de documentos personales, entre ellos algunos documentos que lo identifican con nacionalidad Israelita (una cédula, un pasaporte), acta de nacimiento, carnet aparentemente militar de chile y otro de Israel. No obstante a ello, estos documentos personales fueron objeto de peritación de reconocimiento técnico, sin embargo, a pesar que a través de una comunicación y un correo electrónico se requirió del Gobierno de Chile a través de su Embajada en Venezuela, suministrara información al respecto, la misma no consta en el expediente, no fue referida por la Fiscalía Militar ni se desprende que se hayan agotado los esfuerzos para obtener tan valiosa información que, en esta etapa de juicio pudiera haber arrojado elementos fehacientes que definitivamente hubiesen podido establecer con certeza la veracidad de dicha información. Sobre la base de estas enormes dudas, bajo un reconocimiento técnico, sin haber podido apreciarlas en físico por este Tribunal Militar de Juicio, haberlas exhibido y preguntado por las mismas para su reconocimiento e información, sin una información oficial por parte de las autoridades chilenas y en todo caso israelitas, no puede este Tribunal Militar de Juicio emitir ningún tipo de valorar sobre la legalidad o veracidad de las mismas, es decir, no se puede establecer si definitivamente el acusado es o fue militar chileno o israelita, si tiene doble nacionalidad.

IV
EXPOSICIÓN CONCISA DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO


Primeramente, se trae a colación la sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 08 de Julio de 2003, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, quien dejó establecido:

“Ha sostenido la jurisprudencia de la Sala que respecto a la declaratoria de responsabilidad del acusado, es necesario expresar en la sentencia los hechos demostrativos de la vinculación entre el delito enjuiciado y la persona a quien se le imputa. Así se puede apreciar si el procesado es inocente o culpable y en este último caso, en atención a los hechos establecidos, se puede determinar el grado de participación”
El principio de la congruencia tiene que ver con la relación que debe existir entre lo alegado y probado en autos y la valoración que realiza el tribunal como base de su convicción para dictar su decisión. La norma rectora del principio de la congruencia está pautado en el artículo 363 [345] del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que la sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritas en la acusación y en el auto de apertura a juicio o en la ampliación de la acusación.

Una vez apreciadas, valoras y adminiculadas las pruebas evacuadas en el Juicio Oral y Público, establecidos los hechos que este Tribunal Militar estimó acreditados de acuerdo a esa valoración con determinación precisa de cada uno de los mismos, tal como quedó establecido anteriormente, y habiendo oído por parte de la Defensa Privada las excepciones opuestas al inicio del debate, en la exposición inicial, pasa este Tribunal Militar colegiado, a contestar y fundamentar tales excepciones que en su oportunidad fueron declaradas sin lugar, y a precisar el establecimiento de la responsabilidad penal que pudiera tener el acusado ciudadano DAVID ANTONIO GOMEZ TORO, en razón del delito militar de Espionaje previsto y sancionado en los artículos 471 numeral 1 y 472 del Código Orgánico de Justicia Militar, a tales efectos se observa:

1. De las Excepciones Opuestas por la Defensa Privada

La defensa privada del acusado de autos, iniciado la apertura del debate oral y público, en fecha 11 de Noviembre de 2015, cedido el derecho de palabra en su exposición inicial, señaló, a su criterio:

“…nuestro ordenamiento adjetivo penal están dados dos ejes fundamentales como lo son el Debido Proceso y como este está establecido en el artículo 44 que es la libertad personal, aunado a ello, el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en su artículo 174 y 175 que como punto previo voy a solicitar a este respetado Tribunal, lo que es la nulidad absoluta, nulidad absoluta que debe ser bajo el control de la Constitucionalidad que establece el artículo 19 del Ordenamiento Adjetivo Penal debe ser velado por los Jueces. Ciudadanos magistrados, al ciudadano David Gómez le fueron violentado normas de rango constitucional y aunado a ello le fueron violentado normas de rango procedimentales de los establecidos en el 44 numeral 1º y 2º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como el 49 numeral 1º de la misma Constitución; también le fueron violentados lo que establece el artículo 1º del Decreto con Rango, Valor y fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, así como también lo establece el artículo 8º y artículo 9 que es la presunción de Inocencia en el Estado Venezolano. He venido observando u observaba en el cuerpo del expediente que a pesar que existe una incongruencia, el ciudadano David Gómez, fue privado de libertad el día el día 18 de Enero de 2015 como dicen las actas procesales, sin embargo eso será motivo en el controvertido, a pesar que el mismo fue privado de libertad el día 15 de Enero de 2015, veinticinco días después es llevado a un Tribunal de Control, lo que sin duda defiere lógicamente del artículo 44 de la Constitución en el ordinal 1º,cuando establece dos elementos que fueron violentados y que no pueden ser convalidados a pesar del transcurso de este tiempo. Establece el artículo 44 de la Constitución que existen 2 elementos, o por una orden de aprehensión o por una flagrancia, pero cuando la persona en el debido proceso 49 es una orden de aprehensión establece el artículo 49 y como lo establece también el Código Orgánico Procesal Penal dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguiente y no veinticinco (25) días después, ante este hecho ciudadanos magistrados, esta defensa muy humildemente va a solicitar de usted decrete la nulidad absoluta del procedimiento signado bajo la causa 008-2015, en virtud que se encuentra acusado David Gómez…”

A tales efectos, los Jueces Militares integrantes de este Tribunal Militar de Juicio, para esa fecha del 11 de Noviembre de 2015, consideran que, la solicitud de nulidad invocada por la defensa privada del acusado, sobre la base de la presunta violación del debido proceso y el derecho a la defensa, producto del momento en el cual aprehendieron a su defendido, esto fue el 18 de enero de 2015 y presentado ante el tribunal de control en fecha 11 de Febrero de 2015, existe un pronunciamiento por la Corte Marcial en Funciones de Corte de Apelaciones, de acuerdo a recurso de apelación ejercido por la anterior defensa privada del acusado, tal como consta en cuaderno especial de apelación que cursa como anexo de la presente Causa, sobre la excepción in comento, razón por la cual, se ratifica lo decidido por el Tribunal Militar de alzada y SE DECLARA SIN LUGAR tal petición, toda vez que el hecho que en aquella fase preliminar, y hoy en fase de juicio se ventila, es un delito grave que pudiese afectar la Independencia, Seguridad y Soberanía del País, por lo que se decide continuar con el juicio.

2. De la Responsabilidad Penal del Acusado en razón del Delito Militar de Espionaje, previsto y sancionado en los artículos 471 numeral 1 y 472 del Código Orgánico de Justicia Militar.

Ahora bien, en lo que respecta al delito que la fiscalía militar pretendió en este proceso penal militar, acreditar en contra del procesado como lo es el Delito Militar de Espionaje, previsto y sancionado en los artículos 471 numeral 1° y 472, ambos del Código Orgánico de Justicia Militar, este tribunal le recuerda a la fiscal que es de etapa de estudio de pregrado en la carrera de derecho, la necesidad e importancia de determinar en un hecho punible, la presencia de los elementos de la teoría del delito, debido que este tribunal colegiado, determina que no se encuentran presentes dichos elementos como lo es en especial el elemento de la acción del procesado en cuanto al delito imputado de Espionaje, por ende no encuadrará nunca en el elemento de la tipicidad, y en consecuencia el resto de los mismos. Por mucho tiempo el sistema de justicia penal militar, ha analizado la doctrina patria sustantiva penal militar, en especial teniendo como referencia lo señalado por el Doctor Venezolano José Rafael Mendoza Troconis, en su libro Curso de Derecho Penal Militar Venezolano, en el Tomo I, pagina 288:

“…En nuestro Derecho castrense, los actos de espionaje pueden distinguirse en dos categorías: la primera comprende los trabajos de investigación y de exploración, esto es, la acción de espiar, acechar, observar lo que se dice o hace. Los segundos son los actos de entrega de los documentos u objetos explorados, que caracteriza la traición o la felonía. Estas dos órdenes de actos están materialmente separados, pero psicológicamente unidos por un propósito punible…”.

Desprendiéndose de las declaraciones de los testigos y funcionarios actuantes, que el procesado fue detenido el 18 de Enero de 2015, previa orden de aprehensión emitida por el Tribunal Militar Noveno de Control con sede en Punto Fijo, estado Falcón (presentándolo ante el tribunal de control, con la anuencia de la fiscal como lo indican los funcionarios actuantes en sus declaraciones veinticinco (25) días después de la aprehensión, vulnerando disposiciones de orden constitucional y legal, como normas de derechos humanos), en presencia de tres (3) testigos (no promovidos por la fiscalía y no señalados por los órganos aprehensores en sus actuaciones dos (2) de ellos), en una plaza pública cercana a la Base Naval “Generalísimo Juan Crisóstomo Falcón”, la cual es transitada diariamente por distintas personas, sin tener en sus manos algún objeto, material u otra evidencia que haga ver al tribunal la acción de espiar, acechar u observar las instalaciones militares u otras dependencias del Estado Venezolano con fines de servir a un país en contra de Venezuela. A su vez, no se determinó en el juicio, que el acusado haya realizado la entrega de algún documento de seguridad de Estado a otro país bien sea por medio de su persona u otra persona, debido que su detención se produce sin ninguna evidencia de interés criminalístico en el territorio Venezolano, que permita determinar la culpabilidad del mismo con respecto al delito imputado; siendo a su vez descartada esta hipótesis sin fundamento al momento de realizarse el allanamiento a la vivienda ubicada en el el sector los Andes, calle encrucijada de la Población Dabajuro, Municipio Dabajuro, donde se evidencia por declaraciones de los testigos que no se obtuvo ningún documento, imagen, declaración, videos u otros elementos, que reflejen información o noticias de las tropas Venezolanas o en este caso de la Base Naval “Juan Crisóstomo Falcón”, materiales, equipos, efectos, elementos u datos de operaciones de carácter militar que puedan ser utilizados por fuerzas enemigas para afectar la seguridad del Estado (no establece la fiscal militar por ningún lado de su acusación y dentro del desarrollo del juicio, a que país el presunto espía pretendía pasar una información de seguridad de Estado inexistente). Tampoco se desprende de las declaraciones de los testigos que el acusado haya dado indicios o presunciones de haber venido al país por motivos distintos a los que quedaron acreditados, esto es, por invitación de una iglesia cristiana con esos fines y por una relación sentimental que mantenía con la ciudadana Jessica Marín. Aunado a que de esas declaraciones se desprende fehacientemente que el acusado en todo momento estaba acompañado de las personas que cuidaban de él, nunca se le vio solo, ni reunido con personas ajenas a la familia Marín Morillo, realizar llamadas telefónicas dudosas, recabar algún tipo de información de carácter militar.

En lo que respecta, a la acción preparatoria del delito de espionaje como lo quiere hacer ver el fiscal militar en sus conclusiones, y nunca lo reflejaron claramente en la acusación, debido que ni si quiera se señaló cuál de los verbos rectores que figuran en el artículo 471 numeral 1° del Código Orgánico de Justicia Militar, fue el que el procesado incurrió, a los fines de determinar el primer elemento del delito, como lo es la acción del delito por parte del acusado, más allá, que no se acompañó el proceso de algún medio que permita señalar, realmente si el acusado trató de obtener o obtuvo algún documento, información, noticia, respaldo electrónico, fotografía, entre otros, que puedan ser catalogado como de seguridad de Estado o Secreto, bien sea por la introducción, lógicamente subrepticia, furtiva, secreta, oculta o clandestina, dentro de la Base Naval “Juan Crisóstomo Falcón”, u otra Unidad Militar o institución del Estado, o por medio de disfraz entre las tropas o personal militar o no militar que hacen vida en algún lugar de los previstos en la norma. No podemos, obviar la declaración de cada uno de los testigos que acudieron al debate oral y público por promoción de la fiscalía militar, en la sala de audiencia, donde eran contestes que el acusado las veces que piso tierra Venezolana, nunca estuvo sólo, siempre estuvo acompañado en sus visitas a Sectores, parroquias, Municipios y estados del país (Zulia y Falcón). Es por ello, que traemos nuevamente a manera ilustrativa la clasificación de las series de acciones del delito de espionaje, tal cual lo viene sosteniendo el Doctor José Rafael Mendoza Troconis, en su libro Curso de Derecho Penal Militar Venezolano, Tomo I, pagina 289, sobre actos preparatorios o posteriores:

“…Se han establecido clasificaciones de la seriación de las acciones de espionaje. Al principio se dijo que se distinguían los actos preparatorios de los actos de ejecución. Como preparatorios figuran la obtención o búsqueda de datos, esto es “espionaje por intromisión”. Están tipificados en los ordinales 1° al 4° del Art° 471. Los actos de ejecución consisten en la “revelación de los documentos o informaciones de naturaleza militar que debieron permanecer secretos o reservados”. Los actos reveladores están tipificados en el ordinal 5°. Esta distinción fue obra de Garraud…”.

Asimismo, en el análisis exegético del primer supuesto del artículo in commento, tenemos como se viene reafirmando en este punto, la ausencia positiva de hechos que materialicen la comisión del delito de espionaje, y no sólo sostener que por el hecho de tener dos (2) nacionalidades el acusado (CHILENA E ISRAELI, sin investigar realmente la legalidad y procedencia de esos instrumentos de carácter personal, requisito necesario del articulo 308 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal “Identificación Plena”), unas fotografías en uso de uniformes y armas (sin mediar en la causa experticia sobre la licitud y veracidad de las mismas), y unos uniformes de presunto uso militar (no poseen experticia que permitan determinar características u elementos de los mismos y son de uso militar bien sea en Venezuela u otro país); no se puede señalar que eso es prueba suficiente para condenar una persona por el delito militar de Espionaje, apartándose en su totalidad del supuesto de hecho y de derecho que contempla la norma penal militar, donde se requiere tratar de obtener dicha información o noticia de carácter militar o secreta, y que atente contra la independencia o seguridad del Estado, pretendiendo transmitir a un País X dicha información. Al indicar este tribunal, el termino de país X, es debido que la fiscalía militar por la insuficiencia probatoria e indagatoria, no indica a que país se pretendía transmitir la presunta información por parte del abominable espía, requisito este que lo exige la norma penal militar, donde este presunto país pudiese ser una amenaza para la seguridad de Venezuela; motivo por el cual, y en razón al destino final de las informaciones que pueda obtener el espía, se desprende la antijuricidad de la norma sustantiva penal, un elemento importante y necesario, como lo es, el destinatario de la información, quien a toda vista, sería el País que ordenó o instó al procesado en la búsqueda de información mediante el espionaje, elemento que resulta otra pieza clave en la materialización del hecho.

Este tipo de delitos, que atentan contra la seguridad de un país, y en especial el caso de estudio, es de suma importancia darle un tratamiento conforme a derecho, toda vez, que cuando se llega a materializa, pudiese ser un detonante que afecte la paz internacional, debido que pudiese generarse consecuencialmente la ruptura de relaciones entre dos (2) o más naciones involucradas en el presunto espionaje, y en el supuesto negado hasta causar la declaración de guerra; actuación está que le parece inoficiosa, irrespetuoso e indebida a los jueces de este tribunal colegiado, e inconveniente para el Estado Venezolano, su Gobierno e Instituciones, pretender señalar un supuesto espionaje, en contravención al espíritu, propósito y razón plasmado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que promueve en su patrimonio moral, y como valores superiores el de libertad, igualdad, justicia y paz internacional, originario de la doctrina del Padre de la Patria Simón Bolívar, el Libertador, sin presentar documentos, informaciones, noticias u otros elementos secretos, y a su vez sin identificación de algún país destinatario que haya dado instrucciones al acusado para cometer el delito. En este estado debemos recordar, lo indicado por el maestro Mir Puig en su magistral obra Derecho Penal (parte general), donde nos establece que “…el comportamiento humano ha de considerarse un requisito general exigido por los tipos penales, por ende cuando está ausente el comportamiento humano no sólo falta la tipicidad penal, y por tanto la antijuricidad penal, sino también la imputación personal del hecho, esto es: todo el delito; por ende como requisito general de todo tipo penal se exige un comportamiento humano y la necesidad de que concurra la específica conducta que se exige por un tipo penal determinado…”. De igual manera, todo tipo penal reúne los elementos o requisitos específicos que fundamentan positivamente la antijuricidad penal de un hecho, es decir, detalla el comportamiento penalmente relevante, y el significado de presupuesto fundamentador de la antijuricidad, de allí, que los hechos típicos son penalmente relevantes, pero su relevancia no procede porque sea “antinormativo” o porque infrinja la prohibición establecida en la norma, sino porque admite una lesión o puesta en peligro de un bien jurídico valioso para el Derecho Penal, siendo en este caso la Seguridad, Soberanía e Independencia del País. Nuevamente traemos de manera de colofón, el extracto de la doctrina patria, del Doctor José Rafael Mendoza Troconis en su libro Curso de Derecho Penal Militar Venezolano, Tomo I, página 299:

“…Acerca del verbo “procurarse las noticias”, empleado por el legislador italiano, explica la Relación de la Cámara de Diputados sobre el Proyecto de Código, que este decía “recoger noticias”, y en el proyecto citado se cambió por “procurarse noticias”, porque recoger era demasiado vago y obtener expresa también el caso de quien se aproveche de una noticia a el comunicada aun sin que el haya puesto en obra medios para conseguirla, el delito exige hechos positivos para la realización de este primer caso de espionaje. El espionaje no puede consistir en una acción negativa, está constituido por el hecho de quien investiga más o menos furtivamente. Por eso, el legislador castrense dice: “tratar de obtener” esto es, tener cuidado de obtenerla, procurar el logro de las noticias. El momento doloso de la consumación se cumple cuando el culpable militar ha llegado a conocimiento de la noticia. El delito exige tiempo de guerra desde luego que las informaciones deben referirse a tropas, elementos, materiales u operaciones de carácter militar, que son los objetos protegidos…”.

Referimos a un grupo de sentencias del máximo Tribunal Supremo de Justicia, que nos indica como requisito esencial de todo proceso la existencia de los elementos de la teoría del delito, para poder garantizar una justicia sana y pulcra, donde no se lleven procesos en contra de personas inocentes, vulnerando una lista de derechos humanos, en la cual se puede ver afectada la integridad e imagen nacional e internacional de la Justicia Venezolana, entre las que están:
Sentencia Nº 525 de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C10-273, de fecha 06/12/2010:

«…La Sala debe hacer referencia a que el llamado Iter criminis es una viene del latin, que significa camino del delito , utilizada en derecho penal para referirse al proceso de desarrollo de un delito, es decir, las etapas que posee, desde el momento en que se idea la comisión de un delito hasta que se consuma. ... Por lo tanto, el iter criminis es un desarrollo dogmático, creado por la doctrina jurídica, con idea de diferenciar cada fase del proceso, asignando a cada fase un grado de consumación que permita luego aplicar las diferentes penas para el tipo penal específico en el cual se subsume la acción desplegada por el o los sujetos activos…».

Asimismo, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº 726 del 30 de Mayo del 2000 (exp. 1234) bajo la ponencia del ilustre siempre, Magistrado, Dr. ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS, en dicha decisión citada, señaló lo siguiente:

“…La tipicidad es la antijuridicidad formal. La acción típica se puede describir en el texto legal haciendo referencia al comportamiento humano mismo, en sus movimientos o acciones, o se puede describir haciendo referencia a conceptos (“sufrimiento físico”, “perjuicio a la salud”, “seguridad” o “reputación”, por ejemplo), o puede describirse haciendo referencia a la intención (de “causar daño” por ejemplo). Lo más frecuente es describirlo como acciones. De manera que toda esa descripción típica, en general, recae sobre caracteres o elementos del tipo, que se refieren al agente del delito o a su víctima, o a exigencias de tiempo o lugar, al objeto, o a la ocasión, o al medio empleado (todos éstos son elementos objetivos del tipo); o que se refieren a elementos subjetivos del tipo, es decir, a una intención especial o dolo específico (en cuyo caso están empalmados con lo injusto), o a la intención global o dolo genérico del agente (en cuyo caso tales elementos están enraizados a la culpabilidad). Todavía puede recaer sobre valoraciones jurídicas como, por ejemplo, la ajenidad de la cosa…”.

El tipo penal o la tipicidad del hecho como delito, es la referencia a la conducta o comportamiento humano en su acción.

El juez penal debe respetar el tipo legal, castigando al sujeto cuya conducta se adecua en la descripción típica, o no haciéndolo debido a la falta del tipo en el proceder de éste, de allí que el juez penal al decidir produce una doble valoración, por una parte verifica si la conducta ejecutada por el agente es una figura narrativa, y por otra si es injusta y culpable…”

Para finalizar este comentario, es justo y necesario, pasearnos por la doctrina institucional del Ministerio Publico DRD-16-083-2011, del 8/04/2011, la cual es menester recordar a la fiscal militar su correcta aplicación en su actuar, como titular de la acción penal, en lo referente a encuadrar los hechos en el tipo penal que se pretende sostener en el proceso penal militar:

“…REALIZAR LA ADECUADA SUBSUNCIÓN DE LOS HECHOS ILÍCITOS EN EL DERECHO IMPLICA NARRAR CÓMO LA CONDUCTA ILÍCITA ASUMIDA POR EL IMPUTADO ENCUADRA EN CADA UNO DE LOS ELEMENTOS DEL TIPO PENAL ATRIBUIDO, MEDIANTE LA INDICACIÓN EXPRESA DE LAS CARACTERÍSTICAS PROPIAS DEL DELITO, PERMITIENDO ELLO EL ADECUADO ENGRANAJE DE LA ACCIÓN TÍPICA, ANTIJURÍDICA Y CULPABLE EN LOS ELEMENTOS DESCRIPTIVOS DEL TIPO PENAL, RAZONAMIENTOS ÉSTOS AUSENTES EN EL ESCRITO DE ACUSACIÓN ANALIZADO. SUBSUMIR DE FORMA CLARA Y PRECISA EL HECHO EN EL DERECHO PERMITIRÁ UN CORRECTO EJERCICIO DEL DERECHO A LA DEFENSA, PUDIENDO EL IMPUTADO OPONERSE A LAS CONSIDERACIONES FÁCTICAS Y JURÍDICAS. EL PROCESO DE SUBSUNCIÓN ES A LOS ÚNICOS EFECTOS DE LA CALIFICACIÓN JURÍDICA DE LA CONDUCTA COMO DELICTIVA, A FIN DE QUE SE REALICE CORRECTAMENTE LA IMPUTACIÓN Y OPERE EL DERECHO A LA DEFENSA DEL ENCAUSADO…”.
(…)
“…En lo tocante a este punto, ha sido criterio defendido por el Ministerio Público que:
En lo relativo al numeral 4 del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, referido a ‘la expresión de los preceptos jurídicos aplicables’, es necesaria una correcta adecuación de los hechos con la norma jurídica aplicable al hecho ilícito que se imputa, toda vez que ello permitirá proporcionar las razones de derecho que motivan la solicitud de enjuiciamiento de una persona. En suma, en este capítulo se debe realizar un análisis de las normas cuya aplicación se solicita y su relación de correspondencia con lo acontecido, conforme a los elementos de convicción obtenidos, explicando las razones o motivos por los cuales la conducta ilícita ya explanada se subsume en el tipo penal que se señala, con indicación de ser el caso, de las circunstancias agravantes, atenuantes, concurso de delitos o cualquier otra que fuere procedente...”
(…)
“…Realizar la adecuada subsunción de los hechos ilícitos en el Derecho implica narrar cómo la conducta ilícita asumida por el imputado encuadra en cada uno de los elementos del tipo penal atribuido, mediante la indicación expresa de las características propias del delito, permitiendo ello el adecuado engranaje de la acción típica, antijurídica y culpable en los elementos descriptivos del tipo penal, razonamientos éstos ausentes en el escrito de acusación analizado.
Al respecto, la Doctrina Institucional ha señalado:
“(...) Cuando el fiscal del Ministerio Público indica los preceptos jurídicos aplicables, resulta necesario que ponga de manifiesto en su escrito la estrecha relación existente entre el hecho imputado y la norma que se pretende aplicar en el caso en concreto (...)”
Subsumir de forma clara y precisa el hecho en el Derecho permitirá un correcto ejercicio del derecho a la defensa, pudiendo el imputado oponerse a las consideraciones fácticas y jurídicas.
El proceso de subsunción es a los únicos efectos de la calificación jurídica de la conducta como delictiva, a fin de que se realice correctamente la imputación y opere el derecho a la defensa del encausado. La necesaria actividad procesal referida a precisar los hechos, no consiste meramente en señalar los acontecimientos que informan el supuesto fáctico atribuido al imputado, sino en subsumir los mismos al supuesto de derecho que configura el tipo de delito que se le imputa.

Es por ello, que una vez acreditados los hechos por este tribunal colegiado, los cuales no se corresponden en lo absoluto con los traídos por la Fiscalía Militar en su escrito acusatorio y mantenidos en el desarrollo del juicio, careciendo estos hechos de asidero legal, y por ende la conducción de este proceso penal militar, al ser contradictorio lo que se pretende demostrar de forma oral con el sólo dicho de los funcionarios actuantes, y de lo que este tribunal observa en la causa. La representación Fiscal debe evitar en todo momento, al establecer los supuestos facticos en su escrito acusatorio, emitir valoraciones subjetivas, que conlleven a la utilización de formas adverbiales y adjetivas, totalmente apartadas de las resultas indagatorias, contraviniendo a ese proceso epistémico, ontológico y metodológico, para el constructo de su hipótesis, exigida como tal en el artículo 308 numeral 2° del Código Orgánico Procesal Penal, con deficiencia del proceso lógico y objetivo, que debe estar sustentado en el cumulo de medios de pruebas obtenidas en la fase de investigación

En este mismo, orden de ideas, y de manera ilustrativas las siguientes sentencias de la Sala de Casación Penal, del Tribunal Supremo de Justicia, han sido claras, precisas y exactas, en el aspecto de los hechos que deben ser estrictamente valorados y apreciados por el titular de la acción penal, a los fines de determinar si están en presencia o no de un hecho que reviste carácter penal, y así evitar poner en movimiento todo el aparataje judicial, el cual de no mantener dicho control por parte del fiscal y el juez de control en su debida oportunidad, generaría una pérdida de recursos materiales y humanos al Estado Venezolano, situación está que se ilustra en los siguientes fallos:

Sentencia Nº 299, de la Sala de Casación Penal, Expediente Nº C07-0198, de Fecha 12/06/2007, Hechos no descrito en Acusación:

«….Debió entonces el Ministerio Público en su acto conclusivo de acusación, exponer de manera clara, todas las conductas, hechos y circunstancias de modo tiempo y lugar, que comprendía la actividad delictiva que se le estaba imputando a la ciudadana ... no consta en el escrito de acusación (como tampoco consta que el Ministerio Público haya hecho ampliación de la misma) la descripción detallada en torno al delito de FALSEDAD y OCULTAMIENTO DE INFORMACIÓN EN LA DECLARACIÓN JURADA DE PATRIMONIO, que presuntamente ¿también¿ cometió la ciudadana acusada ...Aceptarlo, sería violar el derecho a la defensa consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…»

Sentencia Nº 225 de fecha 23 de junio de 2004, y No. 345 del 28 de septiembre de 2004, ponente Magistrada Blanca Rosa Mármol de León:

“…el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues ello, sólo constituye un indicio de culpabilidad…”

Sala de Casación penal, con ponencia de la Magistrado Blanca Rosa Mármol de León, Exp. 03-0221, de fecha 8 de Julio de 2003, que señaló:

“…Ha sostenido la jurisprudencia de la Sala que respecto a la declaratoria de responsabilidad del acusado, es necesario expresar en la sentencia los hechos demostrativos de la vinculación entre el delito enjuiciado y la persona a quien se le imputa. Así se puede apreciar si el procesado es inocente o culpable y en éste último caso, en atención a los hechos establecidos, se puede determinar el grado de participación…”.

Sentencia Nº 271, Expediente Nº C13-66 de fecha 16/07/2013. Materia: Derecho Procesal Penal. Tema: Pruebas. Asunto. Jueces de juicio - Determinación de los hechos en el proceso - Principio de inmediación y contradicción:

"...la labor de analizar, comparar y relacionar los elementos existentes en el expediente y valorar todas las pruebas conforme al sistema de la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia, le corresponde a los Jueces de Juicio, pues son ellos los que presencian el debate y según los principios de inmediación y contradicción, es esa instancia la que determina los hechos en el proceso y no la Corte de Apelaciones, cuya función es constatar si el razonamiento utilizado por el juzgador de juicio para emitir el fallo correspondiente, está ajustado a las reglas de valoración contempladas en el Código Orgánico Procesal Penal."

Así las cosas, es palpable que la Fiscalía Militar no logró traer al proceso pruebas que efectivamente demuestren la responsabilidad del acusado y tal como se refirió anteriormente, tampoco podemos, los que aquí juzgamos, establecer responsabilidad penal individual bajo consideraciones dudosas o sentar criterios que no han sido traídos al proceso que nos ocupa.

En este sentido, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia N° 121, de fecha 28 de Marzo de 2006, con ponencia de la Magistrada Miriam Morandy Mijares, determinó que:

“El juez cuando realiza la motivación fáctica de la sentencia, debe valorar el mérito probatorio del testimonio y determinar si en éste existen o no errores importantes, tomando en consideración las condiciones objetivas y subjetivas de percepción del testigo, confrontando la deposición del testigo con las demás pruebas aportadas al proceso, para así otorgarle credibilidad y eficacia probatoria”.


Resulta también interesante traer a colación la sentencia de la Sala de Casación Penal de fecha 08 de Julio de 2003, con ponencia de la Magistrada Blanca Rosa Mármol de León, quien dejó establecido:

“Ha sostenido la jurisprudencia de la Sala que respecto a la declaratoria de responsabilidad del acusado, es necesario expresar en la sentencia los hechos demostrativos de la vinculación entre el delito enjuiciado y la persona a quien se le imputa. Así se puede apreciar si el procesado es inocente o culpable y en este último caso, en atención a los hechos establecidos, se puede determinar el grado de participación”
El principio de la congruencia tiene que ver con la relación que debe existir entre lo alegado y probado en autos y la valoración que realiza el tribunal como base de su convicción para dictar su decisión. La norma rectora del principio de la congruencia está pautado en el artículo 363 [345 en el Código vigente] del Código Orgánico Procesal Penal que dispone que la sentencia de condena no podrá sobrepasar el hecho y las circunstancias descritas en la acusación y en el auto de apertura a juicio o en la ampliación de la acusación.

Este principio se extiende a la relación que debe existir en hechos alegados y las pruebas presentadas, debe haber una correspondencia entre las pruebas que se promueven y los hechos que se van a probar. El contradictorio y la igualdad de las partes requieren que el juez funde su convicción en medios aportados al proceso, susceptibles de contradecir y de revisión por la alzada.

De manera que, los que aquí juzgamos, no podemos ir más allá de lo alegado en el escrito acusatorio ni de las pruebas promovidas y evacuadas en el transcurso del juicio oral y público. Se han apreciados, valorado y adminiculados los elementos de prueba, tal como se describió anteriormente, determinándose los hechos que este Tribunal Militar consideró acreditados y que han arrojado dudas con respecto a lo sostenido en la acusación por la Fiscalía Militar en razón no haber sido suficientes los elementos de prueba traídos al proceso como para dejar sentado de manera contundente (plena prueba) que el acusado es responsable penalmente en la comisión del hecho criminoso sostenido por la Fiscalía Militar.

Ante tales eventualidades, se debe entender que el principio de in dubio pro reo es considerado una regla de garantía constitucional esencial en todo Proceso Penal e incluso se extiende al Derecho Procesal Laboral conocido como in dubio pro operario y en el Derecho Procesal Civil conocido como in dubio pro possessore.

La doctrina recoge este principio que rige la insuficiencia probatoria contra el imputado o acusado (in dubio pro reo), según lo cual, el juzgador debe decidir a favor del imputado o acusado cuando no exista certeza suficiente de su culpabilidad. Este principio no tiene regulación específica en nuestra legislación. Sin embargo, es considerado como un principio general del Derecho Procesal Penal, y por ende, como todo principio general del Derecho, cumple con la función de ser fuente indirecta de esta rama del Derecho, bien como vía acogida por el legislador cuando se consagra expresamente en la ley, o través de la jurisprudencia cuando el juzgador lo acoge en su sentencia para resolver lagunas y carencias de las leyes procesales, en la solución de conflictos que acarrea el proceso penal, tal cual lo cual lo ha dejado sentado la sentencia de la Sala de Casación Penal; No. 397 del 21-06-05, con Ponencia de la Dra. Deyanira Nieves Bastidas, quien dejó sentado:

“…Así, nos encontramos que en el momento de ponderar la prueba, hay un principio esencial de la prueba penal, que no cabe confundir con el derecho a la presunción de inocencia, aunque se deriva de esa presunción. Es el principio en base al cual en caso de duda hay que decidir a favor del acusado, el in dubio pro reo. Debe agregarse que este principio puede ser concebido como una regla de interpretación por tratarse de un principio general del Derecho, que no constituye precepto legal de carácter sustantivo, dirigido al juzgador como norma de interpretación, para establecer que en aquellos casos en los que a pesar de haberse realizado una actividad probatoria normal, la prueba hubiere dejado duda en el ánimo del juzgador sobre la existencia de la culpabilidad del acusado, deberá absolvérsele. De acuerdo a ello, el principio envuelve un problema subjetivo de valoración de la prueba que afecta de modo preponderante la conciencia y apreciación del conjunto probatorio…”

En este sentido, considera este Tribunal Militar Colegiado, que, en base a lo expresado anteriormente, no existen fundamentos para determinar la responsabilidad penal contra el ciudadano DAVID ANTONIO GOMEZ TORO, de nacionalidad chilena, identificación RUN: 13.633.802-1, por la comisión del delito militar de ESPIONAJE, previsto y sancionado en los artículos 471 numeral 1 y 472 del Código Orgánico de Justicia Militar, razón por la cual lo ajustado a derecho es que la presente sentencia debe ser absolutoria. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Tercero de Juicio colegiado, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 344 y 347 del Código Orgánico Procesal Penal DECIDE: PRIMERO: SE ABSUELVE al ciudadano DAVID ANTONIO GOMEZ TORO, de nacionalidad chilena, identificación RUN: 13.633.802-1, de estado civil soltero, domiciliado en Curimon 365, Viña del Mar, País Chile; hijo de Miguel Antonio Gómez Arrigada y Verónica del Carmen Toro Núñez, quien se encontraba recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, del delito militar de Espionaje, previsto en el artículo 471 numeral 1 y sancionado en el artículo 472 del Código Orgánico de Justicia Militar, por considerar que la Fiscalía Militar no demostró la culpabilidad y responsabilidad en la comisión de dicho hecho punible por parte del referido ciudadano. SEGUNDO: SE ORDENA el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesaba contra el absuelto y en consecuencia se acuerda librar la correspondiente Boleta de Excarcelación, de conformidad con el artículo 44 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 348 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: En razón que este Tribunal Militar presume, que el ciudadano DAVID ANTONIO GOMEZ TORO absuelto mediante la presente decisión, en su condición de extranjero, pudiera eventualmente estar incurso en alguna de las causales de deportación o expulsión del territorio nacional, conforme a lo previsto en el artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 40 de la Ley de Extranjería y Migración SE ACUERDA Oficiar y poner a la orden del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), al Ciudadano DAVID ANTONIO GOMEZ TORO, plenamente identificado, con el objeto que ese organismo inicie el procedimiento administrativo correspondiente para tales fines. CUARTO: Se exime al absuelto del pago de las costas del proceso, de conformidad a lo previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. QUINTO: SE EXHORTA a la ciudadana Capitán de Corbeta Addiomary González, Fiscal Militar XXIII, de dar estricto cumplimiento a lo establecido en el artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, en razón de que debe devolver a la brevedad posible los objetos y evidencias retenidas al ciudadano DAVID ANTONIO GOMEZ TORO, en especial los documentos de identificación personal que deben ser consignados ante la Oficina de Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME). Se deja expresa constancia que en virtud de lo establecido en el primer aparte del artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal se pronunció y dictó la sentencia, quedando así las partes notificadas. En este estado la Fiscalía Militar solicito el derecho de palabra manifestando que se establezca el EFECTO SUSPENSIVO del artículo 430 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo establecido artículo 444 ordinal 2º eiusdem, que indica la Falta, contradicción o logicidad manifiesta en la motivación de la sentencia. En este sentido el ciudadano Juez Militar Presidente le concedió el derecho de palabra a la Defensa Técnica, que solicitó declara inadmisible el recurso invocado por la Fiscalía Militar, por inconstitucional y que ejercerá todas las acciones correspondiente. En este sentido el Tribunal Militar le indicó a las partes y le manifestó que este Tribunal Militar no había dictado la sentencia en integro, debido a que se acogió a lo establecido el artículo 347 del COPP y que luego de dictada la sentencia en el lapso correspondiente, las partes tiene la oportunidad de ejercer los recursos respectivos. Por lo que declaro sin lugar la solicitud realizada por la Defensa Técnica del ciudadano DAVID ANTONIO GOMEZ TORO, toda vez que el delito por el cual se procesó el acusado se encuentra dentro de las excepciones establecidas en el artículo 430 del COPP, ordenando el traslado del referido acusado al Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, hasta tanto la Corte Marcial se pronuncie. En virtud de ello, este Tribunal Militar ordenó de manera inmediata de conformidad del 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, una evaluación integral del acusado en el Hospital Militar de Maracaibo “Tcnel Francisco Valbuena”, a los fines de determinar su condición actual de salud.

La presente Decisión se publica dentro del lapso previsto en el artículo 347 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, Expídanse las Copias Certificadas de Ley; háganse las participaciones de rigor.

Dada, Firmada, Sellada y refrendada en la Sala de Audiencias del Tribunal Militar Tercero de Juicio de Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de Diciembre de dos mil quince (2015).

EL JUEZ PRESIDENTE,



JORGE LUIS QUEVEDO MARTINEZ
CORONEL

EL…

…JUEZ MILITAR CANCILLER, EL JUEZ MILITAR RELATOR,



ANGEL VICENTE BRUNO GARCIA LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
TENIENTE CORONEL MAYOR


EL SECRETARIO JUDICIAL,



ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA
PRIMER TENIENTE

En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenando en la sentencia que antecede.

EL SECRETARIO JUDICIAL,



ALEJANDRO ENRIQUE FUENMAYOR SANDREA
PRIMER TENIENTE