Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Militar Décimo de Control con sede en Maracaibo, estado Zulia, actuando en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley DECIDE: PRIMERO: De conformidad con los artículos 229, 230, 250 y 264, todos del Código Orgánico Procesal Penal, SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud de Revisión de Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, formulada ante este Tribunal por el ABOGADO ENDERSON ENRIQUE BARRIOS MENDEZ, y en consecuencia ORDENA MANTENER LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, dictada por este despacho en fecha 8 de Noviembre del año 2014, en contra de los ciudadanos imputados JOSE ANGEL HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.885.135, YVAN DE JESUS ORDOÑEZ PAEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-13.406.702, MANUEL SALVADOR SANCHEZ, FECHA DE NACIMIENTO DE AGOSTO DE 1986, HIJO DE PABLO ANTONIO SÁNCHEZ Y GEORGINA DEL CARMEN ROMERO, INDOCUMENTADO HASTA EL MOMENTO, Y XAVIER SANCHEZ R.....