Por lo antes expuesto, que este Juzgado Militar Quinto de Control con sede en la Ciudad de Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud realizada por el Ministerio Publico militar, respecto a la revocatoria de la Orden de Aprehensión Nro. TM5ºC-OAJ-015-2014 de fecha 22 de Julio de 2014, Ordenándose elaborar el respectivo oficio mediante el cual se participe a los Órganos de Investigación, se excluya al ciudadano, S/2do.JOEL LIONIL MEDINA MARTINEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.198.043, de los sistemas de búsqueda, traslado y ubicación inmediata, única y exclusivamente por la orden de aprehensión ut supra identificada. Asimismo. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico Militar en cuanto a ser tomado este acto judicial como formal imputación, con respecto al delito de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523,.....