REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR QUINTO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAY

Visto ante este Tribunal Militar la celebración de la Audiencia especial en donde la ciudadana PRIMER TENIENTE ROCIO ARGUELLO RANGEL, Fiscal Militar Auxiliar Décimo Segunda de Maracay Edo. Aragua, expone lo relacionado con Solicitud de Revocatoria de la Orden de Aprehensión Nº CJPM–TM5C-015-2014, de fecha 22 de julio del año 2014; a efecto de imponer alguna de las medidas de coerción personal menos gravosa previstas en el Artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: S2DO. JOEL LIONIL MEDINA MARTINEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-17.198.043, quien esta residenciado en la Urb. Prados de Paya II, Calle 3, Casa N° 23, Municipio Santiago Mariño, Turmero Edo. Aragua, quien se encuentra involucrado en la presunta comisión del Delito de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ord. 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar para decidir observa lo siguiente:

INTERVENCIÓN DEL MINISTERIO PÙBLICO

“…Buenas tardes Ocurro muy respetuosamente ante su competente autoridad, en la oportunidad de hacer formal IMPUTACIÓN del ciudadano S/2do.JOEL LIONIL MEDINA MARTINEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.198.043, además esta representación Fiscal visto que la orden de aprehensión ya cumplió su cometido el cual es traer al proceso al ciudadano imputado de autos a los efectos de apegarlo nuevamente a la investigación, solicita sea revocada la medida de cohesión que recae sobre el tropa alistado, además hace de su conocimiento ciudadano juez que en el cuaderno de investigación no cursa la baja, es por lo que se solicita muy respetuosamente, se verifique si el mencionado ciudadano fue dado de baja por medida disciplinaria…”. Es todo ciudadano Juez…”.


INTERVENCIÓN DEL IMPUTADO

El ciudadano Juez Militar ordenó a la Secretaria Judicial imponer del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano S/2do.JOEL LIONIL MEDINA MARTINEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.198.043, informándole además, que su declaración es un medio para su defensa y, por consiguiente, tiene derecho a exponer todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre él recaen por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ord. 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar; quien manifestó:

“…No deseo declarar”, es todo...”.


INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR
PUBLICO MILITAR

La ciudadana Capitán YULIMAR BORGES, Defensor Público Militar, quien manifestó:


“…Buenos días a las partes presentes en este acto, en vista de la solicitud realizada por el Ministerio Publico Militar, esta defensa solicita muy respetuosamente la aplicación de una medida menos gravosa que a bien tenga otorgar este tribunal, además nos comprometemos a que el ciudadano hará todas las diligencias necesarias, para que solicitar la baja o verificar si el mismo fue dado de baja por medida disciplinaria, para presentarla ante el Ministerio Publico Militar en su Oportunidad legal correspondiente. Es Todo...”

DE LAS CONSIDERACIONES DE HECHO Y DE DERECHO

Este juzgador primeramente que en fecha 01 de Diciembre de 2014, es traído al proceso mediante Orden de aprehensión el ciudadano imputado ut supra identificado, a fin de someterse al proceso y ponerse a derecho para lo cual se efectuó la audiencia especial correspondiente.

En ese sentido, el Ministerio Publico Militar, solicita ante este Despacho Judicial, solicita sea revocada la medida de cohesión que recae sobre el tropa alistado y ratifica los argumentos de hecho y de derecho expresados en el escrito acusatorio; del mismo modo hace referencia a la procedencia de los elementos establecidos en el artículo 236 cardinales 1º, 2º y 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en cuanto al ordinal 1º se trata de un hecho punible que merece pena privativa de libertad como lo es DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ord. 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

En relación al tipo penal militar imputado, se observa que existen suficientes elementos de convicción para estimar que el imputado es presuntamente autor o participe de la comisión del hecho, de acuerdo a las actas que conforman dicha causa en referencia, donde se puede apreciar que al ciudadano S/2do.JOEL LIONIL MEDINA MARTINEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.198.043, el Ministerio Público impetra los hechos ocurridos, que conforman la Causa signada bajo la nomenclatura CJPM–TM5C-292-2014, por la presunta comisión del delito militar de DESERCION, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 Ord. 1º y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar.

En lo referente a la presunción del peligro de fuga en la presente investigación, en virtud que la pena que podría llegar a imponerse al ciudadano anteriormente identificado, la pena no excede de ocho (08) años de prisión, más sin embargo, el hecho de la posible imposición de pena, podría causar un impacto psicológico en el imputado ya que el hecho de tener conciencia que pudiera estar privado de libertad le podría conllevar a tomar la decisión de desapegarse del proceso, además estamos en presencia de un hecho de gran magnitud ya que se está ofendiendo los principios fundamentales de la Fuerza Armada Nacional como lo son Disciplina, Obediencia y Subordinación,.

En consecuencia, dada las solicitudes emitidas por las partes en la audiencia especial esta decisor acordó otorgar unas medidas de coerción personal menos gravosas, específicamente las previstas en los numerales 3 y 4 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como: La Proveniente del Ordinal 3º: La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe (deberá presentarse cada treinta (30) días ante este Órgano Jurisdiccional con el fin de firmar el libro de presentaciones llevado por este Tribunal Militar Quinto de Control), Proveniente del Ordinal 4º: La Prohibición de salir del país sin autorización de este Tribunal Militar, por lo que en este acto se procede a imponer al imputado del contenido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.




DISPOSITIVA


Por lo antes expuesto, que este Juzgado Militar Quinto de Control con sede en la Ciudad de Maracay, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Declara con Lugar la solicitud realizada por el Ministerio Publico militar, respecto a la revocatoria de la Orden de Aprehensión Nro. TM5ºC-OAJ-015-2014 de fecha 22 de Julio de 2014, Ordenándose elaborar el respectivo oficio mediante el cual se participe a los Órganos de Investigación, se excluya al ciudadano, S/2do.JOEL LIONIL MEDINA MARTINEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.198.043, de los sistemas de búsqueda, traslado y ubicación inmediata, única y exclusivamente por la orden de aprehensión ut supra identificada. Asimismo. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud del Ministerio Publico Militar en cuanto a ser tomado este acto judicial como formal imputación, con respecto al delito de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 527 cardinal 2 y 528 del Código Orgánico de Justicia Militar, en el cual se encuentra presuntamente involucrado el ciudadano S/2do.JOEL LIONIL MEDINA MARTINEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.198.043, TERCERO: El ciudadano S/2do.JOEL LIONIL MEDINA MARTINEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.198.043, comenzara hacer las diligencias necesarias, con la ayuda de su Defensa Técnica para verificar si fue dado de baja por medida disciplinaria o en su defecto solicitar la misma para la presentación ante Este Órgano Jurisdiccional. CUARTO: Se Declara con lugar la solicitud de la ciudadana Defensora Publica Militar y se impone una medida cautelar menos gravosa de las impuestas en el artículo 242 en sus Cardinales 3, y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando de la siguiente manera, en relación al Ord. 3° La presentación periódica ante el tribunal o la autoridad que aquel designe (deberá presentarse cada treinta (30) días ante este Órgano Jurisdiccional con el fin de firmar el libro de presentaciones llevado por este Tribunal Militar Quinto de Control), en relación al Ord. 4° La Prohibición de salir del país sin autorización de este Tribunal Militar, en relación al QUINTO: El ciudadano S/2do.JOEL LIONIL MEDINA MARTINEZ titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.198.043, deberá consignar ante este Órgano Jurisdiccional carta de residencia, para la Ubicación Inmediata de su persona. Se ordena remitir las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Militar Décima Segunda con sede en Maracay Edo. Aragua a los fines de que continué con la fase de investigación. Las partes quedan en este acto notificadas de la presente decisión. Es todo. Se deja constancia que se cumplieron con los derechos y garantías constitucionales y legales. Regístrese y Publíquese la presente decisión. Expídase la correspondiente copia certificada. HÁGASE COMO SE ORDENA.



EL JUEZ MILITAR,
EDMUNDO RAMÓN MUJICA SANCHEZ
CORONEL

LA SECRETARIA JUDICIAL,
LUSMIR PAULINA PARRA CAMPOS
TENIENTE