DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE CONTROL CON SEDE EN MACUTO. ESTADO VARGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 236 DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, pasa a decidir en los siguientes términos: DECRETA: PRIMERO: Se declaran SIN LUGAR, los hechos como no flagrantes, en consecuencia; se DECRETA el Procedimiento Ordinario, a los fines de que el Ministerio Publico Militar, continúe con la investigación en el presente caso, de conformidad con los dispuesto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal y presente su acto conclusivo en tiempo correspondiente. SEGUNDO: se declara CON LUGAR, la solicitud efectuada por el ciudadano TENIENTE JUAN PEDRO CARBONERO PEROZO, en su condición de Fiscal Militar Auxiliar Segundo con Competencia Nacional, relacionada con la medida de coerción personal, en consecuencia; se DECRETA la Privaci.....