Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE LA PRESENTE DEMANDA DE COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION), intentada por la ciudadana GLENDYS SUÁREZ, titular de la cedula de identidad N° 15.263.349, asistida por la abogada Yolimar Mendoza Mercado, IPSA N° 126.101, contra el ciudadano FRANKLIN JOSE BASTIDAS, titular de la cedula de identidad 12.534.360, y Así se decide.