"...Por todo lo expuesto y dada la falta de subsanación de la parte actora, que le fuera ordenado, este Juzgado Trigésimo Sexto (36°) de Sustanciación, Mediación y Ejecución, de conformidad con el articulo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara la INADMISIBILIDAD de la demanda por actualización de pensión por jubilación intentada por los ciudadanos SABAS ENRIQUE CAMACHO RUIZ, C.I Nº V-3.886.936, ALFREDO LARA MALDONADO C.I Nº V-3.406.975, MARIA DEL CARMEN DIAZ JIMENEZ, C.I Nº V-3.720.298, DORA DEL PILAR MENDOZA GONZALEZ, C.I Nº V-6.129.584, HERMELINDA MENDOZA GONZALEZ, C.I Nº V-6.395.194, EDY TORIBIO LEON, C.I Nº V-3.946.270, ANTONIO CHINEA RODRIGUEZ, C.I Nº V-3.809.948, IRMA JOSEFINA SUAREZ DE MONZON, C.I Nº V-3.484.050, LINDA EVERISKY CARRION CHARLES, C.I Nº V-5.040.177, ZENAIDA DEL CARMEN RIVAS GUZMAN, C.I Nº V-2.790.039, VICKIS JOSEFINA GALBAN MELGAR, C.I Nº V-9.907.07.....