Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Duodécimo de Control de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano SM/2DA. CÉSAR OSWALDO CHIRINOS VALERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.988.151, por la presunta comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar. Así de decide.