REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DUODÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MÉRIDA

Mérida, 08 de Diciembre de 2011
200º y 151º

Vista la audiencia oral realizada en esta misma fecha, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de verificar el total y cabal cumplimiento de las obligaciones impuestas al ciudadano SM/2DA. CÉSAR OSWALDO CHIRINOS VALERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.988.151, Plaza del Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional con sede en Barinas, por la comisión del delito militar de Abandono de Servicio, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de habérsele otorgado la Suspensión Condicional del Proceso, en fecha 27 de Agosto de 2010, este Juzgado Militar de Control, para decidir previamente observa:

PRIMERO
DEL DESARROLLO DEL DEBATE
La presente causa se inició mediante la orden de apertura de investigación Nº Nº 1787 de fecha 29JUN10, emanada del ciudadano General de Brigada Comandante de la 93 B.C.E.S.D. G/J. EZEQUIEL ZAMORA y Guarnición Militar de Barinas, relacionada con la presunta por la comisión de los delitos militares de Abandono de Servicio, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, en el que pudiera estar incursa el ciudadano SM/2DA. CÉSAR OSWALDO CHIRINOS VALERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.988.151, a quien la Fiscalía Militar en fecha 26 de Julio de 2010, le presentó acusación por la presunta comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar.
En fecha veintisiete (27) de Agosto de 2010, se efectuó la audiencia preliminar, en la cual éste Tribunal Militar Duodécimo de Control de Mérida, conforme a lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, decreto la Suspensión Condicional del Proceso, seguido al ciudadano SM/2DA. CÉSAR OSWALDO CHIRINOS VALERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.988.151, por la presunta comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar, y fijó como régimen de prueba el lapso de un (01) año, en el cual debía cumplir las condiciones previstas en el numeral 1 del artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, de residir en la dirección que consta en actas, así como someterse a un régimen de presentación cada treinta (30) días por ante la Fiscalía Militar 32 de Barinas, con la finalidad de firmar el libro de presentaciones que al efecto se lleva en ese Órgano Jurisdiccional y como Oferta de reparación del daño se comprometió el ciudadano a dictar una charla en el Destacamento Nº 14 de la Guardia Nacional Bolivariana, sobre las consecuencias de la comisión del delito militar de abandono de servicio, debiendo presentar constancia de su cumplimiento en este Tribunal Militar, por lo que el secretario deberá preparar un acta donde conste el cumplimiento de esta obligación. En esta misma fecha, se efectuó la audiencia de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO
DE LA AUDIENCIA ORAL

En la audiencia oral, el ABOGADO RAFAEL HERRERA HERRERA, Defensor Público Militar de Mérida, solicitó para su defendido el ciudadano SM/2DA. CÉSAR OSWALDO CHIRINOS VALERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.988.151, “…el Sobreseimiento de la Causa conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 318 numeral 3º del citado texto legal…”; el ciudadano SM/2DA. CÉSAR OSWALDO CHIRINOS VALERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.988.151, expuso: “…Ya he cumplido con las condiciones impuestas por este Tribunal Militar, solicito el Sobreseimiento de la Causa…” y el Mayor CESAR BLANCO MUÑOZ, Fiscal Militar de Mérida asistiendo al Capitán ELVANO JOSE REVEROL ZAMBRANO, Fiscal Militar Treinta y Dos de Barinas, en virtud de que el Ministerio Público es único e indivisible, quien luego de verificar el cabal cumplimiento de las medidas impuestas, “…manifestó estar de acuerdo con el Sobreseimiento de la Causa, de acuerdo a lo establecido en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal…”.

TERCERO
DEL DERECHO
A los efectos de la presente decisión, es necesario analizar la normativa que rige la materia contenida en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
En tal sentido, el artículo 45 del mencionado Código establece que finalizado el régimen de prueba, el juez convocará a una audiencia notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado y a la victima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, decretará el Sobreseimiento de la Causa.
El artículo 48, ordinal 7°, señala textualmente: “…Que son causa de extinción de la acción penal:…El cumplimiento de las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso luego de verificado por el juez, en la audiencia a respectiva…”
El artículo 318, ordinal 3° señala textualmente que el sobreseimiento procede cuando la acción penal se ha extinguido.
Se observa al respecto que el ciudadano , cumplió el régimen de prueba de un año con las condiciones impuestas por este Tribunal militar, y en tal sentido verificado como ha sido el cumplimiento de las obligaciones y el plazo de la Suspensión Condicional del Proceso, es procedente decretar la extinción de la acción penal, conforme lo establece el artículo 48, numeral 7° del Código Orgánico Procesal Penal, y como consecuencia de ello, de conformidad a lo establecido en el artículo 45 del mismo Código, en concordancia con el artículo 318, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, es procedente decretar el Sobreseimiento de la Causa seguida al ciudadano SM/2DA. CÉSAR OSWALDO CHIRINOS VALERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.988.151, por la presunta comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar.

DECISION
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Militar Duodécimo de Control de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida al ciudadano SM/2DA. CÉSAR OSWALDO CHIRINOS VALERO, titular de la cedula de identidad Nº V- 9.988.151, por la presunta comisión de los delitos militares de ABANDONO DE SERVICIO, previsto y sancionado en los artículos 534 y 537 del Código Orgánico de Justicia Militar. Así de decide.

Regístrese y Publíquese.


LA JUEZ MILITAR

DENNICE DEL VALLE UZCATEGUI
CAPITAN
EL SECRETARIO

MARLON JOAQUIN HULL ALMAO SARGENTO MAYOR DE PRIMERA

En la misma fecha de hoy, conforme a lo ordenado, se registró la decisión, se expidió la Copia Certificada de ley, se libraron los oficios correspondientes.


EL SECRETARIO

MARLON JOAQUIN HULL ALMAO SARGENTO MAYOR DE PRIMERA