"Vista la convocatoria efectuada por este digno Tribunal ocurro en este acto en virtud de la solicitud efectuada por parte de la Defensa del ciudadano SARGENTO PRIMERO. NOE MANUEL OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.005.546, ahora bien, en este momento aprovecho la ocasión para consignar en el presente acto, solicitud de Sobreseimiento, a favor del mencionado Tropa Profesional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, es todo". Acto seguido tomo el derecho de palabra el MAYOR NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO, Juez Militar Décimo de Control del Estado Zulia, quien manifestó: Vista las exposiciones de las partes, este Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir en los siguientes términos: SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud formulada por la Abogada NIEVE LINDA DELGADO.....