REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO DE CONTROL CON SEDE EN MARACAIBO
En el día de hoy Jueves 08 de Diciembre del año dos mil once, siendo las 09:00 horas, día y hora fijada por este Tribunal Militar Décimo de Control del Estado Zulia, para llevar a efecto la Audiencia Oral de la Investigación Penal Militar, instruida en contra del ciudadano SARGENTO PRIMERO. NOE MANUEL OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.005.546, Plaza de la Primera División de Infantería y Guarnición Militar de Maracaibo, por la presunta comisión del Delito Militar de ABUSO DE AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 509, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, en virtud de la convocatoria efectuada por este Tribunal, en virtud al escrito interpuesto por la Abogada, DEYCAR KAROLINA RAMÍREZ CORZO, Defensora Pública de Procesados Militares de Maracaibo, mediante el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se fije un lapso prudencial al representante del Ministerio Público Militar, para la presentación del respectivo acto conclusivo en la Investigación seguida en contra de su defendido. Previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dio inicio al acto, el ciudadano Juez Militar le ordenó al Secretario verificar la presencia de las partes y explicar el motivo de la presente audiencia, encontrándose presentes por la Defensa la Abogada NIEVE LINDA DELGADO DURAN, Defensora Pública de Procesados Militares de Maracaibo, previa designación hecha por el imputado, la CAPITAN ROSMERY NASTACE ACACIO CABALLERO, Fiscal Militar Vigésima con Competencia Nacional, el ciudadano SARGENTO PRIMERO. NOE MANUEL OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.005.546, en su carácter de imputado. Acto seguido el ciudadano MAYOR. NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO, Juez Militar Décimo de Control de Maracaibo, declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a la Abogada Defensora, NIEVE LINDA DELGADO DURAN, quien manifestó: “En mi condición de abogada defensora del ciudadano SARGENTO PRIMERO. NOE MANUEL OJEDA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.005.546, solicito muy respetuosamente a este tribunal se le establezca al ministerio publico de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, se le fije un lapso prudencial al Ministerio Publico para que presente el acto conclusivo en la presente investigación. Acto seguido, el Ciudadano Juez Militar ordenó al Secretario leer al Imputado ciudadano, SARGENTO PRIMERO. NOE MANUEL OJEDA, el Artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, explicándole el contenido del mismo, por lo que se le preguntó si quería declarar a lo cual manifestó: “me adhiero a la solicitud formulada por mi abogada defensora, es todo”. Seguidamente el Ciudadano Juez Militar concedió el derecho de palabra a la Fiscal Militar actuante quien expuso: “Vista la convocatoria efectuada por este digno Tribunal ocurro en este acto en virtud de la solicitud efectuada por parte de la Defensa del ciudadano SARGENTO PRIMERO. NOE MANUEL OJEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.005.546, ahora bien, en este momento aprovecho la ocasión para consignar en el presente acto, solicitud de Sobreseimiento, a favor del mencionado Tropa Profesional, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. Acto seguido tomo el derecho de palabra el MAYOR NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO, Juez Militar Décimo de Control del Estado Zulia, quien manifestó: Vista las exposiciones de las partes, este Tribunal Militar Décimo de Control de Maracaibo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley pasa a decidir en los siguientes términos: SE DECLARA SIN LUGAR, la solicitud formulada por la Abogada NIEVE LINDA DELGADO DURAN, en su carácter de Defensora Pública de Procesados Militares de Maracaibo, en cuanto a la fijación de un lapso prudencial para la presentación del respectivo acto conclusivo en la presente investigación, por cuanto el mismo fue presentado en este mismo acto por la representante del Ministerio Público Militar, el cual se decidirá en su oportunidad legal correspondiente. Con la lectura de la presente acta quedan notificadas las partes de lo aquí decidido. Es todo, término, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ MILITAR,
NELSON RAFAEL RODRIGUEZ REINOSO
MAYOR
SECRETARIO JUDICIAL
ALEJANDRO FUENMAYOR
TENIENTE