D I S P O S I T I V A
		Por todos los argumentos expuestos,  este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR LA DEMANDA POR LA PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN en  la demanda intentada por las Abogadas YENNY PATRICIA DE NOBREGA DO VALE y LUISHANNA DIAZ CRESPO,  inscritas  en  el  I.P.S.A   bajo  los  Nos. 133.366 y 133.379, respectivamente, en su carácter de endosatarios en procuración del ciudadano: SILVERIO DE NOBREGA GONCALVES, en contra de la ciudadana: SORINELA DEL CARMEN FREITEZ VIRGUEZ,  todos plenamente identificados en autos,  por  motivo del  juicio  COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACIÓN. En  consecuencia:  -------------------------------------------------------------------------------------
Se condena a la parte actora al pago de las costas del presente juicio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.---------------------------------------------------------.....