En fecha 08/12/2011, este TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA, interpuesta por el ciudadano GIANCARLO GELLI, de nacionalidad italiana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad Nº E-81.528.693, debidamente representado por las abogadas en ejercicio MILVIA AGUILAR y ANTONIETTA MAURIELLO, inscritas en el INPREABOGADO bajo los Nº 125.451 y 64.041, en contra de la Sociedad Mercantil INTERCONTINENTAL HOTELS CORPORATION DE VENEZUELA, C.A., por no haber subsanado el Libelo de Demanda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.