D I S P O S I T I V A
Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CARACAS, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta tenemos, que el penado SOLDADO OSWALDO JOSE DOMINGUEZ PUERTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.812.937, fue detenido judicialmente el 09 de Junio de 2010, lo que significa que, ha cumplido hasta la fecha de Ejecución de la presente Sentencia, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS de la pena impuesta de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, lo que indica que le falta por cumplir, UN (01) AÑO Y UN (01) DÍA, fecha en que finaliza la pena. SEGUNDO: En lo que respecta a la decisión de la imposición de La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3º, otorgadas al penado SOLDADO OSWALDO JOSE DOMINGUEZ PUERTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V.....