REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO MILITAR PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCION DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR DE CARACAS

Caracas, 08 de Diciembre de 2010
200° y 150°

Vista la Sentencia dictada por el Tribunal Militar Primero de Control con sede en Caracas, de fecha Seis de Septiembre de 2010, mediante la cual CONDENÓ al ciudadano penado SOLDADO OSWALDO JOSE DOMINGUEZ PUERTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.812.937, actualmente bajo medidas cautelares sustitutivas de libertad, a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06 MESES DE PRISION, por la comisión del delito militar de CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES EN ACTOS DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conllevando la sentencia las penas accesorias de ley, a que se contraen en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son: 1º) Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, 2º) Separación del servicio activo y 3º) Pérdida del derecho a premio. ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS, PROCEDE A EJECUTAR LA REFERIDA SENTENCIA CONDENATORIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

P R I M E R O

Así tenemos, que el ciudadano penado SOLDADO OSWALDO JOSE DOMINGUEZ PUERTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.812.937, fue detenido Judicialmente desde el 09 de Junio de 2010, previa realización de audiencia de presentación, en donde la Fiscalía Militar solicita la Privación Judicial Preventiva de Libertad, la cual es decretada por el Juez Militar Primero de Control de Caracas, en contra del mencionado penado, el cual fue recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares “Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda. En fecha 06 de Septiembre de 2010, el Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, celebró la Audiencia Preliminar en el proceso seguido al penado SOLDADO OSWALDO JOSE DOMINGUEZ PUERTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.812.937, en la cual fue condenado el mencionado ciudadano a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES EN ACTOS DE SERVICIO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra el Tráfico y el Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, conllevando la sentencia las penas accesorias de ley, a que se contraen en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son: 1º) Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, 2º) Separación del servicio activo y 3º) Pérdida del derecho a premio, declarándose CON LUGAR la solicitud de Las Medidas Cautelares, efectuadas por la defensa, imponiéndosele e régimen de presentación cada ocho (08) días por este órgano jurisdiccional hasta que el Tribunal de Ejecución de Sentencias, determine el lugar y condiciones en que deba cumplir la pena..

S E G U N D O

Este Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, a los fines de determinar el cómputo del cumplimiento de la pena, observa que: el penado mencionado en autos, fue detenido judicialmente el 09 de Junio de 2010, lo que significa que, ha cumplido hasta la fecha de Ejecución de la presente Sentencia, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS de la pena impuesta de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, lo que indica que le falta por cumplir, UN (01) AÑO Y UN (01) DÍA, hasta el 09 de diciembre de 2010 fecha en que finaliza la pena. En lo que respecta a la decisión de la imposición de La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3º, otorgadas al penado SOLDADO OSWALDO JOSE DOMINGUEZ PUERTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.812.937, este Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias acuerda mantenerlas y las extiende a treinta días el régimen de presentación. Con respecto a las penas accesorias de ley, a que se contraen en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son: 1º) Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, 2º) Separación del servicio activo y 3º) Pérdida del derecho a premio, impuestas, se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral a los fines de la Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en los que respecta a los antecedentes penales y a la Comandancia General del Ejercito Bolivariano a objeto de la separación del servicio activo Así se Decide.-

T E R C E R O

De igual forma, se procede a ejecutar las Penas Accesorias de ley contenidas en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son: 1º) Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, 2º) Separación del servicio activo y 3º) Pérdida del derecho a premio, impuestas por el Tribunal Militar Primero de Control de Caracas, al penado SOLDADO OSWALDO JOSE DOMINGUEZ PUERTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.812.937, en consecuencia, se ordena oficiar lo conducente al Consejo Nacional Electoral, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y a la Comandancia General del Ejercito Bolivariano.

D I S P O S I T I V A

Por todas las razones antes expuestas, ESTE TRIBUNAL MILITAR PRIMERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS DE CARACAS, DECLARA: PRIMERO: En cuanto al cómputo del cumplimiento de la pena impuesta tenemos, que el penado SOLDADO OSWALDO JOSE DOMINGUEZ PUERTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.812.937, fue detenido judicialmente el 09 de Junio de 2010, lo que significa que, ha cumplido hasta la fecha de Ejecución de la presente Sentencia, CINCO (05) MESES Y VEINTINUEVE (29) DIAS de la pena impuesta de UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES DE PRISION, lo que indica que le falta por cumplir, UN (01) AÑO Y UN (01) DÍA, fecha en que finaliza la pena. SEGUNDO: En lo que respecta a la decisión de la imposición de La Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, en su numeral 3º, otorgadas al penado SOLDADO OSWALDO JOSE DOMINGUEZ PUERTA, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.812.937, este Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias acuerda mantenerlas y las extiende a treinta días el régimen de presentación. TERCERO: Con respecto a las penas accesorias de ley, a que se contraen en los ordinales 1º, 2º y 3º del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, como son: 1º) Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, 2º) Separación del servicio activo y 3º) Pérdida del derecho a premio, impuestas, se ordena oficiar al Consejo Nacional Electoral a los fines de la Inhabilitación Política por el Tiempo de la Pena, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en los que respecta a los antecedentes penales y a la Comandancia General del Ejercito Bolivariano a objeto de la separación del servicio activo Así se Decide.-


Regístrese, expídase la copia certificada de Ley, líbrense las correspondientes Boletas de Notificación, Hágase como se Ordena.

EL JUEZ MILITAR,

JAIME MONTOYA SEÑORELLYS
TENIENTE CORONEL
EL SECRETARIO,

FERNANDO RAMOS RODRIGUEZ
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA


EL SECRETARIO, En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO,
FERNANDO JOSE RAMOS RODRIGUEZ
SARGENTO MAYOR DE SEGUNDA

Exp. CJPM-TM1ES-023-2010.
Causa: CJPM-TM1C-055-2010