se fija la Obligación de Manutención, que debe satisfacer el obligado, ciudadano RAUL JOSE GUEDEZ ROJAS, en la suma de DOSCIENTOS CUARENTA BOLIVARES (Bs. 240,00) MENSUALES, como Obligación definitiva de Manutención que debe satisfacer el demandado en este juicio, la cual es equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del Salario Mínimo Nacional, establecido conforme a Decreto Nº 7237, publicado en Gaceta Oficial signada bajo el Nº 39732, de fecha 23/02/2.010. Dicha cantidad, deberá ser depositada por el ciudadano RAUL JOSE GUEDEZ ROJAS, Obligado Alimentario, ampliamente identificado en autos, por mensualidades adelantadas y con toda puntualidad, en la Cuenta de Ahorros, que las partes acuerden abrir en la Institución Bancaria de su preferencia, a tal fin, a nombre de la ciudadana MARIBEL ELMIRA PEREZ TELLERIA. Dicha suma deberá ser incrementada en la misma proporción del VEINTE POR CIENTO (20%), y en forma automática, en la medida en que aumente el ingreso del obligado, o en su defecto el .....