Se dictó sentencia declarándose IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de los efectos solicitada por la sociedad mercantil WESWARD INTERNATIONAL ALUMINUM, C.A. (WESTALCA), contra la Providencia Administrativa Nº 2009-474, de fecha veintiuno (21) de octubre de 2009, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO "ALFREDO MANEIRO" DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÍVAR, mediante la cual se declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta por el ciudadano EDITO ALVINO RODRÍGUEZ LAMEDA.