Dispositiva
En mérito de las consideraciones anteriores, este Tribunal Superior Civil, Mercantil, de Tránsito, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE REVOCA EN TODAS SUS PARTES EL AUTO DE FECHA 20/10/08, dictado por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Sala de Juicio con sede en Puerto Ordaz, a cargo de la abogada LOLIMAR GARCIA HURTADO, con ocasión de la solicitud presentada por la abogada LILIBETH LOPEZ DIAZ, actuando con el carácter de Fiscal Séptimo del Ministerio Público del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia: SE ORDENA AL TRIBUNAL SUPRA MENCIONADO, ADMITIR LA DESCRITA SOLICITUD, POR NO SER CONTRARIA AL ORDEN PÚBLICO, A LAS BUENAS COSTUMBRES O ALGUNA DISP.....