Se admite totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Vigésimo Segunda del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos LEOVANNY ALVARADO y MARIBEL DEL VALLE GARCIA, ampliamente identificados, por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas con el agravante contenido en el artículo 46 numeral 5° de la misma Ley especial, conforme a los hechos señalados en el tiempo, modo y lugar expresados en la acusación fiscal.
Segundo: Se admiten las pruebas promovidas por la fiscalía y que la defensa hizo suyas de conformidad al principio de comunidad de la prueba, las pruebas testimoniales ofrecidas por la defensa, no así las constancias ofrecidas como documentales por no ser de las permitidas para su lectura por el artículo 339 del Código Adjetivo Penal. Se deja constancia expresa de las estipulac.....