DISPOSITIVA
Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA INHIBICION planteada por la Juez Primera de Primera Instancia en funciones de Juicio, Dra. Rosa Virginia Acosta, por estar debidamente fundamentada y acreditada la causal invocada, contenida en el numeral 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese la presente actuación, remítase con oficio copia certificada a la Juez Inhibida y, por cuanto contra esta decisión no procede recurso alguno, remítase el presente cuaderno de incidencia al Juez de Primera Instancia en funciones de Juicio que corresponda, para ser agregado al asunto principal.
Dada, Firmada y sellada, en la Sala de Despacho de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara. En Barquisimeto, a.....