Mediante Resolucion Nº: PJ0252023000219 este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, de conformidad con lo establecido en la sentencia Nº 1070; de fecha nueve (09) de diciembre 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, este Juzgador, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, y en consecuencia, DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL contraído en fecha en fecha 06 de Octubre de 2016, conforme consta de copia certificada de acta de matrimonio Nº 12, del Libro de matrimonio, que llevo el referido Registro Civil en el año 2016, por los ciudadanos: JOSE GREGORIO MOTA OLIVARES y KARINA DE JESUS TORREALBA.