ESTE TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, SE CONDENA al ciudadano TTE. DANIEL ANTONIO VELAZQUEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-23.608.106, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión por la comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto en el artículo 523 y 524 en su numeral 1 y Sancionado en el artículo 525, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: Se condena a las penas accesorias previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, relativas a la inhabilitación política mientras dure la pena y la separación del servicio activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia. Remítase las actuaciones, al Tribunal Militar Primero de Ejecu.....