Caracas, 08 de noviembre de 2018
207° Y 157°
Corresponde a este Órgano Jurisdiccional, celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar; conforme a lo señalado en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal en concordada relación a los artículos 26, 49, 257, 261 y 264 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; por la presunta comisión del delito de naturaleza Penal Militar de DESERCIÓN, previsto y sancionado en los artículos 523, 524 numeral 1º y 525 del Código Orgánico de Justicia Militar; donde este juzgador a los fines del respectivo pronunciamiento pasa a tomar en cuenta los argumentos que a continuación se mencionan:
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
CAPITÁN MARIA MARCELINA MARTINEZ SALAZAR, en su condición de Fiscal Militar Séptima con competencia nacional, la ciudadana ABOGADA AGUSMARY HERNANDEZ, en su condición de Defensora Pública Militar, y el ciudadano TTE. DANIEL ANTONIO VELAZQUEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-23.608.106..
Finalizada la Audiencia Preliminar conforme a los artículos 309 y 313 del Código Orgánico Procesal Penal, tal como consta en el acta levantada por secretaria a tales fines, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Militar, quien presento escrito acusatorio, que riela en autos, en la causa que se le sigue al acusado antes identificado y oída la manifestación de voluntad del mismo, en el sentido de que se le aplique a éste, el procedimiento especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, al respecto el tribunal militar observa:
Es evidente, que si el imputado antes identificado, desea, en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, porque esa ha sido la voluntad del Legislador, este Órgano Judicial, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público Militar, en consecuencia:
Por considerar este Tribunal que la ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía Militar, contiene los requisitos exigidos por el legislador en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación al acusado TTE. DANIEL ANTONIO VELAZQUEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-23.608.106, por encontrarse incurso en el delito militar de DESERCIÓN previsto en el artículo 523 y 524 en su numeral 1 y Sancionado en el artículo 525, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, por cuanto la fiscalía militar discrimina en el acto conclusivo de la acusación fiscal los datos que permitieron identificar al imputado así como a su defensor; se observa además que se relacionó de manera circunstanciada las condiciones de modo, de tiempo y de lugar vinculadas con el hecho que se le atribuyó al imputado, expresando los elementos de convicción con lo cual se fundamentó la imputación; se observó que se promovieron los órganos de prueba que se pretendieron evacuar en un eventual juicio oral y público con la expresión de su pertinencia y necesidad así como la solicitud de enjuiciamiento del imputado, es por lo que este Órgano Jurisdiccional Admite LA ACUSACIÓN, con la calificación jurídica aportada por el Ministerio Público Militar; asimismo, se admiten las PRUEBAS ofrecidas por la Fiscalía Militar, por ser las mismas lícitas, legales, pertinentes y necesarias. ASÍ SE DECIDE. -
Se observa que el Juez Militar procedió nuevamente a imponer al acusado sobre las opciones de la prosecución del proceso, vale decir, las fórmulas alternativas a la prosecución del mismo, siendo la oportunidad legal para hacerlo luego de admitida la acusación fiscal así como los derechos constitucionales contenidos en el artículo 49 numeral 5 constitucional, así como del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal exponiendo el imputado antes identificado, su deseo de admitir los hechos para la imposición inmediata de la pena.
Vista la exposición hecha por el imputado de autos en la presente audiencia preliminar, en el sentido de haberse acogido al procedimiento especial por admisión de los hechos y la Inmediata imposición de la Pena, en consecuencia, este Tribunal Militar pasa a imponer de inmediato la pena correspondiente en los siguientes términos: el delito de Deserción previsto en los artículos 523, 524 en su numeral 1º y sancionado en el artículo 525 del Código Orgánico de Justicia Militar contempla una pena establecida entre dos limites, que es de dos (02) a cuatro (04) años de prisión, lo que obliga a aplicar la regla establecida en el artículo 414 del referido instrumento legal, es decir, el término medio, que serían de tres (03) años; ahora bien, visto que el acusado admitió los hechos de conformidad con el artículo 375 de la Ley Adjetiva Penal considerando que la conducta asumida por el mismo refleja un desprecio por la disciplina sobre la cual se sustenta nuestra organización, valor este que atenta contra los deberes de nuestra institución armada, es por lo que a juicio de este Tribunal, le corresponde la rebaja de un tercio (1/3) de la pena aplicable, a lo que quedaría la pena en dos (02) años de prisión; en consecuencia, se CONDENA al ciudadano TTE. DANIEL ANTONIO VELAZQUEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-23.608.106 por la comisión del delito militar de DESERCIÓN, previsto en los artículos 523, 524 en su numeral 1º y sancionado en el artículo 525 del Código Orgánico de Justicia Militar; Asimismo, se condena a las penas accesorias previstas en el artículo 407 N° 1 y 2 del mismo Código, relativas a la separación del servicio activo y la inhabilitación política por el tiempo que dure la pena. Se mantiene la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, conforme al Artículo 242 N° 3 y 4 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta que el Tribunal de ejecución respectivo provea lo conducente. ASÍ SE DECIDE. -
ESTE TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE CONTROL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: de conformidad con lo previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, SE CONDENA al ciudadano TTE. DANIEL ANTONIO VELAZQUEZ MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-23.608.106, a cumplir la pena de dos (02) años de prisión por la comisión del delito militar de DESERCIÓN previsto en el artículo 523 y 524 en su numeral 1 y Sancionado en el artículo 525, todos del Código Orgánico de Justicia Militar; SEGUNDO: Se condena a las penas accesorias previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 407 del Código Orgánico de Justicia Militar, relativas a la inhabilitación política mientras dure la pena y la separación del servicio activo de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, déjese copia y publíquese la presente Sentencia. Remítase las actuaciones, al Tribunal Militar Primero de Ejecución Sentencias, una vez haya quedado definitivamente firme. CÚMPLASE.
EL JUEZ MILITAR,
MICKEL AMEZQUITA PION
CAPITÁN
LA SECRETARIA,
BRENDA MANZANILLA ANGARITA
TENIENTE
En la misma fecha de hoy, se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
BRENDA MANZANILLA ANGARITA
TENIENTE
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