DISPOSITIVA Por las razones antes expuestas esta Sala Nº 02 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolívar, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional, presentada ante la Oficina de Alguacilazgo de esta ciudad, en fecha 26 por la ciudadana Arelis Patete Ruiz, debidamente asistida por abogada del libre ejercicio Doris Rendón De Headly, acción que ejerce en contra de la decisión emitida por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, extensión territorial Puerto Ordaz, en fecha 19 de octubre de 2018; todo ello se resuelve, conforme al artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; en razón de que el accionante no agotó el medio de impugnación ordinario existente, previo al ejercicio de la acción de amparo.