DISPOSITIVA
De conformidad a las argumentaciones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, bajo las pautas legales de los artículos 313 y 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR las excepciones opuestas por la Defensa Técnica. Conforme al ordinal 2° del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 507 ordinal 1º todos en grado de autor del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: SE ADMITEN Totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Militar. CUARTO: SE ORDENA la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los .....