REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR DÉCIMO SÉPTIMO DE CONTROL CON SEDE EN CIUDAD BOLÍVAR

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR DECIMO SEPTIMO DE CONTROL
CON SEDE EN CIUDAD BOLIVAR
Ciudad Bolívar, Miércoles 08 de Noviembre de 2017
207º y 158º

CAUSA N° CJPM-TM17C-090-2017
AUTO DE APERTURA DE JUICIO

Por cuanto en el día de hoy Miércoles 08 de Noviembre de 2017, siendo las 10:30 horas fecha y hora fijada por este Tribunal Militar, para realizar la audiencia preliminar de la Causa N° CJPM-TM17°C-090-17 de conformidad con los artículos 309 y 312 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, previa acusación formulada por la Ciudadana ALFEREZ DE NAVIO FRANCIA VICENT, en su carácter de Fiscal Militar Auxiliar Cuadragésima Primera con competencia nacional, en contra de los ciudadanos: SARGENTO PRIMERO SILVA SILVA GUILLERMO ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.745.469, CABO SEGUNDO LOZADA GONZALEZ DEIVIS JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.395.741 y DISTINGUIDO MEDINA GUATUME JUNIOR ALAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.692.761, presuntamente incurso en la comisión del delito militare de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 507 ordinal 1º en grado de autor, de conformidad con los artículo 389 y 390 todos del Código Orgánico de Justicia Militar; este tribunal en función de control para decidir observa:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
MINISTERIO PÚBLICO MILITAR: CAPITÁN KARELIS NÚÑEZ PUERTA, en representación de la Fiscalía Militar Cuadragésima Primera, con sede en Puerto Ordaz, Estado Bolívar.
DEFENSOR: TENIENTE DE NAVÍO SOURELYS BONALDE GARCÍA, Defensor Público Militar, con domicilio procesal en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.
IMPUTADO: SARGENTO PRIMERO SILVA SILVA GUILLERMO ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.745.469, CABO SEGUNDO LOZADA GONZALEZ DEIVIS JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.395.741 y DISTINGUIDO MEDINA GUATUME JUNIOR ALAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.692.761, todos plaza para el momento de los hechos del 591 Grupo Misilistico de defensa Aérea, ubicado en el complejo hidroeléctrico Manuel Piar (TOCOMA), Puerto Ordaz, estado Bolívar.

SEGUNDO
ANTECEDENTES DEL CASO

En fecha 18 de Enero de 2017, fue dictado por la Fiscalía Militar Cuadragésima Primera, con sede en Puerto Ordaz, estado Bolívar, el auto de inicio de investigación penal militar de conformidad a lo establecido en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal en contra de los ciudadanos SARGENTO PRIMERO SILVA SILVA GUILLERMO ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.745.469, CABO SEGUNDO LOZADA GONZALEZ DEIVIS JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.395.741 y DISTINGUIDO MEDINA GUATUME JUNIOR ALAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.692.761, presuntamente incurso en la comisión del delito militare de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 507 ordinal 1º en grado de autor, de conformidad con los artículo 389 y 390 todos del Código Orgánico de Justicia Militar, signándosele la nomenclatura al cuaderno de investigación N° FM41/002-2017

En fecha 20 de Enero de 2017, el Fiscal Militar Cuadragésimo Primero, representado en esa oportunidad por la ciudadana Capitán Karelys María Núñez Puerta, realizó el acto formal de imputación en contra de los ciudadanos SARGENTO PRIMERO SILVA SILVA GUILLERMO ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.745.469, CABO SEGUNDO LOZADA GONZALEZ DEIVIS JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.395.741 y DISTINGUIDO MEDINA GUATUME JUNIOR ALAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.692.761, presuntamente incurso en la comisión del delito militare de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 507 ordinal 1º en grado de autor, de conformidad con los artículo 389 y 390 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.

En fecha 20 de Septiembre de 2017, fue recibido por este órgano jurisdiccional la respectiva acusación, la cual le fue asignada la nomenclatura CJPM-TM17C-090-2017, y fijada la audiencia preliminar para el 18 de octubre de 2017, siendo diferida para el miércoles 08 de noviembre de 2017, asistiendo a la audiencia preliminar respectiva la CAPITÁN KARELYS MARÍA NÚÑEZ PUERTA, en representación de la Fiscalía Militar Cuadragésima Primera, con competencia nacional, la ciudadana TENIENTE DE NAVÍO SOURELYS BONALDE GARCÍA, Defensor Público Militar y los imputados SARGENTO PRIMERO SILVA SILVA GUILLERMO ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.745.469, DISTINGUIDO MEDINA GUATUME JUNIOR ALAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.692.761, y ausente el ciudadano CABO SEGUNDO LOZADA GONZALEZ DEIVIS JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.395.741, quien agotada las vías legales para realizar la respectiva citación fue infructuosa por lo que se ordenó librar la respectiva orden de aprehensión, en contra del ciudadano CABO SEGUNDO LOZADA GONZALEZ DEIVIS JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.395.741, conforme a lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de hacer comparecer al precitado a la audiencia preliminar, en consecuencia se ordenó por secretaría judicial de este órgano jurisdiccional librar compulsa y remitir la causa en original al Tribunal Militar Quinto de Juicio de Maturín, Estado Monagas.

DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO ORAL Y PUBLICO CONTENIDOS EN LA ACUSACIÓN FISCAL

El Ministerio Público Militar en su escrito de acusación luego de adelantada su investigación presentó ante este Órgano Jurisdiccional los hechos que a continuación se señalan:

“…El día 16 de enero de 2017, siendo aproximadamente a las 23:30 horas, se encontraba de servicio administrativos en la sede de la Primera Compañía del Destacamento N° 625 del Comando de Zona para el Orden Interno, el ciudadano S1 Suárez Suárez Luifran, en compañía del S1 Tovar Malavé Orlando José y S1 Suarez Pérez Frenyis Hernán, cuando al momento de pasar revista por la parte trasera de los dormitorios del personal de guardias nacionales , se observó a un grupo de tres (03) efectivos militares con aspecto nervioso, a quienes se pudieron observar que introducían varios objetos con forma cuadrada y de colores oscuros, dentro de un bolso de material sintético de tela color verde, donde inmediatamente se procedió a darle la voz de alto; seguidamente se procedió a realizar al revisión tanto corporal como del bolso antes mecionado, de acuerdo al Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de los efectivos militares S1 Tovar Malavé Orlando José y S1 Suarez Pérez Frenyis Hernán, cómo testigos presenciales, donde se observó dentro del bolso la existencia de tres (3) baterías (acumuladores de energía) descritas de la manera siguiente (…) dichas baterías habían sidos extraídas sin autorización de los vehículos militares tipo chuto, marca Mack, de color verde, sin placa, seriales 898 y 900, solicitándole a los efectivos militares la procedencia legal de dichos objetos, quienes manifestaron no tener algún documento que ampare la legalidad de los mismos y asu vez manifestaron que se las habían encontrado en un pipote de basura dentro de las mismas instalaciones del destacamento N° 625, procedieron a llamar al jefe de los servicios la ciudadana Primer Teniente Fernández Lisbeth, quien inmediatamente pasó la novedad por órgano regular dando conocimiento de dicha situación al Capitán Navarro Mujica Rolando Andrés, comandante de la primera compañía del Destacamento N° 625, quien ordenó continuar con las diligencias necesarias en cuanto a la procedencia legal de dichas baterías, identificando a os involucrados como S1 Silva Silva Guillermo Enrique, titular de la cédula de identidad N° 19.745.469, Distinguido Medina Guatame Junir Alana, titular de la cédula de identidad N° 26.692.761 y Cabo Segundo Lozada Deivis Jesús, titular de la cédula de identidad N° 25.395.741...”. (SIC).

DEL DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR

Iniciada la celebración de la Audiencia Preliminar en fecha 08 de Noviembre de 2017, el ciudadano Juez Militar explicó la formalidad del acto subrayando el carácter no contradictorio ni la posibilidad de debatir cuestiones que le son propias del Juicio Oral y Público y de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso.

Se le cedió el derecho de palabra a la Ciudadana CAPITAN KARELYS NUÑEZ PUERTA, quien expuso:

“…Buenos días Ciudadano Juez, Secretario, Alguacil, Defensor Público Militar e imputado, ratifico el escrito de Acusación Fiscal presentado ante este tribunal, asimismo solicito ante usted, la admisión de la presente ACUSACIÓN, el enjuiciamiento del imputado SARGENTO PRIMERO SILVA SILVA GUILLERMO ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.745.469 y DISTINGUIDO MEDINA GUATUME JUNIOR ALAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.692.761 presuntamente incurso en la comisión del delito militare de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 507 ordinal 1º todos en grado de autor del Código Orgánico de Justicia Militar, así mismo solicito admita en todas y cada una de las pruebas ofrecidas en el escrito de acusación fiscal por ser útiles, necesarias y pertinentes y se Ordene la Apertura del Juicio Oral y Público…”. (SIC).


Posteriormente se le cedió el derecho de palabra al ciudadano TENIENTE DE NAVIO SOURELYS BONALDE GARCIA, Defensor Público Militar del imputado de autos, quien expuso:

“…Buenos días a todos los presentes en esta sala de audiencia, en mi carácter de Defensora Publica Militar del ciudadano SARGENTO PRIMERO SILVA SILVA GUILLERMO ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.745.469 y DISTINGUIDO MEDINA GUATUME JUNIOR ALAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.692.761 presuntamente incurso en el delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 507 ordinal 1º todos en grado de autor del Código Orgánico de Justicia Militar, ratifico el escrito de excepciones presentado en su oportunidad…”. (SIC).

Acto seguido el ciudadano Juez Militar ordenó al Secretario Judicial imponer a los imputados del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Juez Militar explicó a los imputados el alcance de este artículo interrogándose sobre su deseo de declarar ante este despacho o acogerse al precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, quien respondió: “…No deseo declarar...”. (SIC).

TERCERO
DEL DERECHO

En atención a las consideraciones que se desprenden del análisis de las actas que constan en autos y de la celebración de la Audiencia Preliminar en estudio, una vez oídas las exposiciones de las partes y sus alegatos, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, pasa a decidir en los siguientes términos:

ADMISIÓN DEL ESCRITO ACUSATORIO Y CALIFICACIÓN JURÍDICA

Verificados como ha sido los requisitos previstos en el artículo 308 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el numeral 2 del artículo 313, ejusdem, SE ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION, en contra de los ciudadanos: SARGENTO PRIMERO SILVA SILVA GUILLERMO ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.745.469, CABO SEGUNDO LOZADA GONZALEZ DEIVIS JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.395.741 y DISTINGUIDO MEDINA GUATUME JUNIOR ALAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.692.761, presuntamente incurso en la comisión del delito militare de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 507 ordinal 1º en grado de autor, de conformidad con los artículo 389 y 390 todos del Código Orgánico de Justicia Militar. Todo ello en virtud, que los precitados fueron sorprendidos durante una revista por parte de los ciudadano S1 Suárez Suárez Luifran, en compañía del S1 Tovar Malavé Orlando José y S1 Suarez Pérez Frenyis Hernán, por la parte trasera de los dormitorios del personal de guardias nacionales, cuando introducían varios objetos con forma cuadrada y de colores oscuros, dentro de un bolso de material sintético de tela color verde, y al realizar al revisión tanto corporal como del bolso antes mencionado, de acuerdo al Artículo 191 del Código Orgánico Procesal Penal, en presencia de los efectivos militares S1 Tovar Malavé Orlando José y S1 Suarez Pérez Frenyis Hernán, cómo testigos presenciales, se observó dentro del bolso la existencia de tres (3) baterías (acumuladores de energía) las cuales habían sido extraídas presuntamente sin autorización de los vehículos militares tipo chuto, marca Mack, de color verde, sin placa, seriales 898 y 900, y al solicitarle a los efectivos militares la procedencia legal de dichos objetos, manifestaron no tener algún documento que ampare la legalidad de los mismos y a su vez manifestaron que se las habían encontrado en un pipote de basura dentro de las mismas instalaciones del destacamento N° 625; por lo que el Ministerio Público Militar precalificó este hecho como delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 507 ordinal 1º en grado de autor, de conformidad con los artículo 389 y 390 todos del Código Orgánico de Justicia Militar.
Se observa en el escrito de acusación, presentada por la vindicta pública militar, la entrega a este Tribunal Militar de las evidencias señaladas en la cadena de custodia que se especifican en la cadena de custodia de evidencias físicas anexo en el folio quince (15) de la presente causa, las cuales se encuentran en custodia del Destacamento 625 de la Guardia Nacional Bolivariana, al respecto se hace entrega al Tribunal Militar Quinto en funciones de Juicio con sede Maturín, Estado Monagas, a fin de disponer de las mismas una vez obtenida la resolución respectiva en la presente causa.
MEDIOS DE PRUEBAS PROMOVIDOS POR EL MINISTERIO
PÚBLICO Y DEFENSA TECNICA.

DE LAS PRUEBAS ADMITIDAS. De conformidad con el artículo 313 numeral 9 en concordada relación con el artículo 314 numeral 3 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas LÍCITAS (incorporadas al proceso de acuerdo a las formas, requisitos y exigencias previstas por el legislador). LEGALES (previstas en nuestras normativas legales, ajustadas totalmente a derecho, no contravienen las formas y condiciones de Ley), PERTINENTES (su vinculación con el hecho objeto del proceso) y necesarias a los fines del Juicio Oral y Público, las cuales son plenamente descritas por el ministerio público militar en su escrito de acusación en el capítulo V, del folio ciento nueve (109) al folio ciento once (111), de la presente causa, tendientes a lograr la finalidad del proceso penal como lo es la realización de la Justicia, tal como lo prevé el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en consecuencia SE ADMITEN totalmente las pruebas ofrecidas por la vindicta pública militar.
La Defensa Técnica, El Teniente Cesar Augusto Delgado Perich, como defensor público militar en la presente causa, interpone en fecha 30 de octubre de 2017, cumpliendo con lo establecido en el artículo 311 del Código Orgánico Procesal Penal “…hasta cinco días antes del vencimiento del plazo fijado para la celebración de la audiencia preliminar…”. (SIC), presentó por ante este órgano jurisdiccional la contestación al escrito de acusación, la misma es admitida por ser presentada en el tiempo hábil correspondiente, pero ofrece como prueba testimoniales, la declaración de los ciudadanos:
1. CABO SEGUNDO LOZADA GONZALEZ DEIVIS JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.395.741.
2. DISTINGUIDO MEDINA GUATUME JUNIOR ALAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.692.761, ambos plaza del 591 Grupo Misilístico de Defensa Aérea, ubicado en el complejo hidroeléctrico Manuel Piar (TOCOMA), Puerto Ordaz, estado Bolívar.

Al respecto se determinó, que dichos testigos presentados por la defensa pública militar son imputados en la presente causa, por lo tanto su declaración no es obligatoria y de quererlo hacer de manera voluntaria la misma debe ser sin juramento, todo ello de acuerdo a lo establecido en el artículo 127 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido no produce efecto probatorio en la fase de juicio oral y público; en consecuencia quien aquí decide considera que lo más ajustado a derecho es no admitir dichas pruebas por no cumplir los extremos de ley.
De igual manera ofrece como prueba documental el acta de la audiencia preliminar, al respecto me permito indicar que el acta de una audiencia preliminar es llevada por los tribunales en este caso penales, en la que se deja constancia del desarrollo de la audiencia, el cumplimiento de las formalidades de ley y la decisión del tribunal, debidamente firmadas por los presentes en la audiencia y que posteriormente será debidamente motivada por auto separado. Por lo tanto no produce valor probatorio en la fase de juicio oral y público, aunado a que la defensa pública militar, no indica su utilidad, pertinencia y necesidad de la misma, por ende no indica que pretende demostrar con dicha acta; en consecuencia quien aquí decide, en virtud de llevar el control formal y material considera que lo más ajustado a derecho es no admitir dicha prueba por no cumplir los extremos de ley.
La defensa pública militar, deja constancia en su escrito, con base a la comunidad de la prueba, adherirse al ofrecimiento de las pruebas presentada por la vindicta pública militar, debidamente admitidas por este Tribunal Militar.
Sobre la admisión de las pruebas, sostiene la Sentencia Nº 388, de la Sala de Casación Penal, Expediente nº C12-116, de fecha 06/11/2013 lo siguiente:

“…Se aprecia igualmente, que nuestro sistema acusatorio al indicar que su base es la libertad probatoria, se debe entender que este no depende de un cúmulo abundante de las mismas, pues basta con la existencia de una prueba lo suficientemente contundente para demostrar la participación de una persona en un hecho delictivo…”. (SIC).
Es por ello, que durante la fase Preliminar, las partes deben ofrecer la prueba que incorporarán en el debate oral; sobre la admisibilidad de tales pruebas debe pronunciarse el juez de control. Este ofrecimiento de pruebas y la decisión sobre su admisibilidad a cargo del juez de control evita cualquier conocimiento previo por parte del tribunal de juicio llamado a decidir, con ello se pretende garantizar la imparcialidad de éste último, como una garantía del derecho a la defensa; debe en la fase intermedia, determinarse el objeto del juicio, esto es, el hecho imputado calificado jurídicamente, determinación que llevará a efecto el juez de control a través del examen material aportado por el Ministerio Público. De ello deberá extraer si por lo menos es “probable” la participación del imputado en el hecho que se le atribuye.
Si estima que de la acusación surge fundamento serio para el enjuiciamiento público del imputado por el hecho que se le atribuye debe librar el auto de apertura a juicio, auto con el que se determina el objeto del juicio oral. Ahora bien, si de la instancia del Ministerio Público y de las exposiciones de los intervinientes en la audiencia, estima el juez de control que surgen fundamentos racionales para enjuiciar al imputado, dictará el respectivo auto de apertura a juicio, con ello se determina el objeto del proceso. (Nuevo Derecho Procesal Penal Venezolano, por la autora Magali Vásquez González, pág. 159 a 161).
Asís mismo, se deja constancia que las partes no hicieron estipulación probatoria, de conformidad con lo establecido en los artículos 184 y 314 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se declara.

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Una vez admitida la acusación y las pruebas respectivas, se impone a los imputados de las fórmulas alternativas a la prosecución del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso señalada en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, y del procedimiento especial de Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual consiste en la aplicación inmediata de la pena con la rebaja de la pena que establezca la ley, en este sentido, el Juez Militar procedió a cederle el derecho de palabra a los imputados presentes de manera individual manifestando que dicha causa sea ordenado la apertura a juicio oral público.
En consecuencia se ordena la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida a los ciudadanos SARGENTO PRIMERO SILVA SILVA GUILLERMO ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.745.469 y DISTINGUIDO MEDINA GUATUME JUNIOR ALAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.692.761, presuntamente incurso en la comisión del delito militare de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 507 ordinal 1º todos en grado de autor del Código Orgánico de Justicia Militar y vista la incomparecencia del ciudadano CABO SEGUNDO LOZADA GONZALEZ DEIVIS JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.395.741, quien agotada las vías legales para realizar la respectiva citación fue infructuosa, se ordena librar la respectiva orden de aprehensión, en contra del precitado conforme a lo establecido en el artículo 310 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a los fines de hacerlo comparecer a la audiencia preliminar, en consecuencia se ordenó por secretaría judicial de este órgano jurisdiccional librar compulsa y remitir la causa en original al Tribunal Militar Quinto de Juicio de Maturín, Estado Monagas.
Se emplaza a las partes para que un plazo común de cinco (5) días concurran ante el Consejo de Guerra de Maturín en funciones de Tribunal Militar de Juicio quien ha de conocer el presente asunto. Se instruye a la Secretaria remitir las actuaciones al Consejo de Guerra de Maturín en funciones de Tribunal Militar de Juicio, en la oportunidad Legal.

DISPOSITIVA
De conformidad a las argumentaciones de hecho y de derecho antes señaladas, este Tribunal Militar Décimo Séptimo de Control, bajo las pautas legales de los artículos 313 y 314 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: SIN LUGAR las excepciones opuestas por la Defensa Técnica. Conforme al ordinal 2° del artículo 313 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, SEGUNDO: SE ADMITE TOTALMENTE la acusación por la presunta comisión del delito militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 507 ordinal 1º todos en grado de autor del Código Orgánico de Justicia Militar. TERCERO: SE ADMITEN Totalmente las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público Militar. CUARTO: SE ORDENA la Apertura a JUICIO ORAL Y PÚBLICO a tenor de lo dispuesto en los Artículos 313 ordinal 2° y 314 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, de la causa seguida a los ciudadanos SARGENTO PRIMERO SILVA SILVA GUILLERMO ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 19.745.469 y DISTINGUIDO MEDINA GUATUME JUNIOR ALAN, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 26.692.761, presuntamente incurso en la comisión del delito militare de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERA ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 507 ordinal 1º todos en grado de autor del Código Orgánico de Justicia Militar. QUINTO: En tal sentido este Órgano Jurisdiccional emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco (5) días, concurran ante el Tribunal Militar de Juicio. Así mismo se instruye al Secretario Judicial a los fines de que remita al Tribunal Militar Quinto de Juicio, con sede en Maturín, Estado Monagas, las actuaciones de la presente causa, todo conforme a lo dispuesto en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. SEXTO: Vista la incomparecencia de uno de los imputados y de conformidad con lo establecido en el artículo 310 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda librar la orden de aprehensión en contra del ciudadano CABO SEGUNDO LOZADA GONZALEZ DEIVIS JESUS, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 25.395.741. El fundamento de la presente decisión se hará por auto separado, las partes quedan debidamente notificadas de la presente decisión. Hágase las participaciones de rigor, expídase copia certificada. ASI SE DECIDE.


EL JUEZ MILITAR,
CRISTIAN JOSUE RIVAS LANZ
CAPITAN

EL SECRETARIO

BORIS ARTEAGA
TENIENTE DE FRAGATA

En este mismo día dando cumplimiento a lo ordenado, se hicieron las participaciones correspondientes, se publicó, se registró, se digitalizó y se dejó copia certificada.



EL SECRETARIO

BORIS ARTEAGA
TENIENTE DE FRAGATA