Por las razones antes expuestas, este Tribunal Militar Decimo de Control con sede en Maracaibo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley procede a decidir en los siguientes términos: PRIMERO: SE ADMITE PARCIALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, presentada ante este tribunal en tiempo hábil, de conformidad con el artículo 313 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal, contra del ciudadano: WILIAN SEGUNDO POCATERRA, C. I. N° V.- 27.059.777, soltero, de 18 años de edad, residenciado en el sector Guarero municipio Goajira estado Zulia, por estar incursos en la presunta comisión del Delito Militar de SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL BOLIVARIANA, previsto y sancionado en el artículo 570.1 del Código Orgánico de Justicia Militar. SEGUNDO: Este Juzgador se aparta de la calificación jurídica en cuanto al delito de "ULTRAJE AL CENTINELA", previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 502, del Código .....