Visto el convenimiento efectuado por los demandados, ciudadana ANA PASTORA TORRES DE BARCOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.306.062, y el ciudadano JUAN PASTOR BARCOS CAMACARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.083.839, debidamente asistidos por el Abogado RICHARD APOSTOL RUIZ, Inpreabogado Nº 133.329, en el presente juicio por RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado en su contra por los ciudadanos DEIBICAR CAROLINA GOYO DAZA y NERIO ANTONIO AGUILAR YÉPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.885.780 y V-13.678.498; mediante el cual reconocen el contenido y firmas del documento privado de venta cursante del folio dos (02) al tres (03) del expediente; este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su homologación. Téngase .....