este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la pretensión de PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, intentada por la ciudadana MARIA FELICIDAD MONTES, contra los SUCESORES DESCONOCIDOS, de la ciudadana difunta JOSEFA PERAZA MANZANO, viuda de GUEVARA.
En consecuencia, se reputa que la actora ha prescrito adquisitivamente el derecho de propiedad sobre la vivienda que se encuentra construida sobre un lote de terreno ejido, situada en la calle 11 entre carreras 21 y 22 distinguida con el Nro. 21-52, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, alinderada de la siguiente manera Norte; En dos líneas de 49,61mts. Con ejido ocupado por José Sánchez, Sur; en línea de 64,25 Mts, con ejido ocupado por Amparo Cuara, Este; en línea de 11,20 mts, con calle 11 Oeste; en línea de 10,20 mts. Con ejido .....