Se dictó auto por el cual este Tribunal fundamentó Audiencia de Revisión de Medida, por la cual emitió los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud interpuesta por la Defensa Privada y ratificada en este acto por el Ministerio Publico Militar de Puerto Ayacucho, en el sentido de deja sin efecto las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad de conformidad al artículo 256 ordinal 1 del COPP, interpuesta por este órgano jurisdiccional en contra del ciudadano Teniente KLEOMAR KEILU GIL ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº 18.005.972, a quien el Ministerio Publico militar le imputa la presunta comisión de los delitos militares de Lesiones entre Militares,; Abuso de Autoridad; Contra el Decoro y Ultraje al Centinela, previstos y sancionados en los artículos 576 ordinal 3°, 509 ordinal 3°, 565 y 506, todos del Código Orgánico de Justicia Militar, a tal efecto se sustituyen nuevas Medidas Cautelares de Libertad de las establecidas en: (art. 256 ordinal .....