Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, y párrafo quinto del articulo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 511 eiusdem, y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, decide RATIFICAR la decisión de fecha seis de marzo del año dos mil siete, mediante la cual le fue REVOCADO el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano LEONARD JOSE AREVALO TORTOZA, y ordena LIBRAR Orden de Aprehensión contra el ciudadano LEONARD JOSE AREVALO TORTOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. INDOCUMENTADO, hijo de JOSE ELEAZAR AREVALO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad.....