REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR CUARTO DE EJECUCIÓN
San Cristóbal, 08 de Noviembre del año 2011
201º y 152°
CAUSA: CJPM-TM4ES-029-05
JUEZ MILITAR: CAPITAN ABOGADO LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
SECRETARIO: ABOGADO JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO.
ALGUACIL: SARGENTO MAYOR DE PRIMERA JAVIER ALONSO PULIDO CHACON
PENADA: LEONARD JOSE AREVALO TORTOZA, INDOCUMENTADO.
DEFENSOR PUBLICO MILITAR: CAPITAN DOMINGO JESUS VARGAS SALAS.
FISCAL MILITAR: CAPITAN DENNIS JEFFERSON DUEÑEZ MARQUEZ
Vistas las actas que corren insertas en la Causa No. CJPM-TM4ES-029-05 seguida al ciudadano LEONARD JOSE AREVALO TORTOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. INDOCUMENTADO, hijo de JOSE ELEAZAR AREVALO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.258.159, y YNGRI VIDALIA TORTOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.876.745, ex plaza del 242 Batallón de Cazadores “Vencedor de Araure”, con sede en el Fuerte Sorocaima en la Población de Guasdualito, Municipio Autónomo Páez del estado Apure, perteneciente al Contingente Enero 2005, con domicilio y residencia en el Sector Viento A, Calle Buena Vista, Bodega “Mis Esfuerzos”, San Fernando de Apure, Estado Apure; quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable del delito militar SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de Frustración, conforme a lo previsto en el Artículo 386 eiusdem, procede a efectuar las siguientes consideraciones:
En primer lugar se observa que en seis de marzo del año dos mil siete, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, revocó el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, en razón de que dicho penado incumplió con las obligaciones impuestas por este Despacho Judicial.
Ahora bien, se observa que de la revisión efectuada al folio doscientos cuarenta (240), de la Causa No. CJPM-TM4ES-029-05 seguida al ciudadano LEONARD JOSE AREVALO TORTOZA, se pudo constatar que este Tribunal Militar de Ejecución de Sentencias libró Boleta de Encarcelación Nº 07 en contra del Penado mencionado ut-supra, dirigida al Director del Centro Penitenciario de Occidente, siendo evidente que el Penado no se encontraba recluido en dicho Centro Penitenciario, si no que efectivamente gozaba del Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, y se encontraba en libertad.
En este sentido, este Tribunal Militar en funciones de Ejecución, al ser competente para la ejecución de las penas y medidas de seguridad impuestas mediante sentencia firme, tal como lo señala el articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal; y en vista de no haber cumplido el penado LEONARD JOSE AREVALO TORTOZA, con las condiciones impuestas por este Despacho Judicial, y de la misma manera no consta en la Causa que se lleva en este Tribunal Militar que el referido penado se haya comunicado con la intención de manifestar las razones de su incumplimiento y en virtud de que no ha sido posible su ubicación, a los fines de continuar con la etapa del proceso denominada “ejecución;” aprecia que lo ajustado a derecho es librar ORDEN DE APREHENSIÓN, a los fines de su captura y poder continuar con el proceso penal en lo que respecta al cumplimiento de la pena impuesta dentro de la fase de ejecución penal, todo ello a tenor de lo establecido en los artículos 479, y párrafo quinto del articulo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 511 eiusdem, para lo cual se ordena oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal Estado Táchira a los fines de incluirlo en el sistema automatizado para hacer efectiva la captura del mencionado penado y ser puesto a la orden de este Tribunal Militar una vez aprehendido. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, este Tribunal Militar Cuarto de Ejecución de Sentencias con sede en San Cristóbal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 479, y párrafo quinto del articulo 531 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 511 eiusdem, y conforme a las previsiones del artículo 593, ordinal 2° del Código Orgánico de Justicia Militar, decide RATIFICAR la decisión de fecha seis de marzo del año dos mil siete, mediante la cual le fue REVOCADO el Beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, al ciudadano LEONARD JOSE AREVALO TORTOZA, y ordena LIBRAR Orden de Aprehensión contra el ciudadano LEONARD JOSE AREVALO TORTOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. INDOCUMENTADO, hijo de JOSE ELEAZAR AREVALO REYES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.258.159, y YNGRI VIDALIA TORTOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 9.876.745, ex plaza del 242 Batallón de Cazadores “Vencedor de Araure”, con sede en el Fuerte Sorocaima en la Población de Guasdualito, Municipio Autónomo Páez del estado Apure, perteneciente al Contingente Enero 2005, con domicilio y residencia en el Sector Viento A, Calle Buena Vista, Bodega “Mis Esfuerzos”, San Fernando de Apure, Estado Apure; quien fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, como autor responsable del delito militar SUSTRACCION DE EFECTOS PERTENECIENTES A LA FUERZA ARMADA NACIONAL, previsto en el artículo 570, ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, en grado de Frustración, conforme a lo previsto en el Artículo 386 eiusdem; y una vez aprehendido debe ser puesto a orden de este Tribunal Militar por parte de las autoridades competentes y decidir lo conducente de conformidad con lo establecido en el Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. Líbrese la correspondiente orden de aprehensión y ofíciese a la División de Capturas del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal Estado Táchira y notifíquese a las partes y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06 de San Fernando de Apure. Hágase como se ordena.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN,
LUIS ENRIQUE YEPEZ SILVA
CAPITAN
ABOGADO
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO
En la misma fecha y conforme a lo ordenado precedentemente, se registró la anterior decisión, y se ofició al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas de San Cristóbal Estado Táchira y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación Nº 06 de San Fernando de Apure.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
JOSE LUIS CARDENAS QUINTERO
ABOGADO