Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR el llamado a la causa como tercero, de la sociedad mercantil COMPAÑÍA ANONIMA NACIONAL DE TELEFONOS DE VENEZUELA (CANTV), que efectuare la demandada empresa INGENERIA DIVILLCA, C. A.;
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR la pretensión que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL, incoado por el ciudadano MANUEL CARLOS CLARET ABREU MEDINA, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de identidad Nº 4.939.721, en contra de la sociedad mercantil INGENERIA DIVILLCA, C. A.;
TERCERO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas. ASI EXPRESAMENTE SE DECIDE.