DECLARO: La NULIDAD del auto dictado por el Tribunal Militar Tercero de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, en fecha 23 de septiembre de dos mil diez, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, se ORDENA remitir la causa a un Juez de Control del Circuito Judicial Penal Militar, con sede en Caracas, distinto del que pronunció el auto anulado, a los fines de dar estricto cumplimiento al procedimiento que establece el artículo 29 del Código Orgánico Procesal Penal.