De conformidad con lo establecido en el artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se le informara a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, del beneficio concedido al penado DIDMAR RAMON AÑEZ FERRER, para que siga bajo control, supervisión y orientación del delegado de prueba, durante el plazo del régimen de prueba restante de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, contados a partir de la presente fecha hasta el veintinueve (29) de julio de Dos Mil Trece (2013), fecha ésta en la cual finaliza con la pena impuesta; para lo cual el delegado designado deberá elaborar el correspondiente informe de conducta del penado beneficiado y remitirlo a este Despacho Judicial.