REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL MILITAR
TRIBUNAL MILITAR TERCERO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIAS
Maracaibo, 08 de Noviembre de 2010
151º y 200º

Analizada la presenta causa y visto lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, referido al Beneficio de Libertad Condicional, en favor del penado DIDMAR RAMON AÑEZ FERRER, titular de la cedula de identidad Nº 15.702.820, a cumplir la pena de CATORCE (14) AÑOS Y OCHO (8) MESES como pena principal, por los delitos militares de Ataque al Centinela y Sustracción de Efectos pertenecientes a la Fuerza Armada Nacional, previstos y sancionados en los artículos 501 ordinal 2º y 570 ordinal 1º del Código Orgánico de Justicia Militar, cometido en contra del Estado Venezolano, según consta en decisión de fecha 06 de agosto de 2003, emitida por el Consejo de Guerra Permanente de Maracaibo de este Circuito Judicial Penal Militar, y quien se encuentra bajo el beneficio de régimen abierto desde la fecha 16 de junio de 2006 impuesto por este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, se observa:
PRIMERO
Fue detenido en fecha 10 de julio de 2002 y tomando en cuenta que en fecha 30 de Junio de 2005 (folio 72, Pieza 06) se realizó la primera redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de un (01) año y dieciocho (18) días, que sumados al tiempo que llevaba detenido hicieron un total de cuatro (04) años y ocho (08) días, faltándole por cumplir una pena de diez (10) años, siete (07) meses y veintidós (22) días.
En fecha 16 de junio de 2006 se le otorgo el BENEFICIO DE DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO.
En fecha 07 de Julio de 2010 (folio 10-12, Pieza 07) se realizó la segunda redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio de dos (02) años, seis (06) meses, veintitrés (23) días, hicieron un total de pena cumplida de: ONCE (11) AÑOS, SIETE (07) MESES, OCHO (08) DÍAS, por lo que sólo le restaba por cumplir, TRES (03) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DIAS de la pena principal, el cual terminará de cumplir el día veintinueve (29) de julio de Dos Mil Trece (2013).
En consecuencia y según el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, las DOS TERCERAS PARTES del nuevo computo queda a partir 09 DE SEPTIEMBRE DE 2006, fecha en la cual podria solicitar el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, previo cumplimiento de los requisitos establecidos.


SEGUNDO
Verificados los requisitos legales que establece el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa: 1) Que el penado no ha tenido antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de igual índole, anteriores a la fecha a la que se solicita el beneficio. 2) Que no ha cometido algún delito o falta sometidos a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 3) Que el resultado del informe técnico o psicosocial realizado por un equipo multidisciplinario adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, al penado DIDMAR RAMON AÑEZ FERRER, es favorable. 4) Que no fue revocada alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado por el Juez de ejecución con anterioridad. 5) que el penado ya cumplió, las dos terceras partes de la pena impuesta.
Como corolario a lo antes expuesto, y procediendo conforme al artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable al caso por disposición del artículo 20 del Código Orgánico de Justicia Militar, este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias, Declara procedente el Otorgamiento de la Libertad Condicional al penado DIDMAR RAMON AÑEZ FERRER, titular de la cedula de identidad Nº 15.702.820. Asi se decide.
TERCERO
De conformidad con lo establecido en el artículo 494 y 495 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, se le informara a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, del beneficio concedido al penado DIDMAR RAMON AÑEZ FERRER, para que siga bajo control, supervisión y orientación del delegado de prueba, durante el plazo del régimen de prueba restante de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS, contados a partir de la presente fecha hasta el veintinueve (29) de julio de Dos Mil Trece (2013), fecha ésta en la cual finaliza con la pena impuesta; para lo cual el delegado designado deberá elaborar el correspondiente informe de conducta del penado beneficiado y remitirlo a este Despacho Judicial.
Igualmente, se le establecen al penado DIDMAR RAMON AÑEZ FERRER, el cumplimiento estricto de las siguientes obligaciones:
1) Régimen de presentación ante el Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias, cada SESENTA (60) días, tomando en cuenta como primera presentación el día que sea impuesta esta decisión con las obligaciones aquí señaladas, si es feriado o no laborable deberá presentarse el día hábil siguiente.
2) Régimen de presentación ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, una (1) vez al mes o lo que le señale el Delegado de Prueba que le sea asignado.
3) No salir del Estado Zulia sin la debida autorización por parte del Tribunal Militar Primero de Ejecución de Sentencias.
4) No cambiar de lugar de residencia, sin la debida autorización por parte de este Tribunal Militar Tercero de Ejecución de Sentencias.
5) No portar armas de fuego.
6) Presentar cada tres (3) meses constancia de trabajo.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Militar de Ejecución Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECIDE: Primero: Otorgar el Beneficio de Libertad Condicional al penado DIDMAR RAMON AÑEZ FERRER, titular de la cedula de identidad Nº 15.702.820, de conformidad con lo establecido en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, con sujeción a las obligaciones allí referidas. Segundo: Informar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo de esta decisión, y continúe el control, supervisión y orientación del delegado de prueba para el referido penado. Tercero: Oficiar al Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO” de la decisión. Así se decide.
Regístrese, publíquese y expídanse las copias certificadas de ley, librándose las participaciones correspondientes y notifíquese a las partes.
EL JUEZ MILITAR



EUDOMARIO MEDRANO MARZA
CORONEL LA SECRETARIA,


ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA

En la misma fecha de hoy, se cumplió con lo ordenado en el auto que antecede, librándose oficio numero 131-10 al Director de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo, oficio número 132-10 al Director del Centro de Tratamiento Comunitario “INSP. RAFAEL ANTONIO OCHOA CASTRO; oficio numero 133-10 al General de División Presidente del Circuito Judicial Penal Militar; oficio numero 134-10 al General de División Comandante de la Primera División de Infantería y Guarnición de Maracaibo. Así mismo, se notificó al Fiscal Militar Superior de Maracaibo a la Abogada Defensora Nieve Delgado y al penado DIDMAR RAMON AÑEZ FERRER.

LA SECRETARIA,


ALEJANDRA LARRAZABAL GRANADOS
ABOGADA