Por todas las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada Virginia Machado Leal, en su condición de Defensora Pública de los ciudadanos Marvin José Pacheco Ramos y Fortunato Antonio Pérez Carrasco, en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control N° 11 de éste Circuito Judicial Penal de fecha 21 de Septiembre de 2007, mediante la cual Decretó la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad a sus defendidos, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Queda CONFIRMADA la Decisión del A quo.
TERCERO: Remítase el presente asunto al Tribunal de Control Nº 11 (Extensión Carora) de este Circuito Judicial Penal a los fines.....