Por las razones precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR EXTENSIÓN TERRITORIAL PUERTO ORDAZ, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PRESCRITA LA ACCIÒN intentada por el ciudadano GEOVANNI DEL VALLE PINO MORENO Venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-9.868.212, en contra de las Empresas CARPINTERIA EL CEDRO, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 25 de Julio de 1.978, bajo el Número 1.030, Tomo 17 adicional, folios 11 al 15 vto.; y ESPACIOS, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 30 de Abril de 1.990, bajo el Número 7, Tomo A-86, folios vto. 57 al 63 vto., y así se decide.
El Tribunal no se pronunci.....