Se declara INADMISIBLE el Recurso de Apelación ejercido con fundamento en el artículo 447, ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal; tal resolución, tiene etiología, en que se incoa dicha acción rescisoria en aislamiento al dispositivo 608 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, y del 437.C de la Ley procedimental penal; interpuesta la citada apelación por la Abogada Damari Ramírez, procediendo en su carácter de Fiscal Noveno del Ministerio Público, de esta Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Ext. Terr. Pto. Ordaz, actuante en el proceso judicial seguido al ciudadano adolescente acusado Héctor José Fermín Lachea, por su presunta incursión en la comisión de los ilícitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor y Robo Agravado en Grado de Coautoría; tal impugnación ejercida a fin de refutar la decisión dictada por el Tribunal Primero en Funciones de Control, Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Bolívar, Extensión Terri.....